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Resuelve la Función Pública que no hay Conflicto de Intereses
Mexico's new Secretary of the Public Administration Virgilio Andrade Martinez speaks during his oath ceremony at Los Pinos Presidential house in Mexico City February 3, 2015. Mexico's President Enrique Pena Nieto on Tuesday said he would order a probe into the purchase of homes from government contractors by himself, his wife and his finance minister, amid national outrage at perceived corruption. REUTERS/Edgard Garrido (MEXICO - Tags: POLITICS) - RTR4O49O
Noticias

Resuelve la Función Pública que no hay Conflicto de Intereses

por José Fernández de Ceballos
28, agosto, 2015
893
0
6 minutos de lectura

El 21 de agosto el Titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) Virgilio Andrade, en conferencia de prensa, informó que de la investigación realizada por la dependencia a su cargo, se concluía que en los escándalos de “La Casa de Ixtapan” de Enrique Peña Nieto, “La Casa Blanca” de Angélica Rivera, “La Casa de Malinalco” de Luis Videgaray, así como los contratos otorgados a Grupo Higa y a la Constructora Urbanizadora Ixtapan, no había existido conflicto de intereses.

La resolución de la SFP ha generado una gran indignación en la sociedad, saturando las redes sociales con comentarios de repudio y descalificación, como si tal resolución se tradujera en que en los casos señalados no hubiera existido corrupción. Considero que todo esto se debe a una gran confusión entre los delitos de corrupción y los conflictos de intereses. Antes de analizar estos temas, debo precisar que Virgilio Andrade tiene razón al resolver que en los casos señalados no existió un conflicto de intereses, pero también es preciso dejar abierta la puerta para que otras autoridades pudieran investigar posibles conductas ilícitas.

Precisamente por los escándalos de corrupción que permean en la Administración actual, ha adquirido relevancia en el discurso nacional la figura del “conflicto de intereses”, así, en los medios encontramos no pocas referencias a los mismos; incluso el Presidente de la República al nombrar a Virgilio Andrade como Secretario de la Función Pública y con motivo de los escándalos de corrupción de los que hoy se le exoneran, dijo:

“He solicitado a la Secretaría de la Función Pública que investigue y resuelva si hubo o no conflictos de interés en las obras públicas o contratos otorgados por dependencias federales a las empresas que celebraron compraventas de inmuebles con mi esposa, con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con un servidor”.

Considero que es errónea la forma en la que se ha venido empleando esta figura, tal equívoco trasciende a confundir la Responsabilidad Penal con la Responsabilidad Administrativa, y desde luego no es lo mismo un delito de enriquecimiento ilícito, a un conflicto de intereses.

Esta figura jurídica pretende evitar que el interés general –que debe de prevalecer en el Servicio Público—, se vea vulnerado por intereses particulares que se le contrapongan. Para que exista conflicto de intereses se necesita la actualización de los siguientes elementos:

  1. Un elemento subjetivo necesario: al menos un servidor o funcionario público; y un elemento subjetivo contingente: un tercero particular.
  2. Un elemento prescriptivo, traducido en el deber de servicio al interés general que acompaña a todo cargo o funcionario.
  3. Un elemento material, constituido por el riesgo de que el interés general quede subordinado a intereses particulares, riesgo que en sí mismo supone un quebranto del interés general.
  4. Un elemento causal, representado por un ánimo de provecho privado, consistente en el lucro pecuniario o en especie.

Así, el conflicto de intereses, es una figura jurídica propia del derecho administrativo, su finalidad es esencialmente preventiva, y con la misma se pretende salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Actualmente, existe una escasa regulación del conflicto de intereses en el orden jurídico mexicano. La Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8 fracción XII, obliga a los Servidores Públicos a abstenerse de conocer de asuntos en los que exista conflicto de intereses, y los define diciendo que: “Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”, por su parte el artículo 9 del ordenamiento citado, amplía la obligación a un año posterior a la conclusión del cargo público.

Una problemática concreta que actualmente representa el conflicto de intereses, consiste en que su casi nula regulación, no sirve para alcanzar su finalidad específica de prevención.

Actualmente con la aprobación de la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, se espera una adecuada regulación del conflicto de intereses, la cual deberá contener los mecanismos para que los servidores públicos declaren previo a la aceptación del cargo público, potenciales conflictos entre sus intereses privados y el interés público; así mismo deberán regularse mecanismos idóneos para que en el eventual caso de que surjan dichos conflictos durante el ejercicio del servicio público, los declaren inmediatamente a los Órganos Internos de Control y se abstengan de conocer de los asuntos que los originan. Una regulación administrativa en este sentido, cumplirá con la naturaleza preventiva de los conflictos de intereses.

Los Delitos de la Corrupción

Por imperativo del principio de legalidad, únicamente serán delitos de corrupción, aquellas conductas previstas y sancionadas por el Código Penal, el cual en competencia Federal regula las siguientes: Ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho de servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito y aquellos delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.

Consideraciones Finales

El conflicto de intereses dentro de las responsabilidades de los servidores públicos, es una figura de naturaleza administrativa que cumple una finalidad meramente preventiva de posibles actos de corrupción.

La no existencia de intereses en conflicto, no exime de la responsabilidad penal derivada de un delito de corrupción, como lo pudiera ser un enriquecimiento ilícito.

La Secretaría de la Función Pública con su nuevo titular, debe cumplir su cometido de prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Esperemos que esta Secretaría no se convierta en una especie de “comisión a modo” para casos de políticos o grupos de interés.

Temas:
  • Código Penal Federal
  • Corrupción
  • SFP
  • SHCP

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