Desde que fueron instalados en el Distrito Federal (DF) los parquímetros, por primera vez una autoridad judicial declaró que su operación es inconstitucional respecto de varios artículos del Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito Federal y del Código Fiscal local. Determinó también que el ex Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, carecía de facultades para reglamentar su servicio en la vía pública, afirmándose en la sentencia, que su instalación en zonas residenciales de la ciudad de México, es violatoria de derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
Este singular fallo tiene al menos 2 aspectos relevantes. En primer lugar, se reafirma que en México el Juicio de Amparo sigue siendo la vía idónea para hacer que se respeten los Derechos Humanos (DH) de las personas. Al mismo tiempo, que los juzgadores de amparo del Poder Judicial de la Federación, generalmente actúan (con algunas excepciones), salvaguardando nuestra Ley Suprema, independientemente de lo poderosa que sea la autoridad infractora o lo relevante del caso.
En segundo lugar, que sin importar lo complejo del asunto o las molestias que esto implique, cuando los ciudadanos detectemos que alguna autoridad violenta el orden jurídico al cometer actos de abuso de poder o de corrupción, hay que denunciarlos, individual o colectivamente y darle seguimiento a nuestros reclamos hasta sus últimas consecuencias.
La historia de este trascendente fallo se remonta al mes de octubre de 2012, al percatarme que enfrente de mi domicilio, en la Colonia Lomas de Chapultepec, no obstante de ser una zona residencial unifamiliar, sin problemas de tráfico, ni de estacionamiento, se instalaba un parquímetro. Convencido de que tal medida no se ajustaba a Derecho y que implicaba actos de abuso de poder y de posible corrupción entre autoridades del GDF y la empresa Bicentenario –se beneficiaria de permisos ilegales para instalar, operar y cobrar los parquímetros–, promoví un Juicio de Amparo, que se radicó en un juzgado federal, y luego de un largo trámite de 30 meses, el pasado 28 de abril me fue notificada la sentencia definitiva dictada por un Tribunal Colegiado en materia Administrativa, que me concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión, en donde se expresó que las normas en que se fundó el entonces Jefe de Gobierno, no le otorgan competencia para regular directamente asuntos relacionada con el estacionamiento en la vía pública, a través del sistema de parquímetros.
La autoridad judicial analizó y se pronunció sobre el sistema de operación de parquímetros que me obliga a pagar afuera de mi domicilio los derechos por el uso de la vía pública como estacionamiento, a menos que cumpliera con el requisito para obtener un permiso especial de residente, que a su vez se encuentra condicionado con el hecho de no contar con un cajón de estacionamiento en el interior de mi casa, limitación que de acuerdo con el fallo, es impuesta por la autoridad de manera arbitraria y sin contar con facultades explícitas ni implícitas que le permita discrecionalmente restringir el uso del estacionamiento público a los residentes.
Otorgó Jefe de Gobierno Permiso sin Facultades
Otro aspecto relevante que es analizado detalladamente por los magistrados federales, es que el permiso otorgado a la operadora de parquímetros no cumple con los requisitos legales y además el Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito Federal, excede las facultades reglamentarias del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, afirmando que Ebrard se excedió en su facultad reglamentaria al regular en el Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas, las materias de vías públicas, estacionamiento y explotación, uso y aprovechamiento, de los bienes de la Ciudad de México, ya que ésta facultad le corresponden exclusivamente a la Asamblea Legislativa.
En México el Juicio de Amparo
sigue siendo la vía idónea
para hacer que se respeten
los Derechos Humanos de
las personas.
Se abunda en el fallo que ni la Ley de Desarrollo Urbano, cuyos artículos se invocan en los preceptos que integran el Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del df, ni el Código Fiscal del Distrito Federal, ni la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, facultan al Jefe de Gobierno para regular el sistema de parquímetros o cualquier otro control del estacionamiento en la vía pública, ya que ninguno de esos ordenamientos autoriza a crear un sistema que restrinja o implemente el control del estacionamiento por parquímetros, en relación con el uso de la vía pública como bien del dominio público.
Por otro lado, el señalado Reglamento para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública pretende dar un trato de aprovechamientos a los derechos fiscales, lo que resulta incorrecto, aunado a que los derechos fiscales no pueden ser objeto de concesión, ni de permiso administrativo temporal revocable. Por lo que se contraviene el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que los artículos relativos del Reglamento cuestionado carecen de sustento que permita otorgar por permiso o concesión el cobro de derechos fiscales, aunado a que el Código Fiscal del Distrito Federal exceptúa esa posibilidad, pues precisamente los artículos 4,8 y 9, fracción iii y 298 del Código Fiscal del Distrito Federal, descartan la posibilidad de otorgar un permiso o concesión respecto de los derechos fiscales, y se menciona que salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos, con excepción de las concesiones o los permisos. También se vulnera lo establecido en el inciso b) de la fracción ll de la Base Segunda del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene el fallo, ya que atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos fiscales, éstos no son susceptibles de otorgarse en concesión o permiso.
Resumindo este punto, la resolución sostiene categóricamente que existió “ilegalidad y el exceso en el actuar del ex jefe de Gobierno del Distrito Federal al otorgar a la empresa encargada de operar los parquímetros Operadora de Estacionamiento Bicentenario, S.A. DE C.V, mediante un permiso administrativo temporal revocable a título oneroso”, no sólo al autorizar para usar y aprovechar el espacio público destinado a estacionamiento en la zona de parquímetros mediante la instalación de instrumentos electrónicos de medición, sino también el desarrollo de las actividades relacionadas con el control de estacionamiento, porque tampoco tenía facultades para determinar que el uso y aprovechamiento de un bien de dominio público se pueda dar mediante un permiso temporal revocable, dado que ello conlleva la explotación del bien público (vía pública) y la recaudación de contribuciones.
Es ilegal que el Jefe de
Gobierno otorgue a un
particular permiso para el
uso y cobro de parquímetros.
Reserva de Ley
Para reforzar los argumentos sobre la inconstitucionalidad del permiso de parquímetros firmado por Marcelo Ebrard, analizan el principio conocido como Reserva de Ley que impone la obligación a los gobernantes de ejercer la facultad reglamentaria únicamente cuando existe una ley que reglamentar. Es decir que para que el titular del Poder Ejecutivo, sea federal o local, pretenda emitir un Reglamento, debe existir previamente una ley expedida por el Poder Legislativo, ya que la razón que justifica la existencia de los reglamentos es que sirven para que el Ejecutivo provea en la esfera administrativa la exacta de las leyes aprobadas por el Legislativo, lo que no sucedió en este caso, porque el Reglamento para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública que emitió Ebrard, no está ejecutando ley alguna que regule el estacionamiento, explotación, uso y aprovechamiento de las vías públicas, siendo esta una razón suficiente para concluir que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal carecía de atribuciones para expedir el Reglamento en cuestión. Es de resaltar, como se hace en la sentencia que se comenta, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en Jurisprudencia firme la “exigencia de que el reglamento o decreto esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida”.
Conclusiones:
- Con el establecimiento de parquímetros en zonas residenciales, el GDF está restringiendo el derecho de los ciudadanos para el uso de estacionamiento en la vía pública, particularmente por no existir una ley relativa al estacionamiento público en las vías de uso común del DF y, al mismo tiempo, se viola un derecho fundamental por la imposibilidad jurídica de que el Jefe de Gobierno pueda dar directamente a un particular un permiso de uso o la explotación de bienes de dominio público, ya que esta facultad estaría reservada, en todo caso, a la ALDF, como lo prevé la Constitución.
- A pesar de que el principio de relatividad de las sentencias de amparo, dispone que únicamente le beneficia a quien promueva el juicio, se trata de un fallo trascedente y simbólico, porque pone un alto a conductas ilegales de autoridades que, coludidas con particulares, actúan al margen de la ley y de los intereses de sus supuestos “representados”. Además, abre la puerta para que otros ciudadanos que se sientan afectados en sus derechos fundamentales por este tipo de actos arbitrarios, acudan ante jueces federales a promover juicios de amparo contra la instalación de parquímetros en zonas residenciales.
- Resulta paradójico que en la misma semana en que el Tribunal Electoral Federal decidió, también en un fallo definitivo, anular la candidatura de Marcelo Ebrard a una diputación federal, que le daría fuero para no ser investigado por alguna probable conducta ilegal en relación con la Línea 12 del Metro, otra autoridad judicial federal declare que violó la Constitución por otorgar directamente a particulares, sin facultades para ello, permisos para operar parquímetros.
Ojalá que este caso motive una vigorosa reacción ciudadana para exigir a las autoridades que aclaren el destino de los cuantiosos recursos económicos generados por los parquímetros y para que se ponga fin a los múltiples actos de corrupción que cometen los empleados que colocan los temidos inmovilizadores.



