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Necesario Modernizar la Justicia Laboral Burocrática
Entrevistas / Noticias

Necesario Modernizar la Justicia Laboral Burocrática

por Dr. Elías Huerta Psihas
1, julio, 2015
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15 minutos de lectura

Recientemente fue designado por el Presidente de la República, el Maestro en Derecho Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez para ocupar la presidencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), órgano responsable de impartir justicia en el ámbito laboral burocrático y a escasos 2 meses de haber asumido esta responsabilidad, concedió una entrevista a Foro Jurídico, asegurando que hoy estamos viviendo en México cambios paradigmáticos en el ámbito jurídico y que en este contexto resulta necesario modernizar la justicia laboral burocrática, abordando temas que están un poco alejados de la realidad gremial, como la equidad de género o el avance tecnológico de los juicios en línea.

Comenta Gerardo de la Peña -quien se venía desempeñando como magistrado representante del gobierno federal en la Tercera Sala de ese tribunal-, que entre los retos que tiene en frente el TFCA se encuentra el de actualizar la ley de la materia burocrática, para alcanzar soluciones adecuadas a los problemas que se presentan para hacer cumplir sus fallos y lograr una justicia más eficiente en favor de los gobernados. Por ejemplo, asegura, necesitamos ajustar los medios de apremio y hacerlos más eficaces, para que las autoridades cumplan en un breve término con los laudos en los que se les impone una condena. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

El TFCA le da vida jurídica a cada
organización sindical que solicita su
registro cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Qué es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

El TFCA, tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto por la fracción xii, del apartado b, del artículo 123, así como en el Título Séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Como órgano encargado de impartir justicia en el ámbito laboral burocrático en materia federal, tiene como misión constitucional asegurar la autonomía e imparcialidad en la solución de controversias que se presentan entre los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal (GDF), con excepción del Poder Judicial de la Federación, pues éste resuelve sus propios conflictos a través de la Comisión Sustanciadora, según lo ordena el segundo párrafo, de la fracción xii, del artículo 123, apartado B, de la Carta Magna, antes mencionado.

Asimismo, el Tribunal tiene a su cargo otorgar el registro a los sindicatos de trabajadores burocráticos federales y, en su caso, ordenar la cancelación del mismo, así como efectuar el registro de sus estatutos, de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables en cada dependencia, los Reglamentos de Escalafón y de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. En el mantenimiento de la paz social, el TFCA, también es competente para conocer y resolver, los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; entre sindicales e intersindicales. Lo anterior, según lo manda la propia fracción xii del artículo 123, apartado B, de la Constitución y el artículo 124 de la LFTSE.

Bajo este contexto, siendo nuestro Tribunal, el órgano encargado de resolver las controversias laborales burocráticas de orden federal en toda la República mexicana, actualmente se tienen en trámite más de 37 mil asuntos activos, con un promedio anual de recepción de nuevos juicios, superior a 6 mil.

Cabe destacar que no todos los asuntos de servidores públicos son de nuestra competencia, ya que desde 1996, en la jurisprudencia 1/1996 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y recientemente en la 180/2012, la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal, determinó que los asuntos en los que se demande a Organismos Públicos Descentralizados se ventilan y resuelven en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿En qué momento surge el TFCA?

Durante el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, el Congreso de la Unión expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de diciembre de 1938, en el que se estableció como órgano jurisdiccional al Tribunal de Arbitraje. El 4 de abril de 1941, se promulgó un nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el cual se conservó al Tribunal, siendo éste el antecedente del TFCA, como autoridad jurisdiccional en única instancia para conocer los conflictos entre el Estado y sus trabajadores.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 1960, por impulso del Presidente Adolfo López Mateos, se publicó la reforma que adiciona el apartado b, al artículo 123, constitucional, cuya fracción xii establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un TFCA. Tal disposición precisa su naturaleza constitucional, señalándole, además, desde ese momento, dada la tradición jurídica del derecho social mexicano concretamente en materia de trabajo, la importante y trascendente función de la conciliación.

Las atribuciones del TFCA, así como la reglamentación del apartado b, del artículo 123, constitucional, se incorporaron en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963.

¿Cómo está integrado el TFCA?

Actualmente, se integra por 8 salas colegiadas, todas con residencia en el Distrito Federal (DF), cada una con un Magistrado Representante del Gobierno Federal, un Magistrado Representante de los Trabajadores, y un Magistrado Tercer Árbitro, que es el Presidente de cada una de éstas. Además, existe un Pleno del Tribunal, que es el órgano supremo y está conformado por la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, que es nombrado por el Presidente de la República, quien funge como Presidente del propio Tribunal.

Actualmente se tienen en
trámite ante el TFCA más
de 37 mil asuntos activos,
con un promedio anual de
recepción de nuevos juicios,
superior a 6 mil.

De conformidad con el artículo 118 de la LFTSE, el Magistrado Representante del Gobierno Federal es designado por el Poder Ejecutivo, mientras que el Magistrado Representante de los Trabajadores, por las respectivas federaciones de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y, finalmente, el Magistrado Tercer Árbitro es designado por acuerdo de ambos representantes.

El Tribunal, como encargado de dirimir los conflictos laborales surgidos entre los Poderes de la Unión, el GDF y sus trabajadores, es eminentemente un tribunal de carácter social y como tal, su composición es la de un órgano colegiado tripartita, integrado tanto por representantes de los trabajadores, como del Gobierno (patrón equiparado). El equilibrio en las decisiones que se toman, se logra a través de la figura regulada por el artículo 118 de la LFTSE, que es la del Tercer Árbitro, el cual es designado por los respectivos representantes de los trabajadores y del gobierno.

Con lo anterior, se garantiza una completa imparcialidad en las decisiones que se toman en la resolución de los conflictos que son competencia del Tribunal, y sólo cuando los representantes de las partes involucradas no llegan a un acuerdo, interviene el Magistrado Tercer Árbitro, siempre buscando una resolución justa, con estricto apego a derecho y sin tomar en consideración ninguna otra cuestión diversa de las constancias que integran los autos. Asimismo, para la resolución de los conflictos de carácter sindical y colectivo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje funciona en Pleno, en el que intervienen todos los Magistrados que componen las distintas Salas, esto es, los representantes de los trabajadores, los del gobierno, así como los Presidentes de Sala, además del Magistrado Presidente del TFCA.

Con esta composición plural del Pleno, se logra que las resoluciones se emitan, como lo establece el artículo 137 de la Ley Burocrática, a verdad sabida y buena fe guardada, lo que se alcanza al escuchar las diferentes posturas, ideas y análisis de cada uno de los integrantes de este órgano colegiado, desde luego, de manera fundada y motivada. En suma, la integración de este tribunal, con la representación de los factores de la relación de trabajo y su composición plural, garantiza que en la aplicación de las normas laborales se escuche, atienda y se tome en cuenta a todos los sectores, emitiendo sus resoluciones con estricto apego a derecho, pero con el sentido social que deben guardar, por su propia naturaleza.

¿Cómo es el procedimiento de los juicios que se llevan a cabo en el TFCA?

El juicio en un conflicto individual inicia con la presentación de la demanda y la notificación al demandado. Recibida la respuesta, y si no fuera necesario llamar a un tercero interesado, se señala la fecha de audiencia, en la que se admiten las pruebas y se ordena el desahogo de las mismas. La etapa de audiencia culmina con los alegatos y, finalmente, se dicta la resolución correspondiente, a la cual se denomina laudo. El procedimiento laboral burocrático, está concebido para ser ágil y sumario, en el cual, debe privilegiarse la concentración de las actividades procesales, para reducir, en la medida de lo posible, el tiempo de duración de los juicios.

Es de suma importancia resaltar que, además del procedimiento jurisdiccional, el Tribunal cuenta con una Unidad de Conciliadores, la cual contribuye a disminuir la promoción de juicios, mediante el avenimiento entre las partes. Bajo este contexto, en promedio, al mes, se celebran 95 convenios, lo que implica igual número de asuntos que se dejan de resolver mediante arbitraje, esto es, concluyen, mediante el consenso de las partes.

Ahora bien, a diferencia del procedimiento individual, para la resolución de asuntos de carácter colectivo, el artículo 125 de la LFTSE, establece la necesidad de agotar, previamente al arbitraje, una audiencia de conciliación. En ella se interviene para procurar que las partes logren una solución negociada al conflicto que se ha planteado. Si alcanzan un convenio, éste es elevado a la categoría de laudo y las obliga como si se tratara de sentencia ejecutoriada. En caso contrario, se turnan los autos para iniciar con el arbitraje, el cual se rige bajo las mismas reglas y términos procesales que el individual.

¿Existe una instancia de apelación en contra de los laudos dictados por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

No. Los juicios ante el Tribunal son de única instancia, no existe en la LFTSE algún medio ordinario de defensa o recurso para combatir el sentido de los laudos; su artículo 146, dispone que las resoluciones dictadas por el Tribunal, serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes y, por lo tanto, son determinaciones definitivas. Sin embargo, en contra de los laudos, es procedente el juicio de amparo directo, en términos de lo que establece el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, que como sabemos, corresponde su conocer y resolver a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación.

¿Cuenta el Tribunal con algún servicio de asesoría y representación legal para los trabajadores al servicio del Estado?

Sí, de conformidad con el artículo 122 de la Ley en referencia, para proporcionar ese servicio, el Tribunal cuenta con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, que, de forma gratuita, brinda asesoría o representa, a los trabajadores que así lo soliciten, en los procedimientos ante el Tribunal. En promedio, brinda 2 mil 700 asesorías anuales, tanto presenciales como telefónicas y, actualmente, tiene a su cargo la representación de los trabajadores en 5 mil 800 juicios, lo  que significa el 15% del total de los asuntos en trámite.

El TFCA cuenta con una
Procuraduría de la Defensa de
los Trabajadores al Servicio del
Estado que brinda asesoría o
representación gratuita, a los
trabajadores que lo soliciten.

Esta Procuraduría se encuentra ubicada en la planta baja del edificio marcado con el número 660 de la Avenida del Imán, esquina con Alborada Colonia Pedregal del Maurel, Delegación Coyoacán, C. P. 04720, Distrito Federal; el teléfono es 5062-9700 extensión 15556 y 15552, y el correo electrónico del titular de la Procuraduría es jblanes@tfca.gob.mx.

A raíz de la última reforma en Derechos Humanos, ¿qué medidas debe tomar el TFCA para emitir sus resoluciones?

Derivado de la reforma al artículo 1° constitucional, de 10 de junio de 2011, el TFCA se encuentra obligado a velar por los Derechos Humanos (DH) contenidos en la propia Constitución, así como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte. Por eso, analizamos los asuntos, tomando en consideración el principio Pro Homine, que significa, en palabras llanas, que en la aplicación de las normas habrá de subsistir la interpretación que conceda a la persona la protección más amplia.

Por lo anterior, el Tribunal en sus resoluciones, debe aplicar el DH que más favorezca al trabajador, prevaleciendo el que represente una mayor protección para éste; con ello, se pone de manifiesto la importancia que reviste al Tribunal, al ser el órgano jurisdiccional encargado de resolver los conflictos suscitados entre los Poderes de la Unión y el DF con sus trabajadores.

¿De qué forma el TFCA apoya a la obtención de una democracia eficaz?

Considero que en una democracia, los servidores públicos deben ser entendidos más allá de una simple gama de recursos humanos o un sistema de empleo, y verse como el conjunto articulado de personas, con reglas y pautas de funcionamiento, que debe llevar a cabo su trabajo con el objetivo de dar continuidad, relevancia y coherencia a la administración pública, por medio de un ejercicio profesional de gobierno objetivo, no arbitrario y capaz de instrumentar políticas que lleven a acuerdos con otros actores sociales.

Para lograr una democracia eficaz, a través de un gobierno de resultados, se requiere de servidores públicos que tengan las garantías legales que les den bienestar, así como estabilidad profesional y personal. En el seno de una buena administración pública hay trabajadores al servicio del Estado que comprometen su vocación y esfuerzo con la alta responsabilidad de servir a la Nación, con reglas y procedimientos que los lleven a actuar con honestidad y lealtad de frente a la ciudadanía, siempre en el marco de la legalidad.

¿Cuál es el principal reto que presenta el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

El mayor reto es el de la modernización, en varios aspectos. Principalmente, es el de la actualización de la ley de la materia para que permita dar soluciones adecuadas a los problemas que presenta el Tribunal para hacer cumplir sus fallos, y para hacer más eficiente el acceso a la justicia en favor de los gobernados.

En efecto, se requiere una reforma legal que permita actualizar los medios de apremio a la realidad histórica que presenta el Tribunal, para hacerlos más eficaces, para que se pueda lograr que las autoridades cumplan en un breve término con los laudos en los que se les impone una condena, y lograr, con ello, que se acate el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 Constitucional. Tal cuestión no se limita, simplemente, a emitir un fallo en el que se dilucide la controversia, sino que incluye, también, que esa sentencia se ejecute, ya que, de lo contrario, de nada serviría obtener una determinación favorable.

Por otra parte, también, debe reformarse y adicionarse la LFTSE, para actualizar nuestro marco normativo a los criterios que en materia burocrática, ha emitido el Poder Judicial de la Federación. Además, es necesario implementar el juicio en línea, claro, sin desaparecer el juicio seguido en la vía tradicional, a efecto de contar con una herramienta tecnológica que permita mejorar los procedimientos con los que actualmente se imparte justicia. Esto permitirá presentar promociones de manera remota y, de la misma manera, se harán saber a los interesados las notificaciones relativas a los proveídos dictados en juicio del que son parte, lo que, desde luego, redundará en que los actos de comunicación procesal sean más ágiles, generando con ello una reducción considerable en la duración del litigio.

Se requiere una reforma legal
que permita actualizar los
medios de apremio a la
realidad histórica que
presenta el Tribunal.

Además, se hará más accesible para los justiciables el tener conocimiento cierto del estado que guarda el expediente, sin necesidad de trasladarse al df para consultarlo, ni siquiera tener un domicilio físico para recibir notificaciones en la referida ciudad, pues bastará con tener una dirección de correo electrónico para tal fin.

¿Cómo ha evolucionado el Derecho Laboral Burocrático en México?

El progreso que han tenido las interpretaciones que ha realizado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, necesariamente se ha visto reflejado en las normas del Derecho Laboral Burocrático; nuestro tribunal ha sido testigo fehaciente de estos cambios y evolución que, afortunadamente, cada día más se orientan y alinean a las normas internacionales en la materia. En un principio, la legislación laboral burocrática, prohibía la existencia de más de un sindicato por cada dependencia y reconocía a una única Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Sin embargo, estos paradigmas han cambiado y la Corte, en armonía con lo dispuesto por la fracción X, del artículo 123, Apartado B de la Constitución y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ha declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas que prevean disposiciones relativas a la sindicación única, como es el caso de los artículos 68, 78 y 84 de la LFTSE.

Por lo anterior, actualmente, el TFCA le da vida jurídica a cada organización sindical que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 71 y 72 de la norma en cuestión, solicita su registro. Asimismo, es testigo de la diaria convivencia que tienen entre sí estas organizaciones sindicales, como es el caso de muchas dependencias en las que libre y pacíficamente coexisten varios sindicatos. Como ejemplo, se puede citar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la cual conviven diariamente varios sindicatos, los cuales, en lo que les corresponde, velan por la defensa y mejora de los derechos de sus agremiados.

Temas:
  • derecho laboral
  • TFCA

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