A propósito del eslogan –o aviso comercial como se le conoce jurídicamente–, empleado por la Fundación de una Televisora como eje de una campaña mediática para publicitar valores como la honestidad, humildad, etc., es válido hacerse los siguientes cuestionamientos: ¿para qué sirve registrar o proteger la propiedad intelectual –lato sensu-? ¿Ésta tiene algún valor? ¿Sólo lo hacemos por temor a la piratería o para que se nos reconozca como titulares? ¿Qué hacemos con los registros?
Sin duda no son cosa menor las interrogantes expuestas del reconocimiento a la titularidad o autoría, que de suyo es importante, el aspecto económico de los diferentes tipos de protección es imprescindible y no puede quedar desatendido. Quien entiende que la propiedad intelectual es susceptible de valor económico, sin duda tendrá una ventaja comparativa y sostenible porque podrá no sólo tener un monopolio legal en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Federal, sino ventajas de índole fiscal tendientes a captar mayor valor de ella. Al final, de eso se trata de tener un incentivo para seguir produciéndola y explotándola en el mejor de los sentidos.
Sin embargo, ello se inicia, entre otros, con la protección y registro. Sin registro como prueba de titularidad y que brinda exclusividad, el valor económico es menor en algunos casos, pues recordemos que los secretos industriales no se registran y las obras artísticas pueden quedar protegidas aun sin registro según lo disponen entre otros los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3, 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.
En muchas ocasiones me ha tocado escuchar que no es importante el registro o para qué. La justificación que se esgrime para no hacerlo suele ser el costo del trámite –sólo en materia de derechos de autor registrar una obra cuesta $223 pesos, contra toda la vida del autor más 100 años posteriores de protección: ¿en verdad no los vale?-, lo “tardado” de éste –en ocasiones fundamentada la creencia pero no necesariamente es la realidad imperante excepto en materia de patentes aunque el trámite sea tardado en el mundo no sólo en México-, y además la ignorancia o incultura de protección que existe. En algunos no existe justificación o pretexto siquiera porque no se lo cuestionan o ni siquiera saben que se puede registrar.
Lo ideal sería que toda creación artística, invento, aviso comercial, nombre comercial, patente, modelo de utilidad, diseño industrial, etc., quede registrado y protegido ante la autoridad competente –IMPI y/o INDAUTOR-, a favor de su titular para que en tanto bienes muebles intangibles, se les dote un valor y éste se sume al patrimonio de la persona que sea propietaria.
Hoy es innegable que los activos intangibles tienen el mismo o incluso más valor que los activos físicos o tangibles y no por su naturaleza inmaterial carecen de valor y de apreciación económica. Por supuesto para arribar a su valor se incluyen variables como la mercadotecnia y publicidad desplegada en medios físicos y digitales, el posicionamiento que tiene en el mercado, el porcentaje de mercado que se tiene, diferenciación competitiva, canales de distribución, etc., es decir, un sinnúmero de factores tendientes a que la marca o producto sea preferido por los consumidores. Imaginemos y tomemos como ejemplo por un momento a coca-cola. ¿Cuánto vale la marca “coca-cola”? ¿Qué vale más, el secreto industrial de su fórmula o la marca? ¿O ambas tienen valía? ¿Vale más la marca que los activos como automóviles, escritorios, línea de producción, etc?
Sin duda sí. Tal y como lo señala KPMG (cito): “De acuerdo con estudios de la industria, aproximadamente 3 cuartas partes del valor de capitalización de las empresas de la lista Fortune 100 está representado por el valor de los activos intangibles. Éste solo dato es un buen indicio para que los tomadores de decisiones se hagan la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo dedicamos en entender y valuar esos activos que representan esas 3 cuartas partes del valor de capitalización? ”. Uno de los aspectos más importantes de esto es saber que en México quienes pueden llevar a cabo la valuación de los activos intangibles son los Corredores Públicos o peritos en valuación tomando como referencia entre otros, lo que dispone la Norma Mexicana nmx-c459-scfi-onncce-2007 que hace referencia a los servicios de valuación, sin embargo, es válido señalar que aun prevalecen diferencias entre los diferentes métodos para arribar al valor de un activo intangible, ya que no existe un camino.
Sin embargo, no por ello, es carente de verdad el afirmar que los activos intangibles constituyen una fuente estratégica de creación de riqueza en razón de que debieran estar en el balance general de cualquier empresa y a partir de ahí utilizarlos para beneficios personales a partir de una estrategia fiscal personalizada.
Me explico: sin duda, muy pocas personas ponen como parte de su patrimonio a los activos intangibles –cualquiera que sea su manifestación-, siendo que forman parte del activo de las empresas y que al momento de que sean vendidas, por ejemplo, el portafolio de activos intangibles será determinante para acrecentar el valor de la empresa. De hecho, eso es lo que más le interesará al comprador sabiendo que está comprando el activo intangible y lo que eso conlleva como se ha apuntado.
Extrapolando ese ejemplo a cada una de nuestras empresas vale la pena cuestionarnos: ¿estamos listos para que nos compren? Es decir: ¿tenemos en regla nuestros registros para que cuando aparezca una oferta de compra de nuestra empresa podamos demostrar que somos los titulares de los activos intangibles que tenemos? Más no vale. Si no se concreta la compra –o siendo más drásticos y fatalistas ésta jamás aparece-, el esfuerzo de protección y registro no será en vano pues cabe recordar que los activos intangibles son objeto de transmitirse incluso por herencia –i.e. imagínemos el valor de los derechos de autor respecto de las películas de Cantinflas y cuya herencia es objeto de una disputa legal entre su hijo y su sobrino y que ha sido objeto de seguimiento público-, y por ello se podrá heredar a nuestras siguientes generaciones a partir de lo cual, se pueden desarrollar estrategias patrimoniales y de sucesión amén de las fiscales como ya se ha hecho mención. De ahí la pregunta inicial: ¿los activos intangibles, tienen valor o nos valen?


