En el mundo del derecho, incluido el terreno electoral, siempre debe existir un árbitro con plenas facultades constitucionales, legales y jurisprudenciales para decir la última palabra y que reine el “principio de la seguridad jurídica”. Ahora con las elecciones federales, estatales y municipales, la resolución de los conflictos corresponde a los tribunales estatales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El tema que nos ocupa, respecto a la seguridad jurídica en el mundo de las elecciones, es parte del sistema democrático que se reglamenta en los artículos constitucionales 39, 40 y 41, en los cuales tienen asiento las figuras de la soberanía nacional, la forma republicana de gobierno y el ejercicio de la propia soberanía por el pueblo mexicano. A manera de ejemplo, se encuentra el contenido del artículo 41 de la Norma Suprema:
Artículo 41.- «El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes.
I.- Los partidos políticos son entidades de interés público …”.
Es el precepto encargado de reglamentar el ejercicio de la soberanía y la representación nacional. Tiene como instrumentos operativos a los partidos políticos nacionales y estatales, cuya regulación corresponde a las instituciones locales y al Instituto Nacional Electoral (INE). Al efecto, en la fracción vi del propio artículo 41 se establece:
VI. «Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley”. “Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución”.
El TEPJF tiene su base constitucional en el artículo 99 de la Constitución: Artículo 99.- «El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. El artículo 3º de la Ley General de Medios de Impugnación, preceptúa: “1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad”.
Para estructurar la institución sujeta a comentario, a partir de 1920 han participado, entre otros, el maestro Hans Kelsen, de Suiza en calidad de creador; el alemán Carl Schmitt, como crítico especial, y como desarrolladores: el italiano Piero Calamandrei; el español de la emigración republicana hacia México, Niceto Alcalá Zamora y Castillo; el uruguayo Eduardo J. Couture; así como el maestro mexicano Héctor Fix Zamudio. En síntesis, la defensa o control jurisdiccional de la constitución y de las leyes (en este caso especial de las elecciones), comprende lo más elevado del sistema republicano, representativo, democrático, laico y federal, ya que por ese medio se alcanza el principio de la seguridad jurídica y, con ello, la armonía social de la Nación.


