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Reelección de plurinominales
En la opinión

La reelección de los Plurinominales.

por Foro Jurídico
2, septiembre, 2016
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6 minutos de lectura

La reelección legislativa, a pesar de que ha sido tema de debate y conversación durante los últimos años, no se trata de un tema nuevo en nuestro sistema jurídico ni en el político. La Constitución de mexicana de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836 (Tercera Ley), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no existían referencias a la permisibilidad o prohibición de la reelección de los legisladores.

Únicamente en las Leyes Constitucionales de 1836 (Segunda Ley) se reconocía claramente para los integrantes del Supremo Poder Conservador, pero sin señalar por cuantos periodos podría darse. Fue hasta 1933 (dof 29 de abril) con la modificación de los artículos 59 y 116 Constitucionales que se incorporó la prohibición para que senadores y diputados al Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales se reeligieran, sin embargo, permaneció hasta el año 2014 (dof 10 de febrero) cuando entró en vigor una nueva reforma en que se permitió su reelección, incluidos los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es pertinente hacer una referencia al tipo de elección para la designación tanto de diputados como de senadores, la cual, hasta 1917, era indirecta. Para los primeros, en las normas supremas de los años de 1824, 1836 y 1857 era por voto indirecto de la población de los distritos y/o los estados; en tanto, que la elección de los segundos era por voto de las Legislaturas de los Estados (1824) y de las Juntas Departamentales a propuesta de la Cámara de Diputados, el Gobierno en Junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicia. En la Constitución de 1857, el Congreso era unicameral y sólo se contempló la elección de diputados hasta el año de 1876, en que se volvieron a elegir senadores gracias a las reformas impulsadas por el Presidente Lerdo de Tejada. En la Constitución de 1917, los artículos 54 y 56 señalaban expresamente que tanto las elecciones de los diputados como de los senadores serian directas.

Como se mencionó anteriormente, no fue sino hasta el año de 1933 que, por iniciativa del Presidente Abelardo L. Rodríguez, se incorporó al texto constitucional la prohibición expresa de que tanto legisladores federales como locales se reeligieran para el periodo inmediato, considerando  sólo la posibilidad para los suplentes que no hubiesen ocupado el cargo. Estudiosos de la materia como Fernández Ruiz, entre otros, han coincidido en señalar que tal medida tuvo como objetivo, que el Jefe Máximo, y posteriormente el presidente en turno, tuvieran un mayor control en la designación de candidaturas y a la par, permitir un reparto equilibrado de las diferentes posiciones políticas entre los miembros de los sectores que integraban la estructura del partido oficial.

Así, el “gran elector” podía premiar a los fieles y castigar a aquellos que no respetaran los equilibrios políticos o generaran rupturas en las estructuras internas, de esta forma, se logró la “institucionalización” de la lucha por los espacios de poder; así, aquel que cumplía cabalmente con su parte del pacto garantizaba su permanencia y continuidad en el juego político nacional y estatal y permitía, además, cierta movilidad entre los diversos actores políticos. Ésta podía ser de tipo vertical o bien horizontal, es decir, un legislador local podía aspirar a la presidencia municipal, gubernatura, una diputación federal o senador (vertical); en tanto un diputado federal llegar a ser senador y viceversa (horizontal) y también un diputado federal o senador alcanzar un cargo local, siempre que cumpliera con su parte del “pacto” y se apegará a los intereses del Presidente de la República y, eventualmente, de las dirigencias de los sectores y las organizaciones afines a la estructura del partido oficial.

La “apertura” de la Cámara de Diputados a los legisladores de oposición con la introducción de los “diputados de partido” (dof 22 de junio de 1963) y la posterior incorporación de los diputados de representación proporcional o plurinominales (dof 6 de diciembre de 1977) transformó el sistema electoral de un sistema de elección directa a uno mixto, Por lo menos en la Cámara de Diputados, situación que se extendió al Senado de la República (dof 3 de septiembre de 1993) cuando se incorporan los Senadores de Primera Minoría al introducirse los senadores plurinominales (dof 22 de agosto de 1996); con lo que se amplió el espectro de participación, no sólo para los integrantes del partido oficial, sino también para los miembros de los partidos de oposición.

Ahora bien, no podemos negar que, si bien la reelección legislativa estaba prohibida por el texto Constitucional, únicamente era aplicable para la reelección consecutiva en el mismo cargo, situación que permitía que un legislador pudiera competir indefinidamente por cargos de representación  teniendo una movilidad que le consintió ir de un cargo de representación a otro. No había impedimento para que alguien que tenía un cargo de representación se postulara para otro, de tal forma, quienes ocupaban una diputación federal también fueron senadores, legisladores locales, presidentes municipales o gobernadores y ejemplos existen y en gran cantidad; basta revisar las páginas de internet de las diferentes instancias legislativas y las fichas curriculares de sus integrantes para corroborar que un buen número de parlamentarios han sido diputados federales, senadores, diputados locales, presidentes municipales o miembros de cabildo en más de una ocasión; situación que de facto evidencia la existencia de la reelección en nuestro sistema política.

La Reelección ¿En Verdad es Necesaria?

Un primer intento por reformar la Constitución y permitir la reelección indefinida de los diputados federales fue presentado por los diputados del Partido Popular Socialista en el año de 1964. La iniciativa fue aprobada en sus términos por la Cámara de Diputados y remitida al Senado en dónde fue rechazada. Con el inicio del proceso de transición y apertura democrática de nuestro país surgieron voces que consideraban y proponían que los legisladores tuvieran la posibilidad de acceder a la reelección inmediata; como resultado de la transformación del sistema electoral y sus instituciones materializada en la Reforma Política de 1996, las opiniones a favor de la reelección tuvieron un importante impulso.

La mayor competencia electoral, la profesionalización de quienes se dedicaban a la actividad política y a las funciones dentro de los partidos políticos, el fortalecimiento de las estructuras partidistas, la pérdida del control político que el Presidente de la República ejercía sobre el Poder Legislativo, primero en la Cámara de Diputados (1997) y después en el Senado de la República (2000), y el debilitamiento del presidencialismo mexicano, fueron factores que, en su conjunto, ayudaron a quienes proponían la necesidad de pensar en una reforma constitucional de corte reeleccionista a relanzar su propuesta. Entre los principales argumentos de los impulsores destacan: da lugar a establecer una relación estrecha entre el legislador y sus electores; incrementa la responsabilidad del legislador ante sus votantes; permite la profesionalización de parlamentario, pues impulsa una “carrera legislativa”; genera  una “estabilidad política” que, por una parte, facilitaría la relación entre el Ejecutivo y el Congreso y por otro lado se evitaría la migración a otros institutos políticos.

El punto discordante entre los promotores estuvo centrado en la temporalidad, decidirse por una reelección ilimitada o finita fue sin duda alguna el quid de la propuesta. Algunos autores veían un riesgo real en una reelección ilimitada que generaría efectos contrarios a los esperados y dañaría el concierto político logrado por la transición democrática; otros (los menos) por el contrario veían beneficioso que la reelección no tuviera límites de temporalidad (De Andrea Sánchez, 2011; Carbonell, 2011).

Temas:
  • plurinominales
  • reelección

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