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Anticirrupción
Editorial

Sistema Nacional Anticorrupción y Extinción de Dominio

por Foro Jurídico
5, marzo, 2015
1039
0
4 minutos de lectura

Finalmente lograron ponerse de acuerdo las principales fuerzas políticas en la Cámara de Diputados (PRI, PAN y PRD) para dar forma al Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene como propósito esencial crear instituciones y procedimientos que efectivamente combatan la corrupción, fenómeno que tanto daña el desarrollo de nuestro país. No obstante, que las medidas anunciadas no son suficientes, sin duda que son un buen comienzo.

Los primeros acuerdos destrabaron la oposición del PRI para instaurar una Fiscalía Anticorrupción que no sea una mera simulación o un ente subordinado al Ejecutivo Federal, a través de la PGR, ya que en el proyecto legislativo se le dota de autonomía para ejercitar directamente acción penal en contra de servidores públicos corruptos.

Se acordó además, que el titular de la Secretaría de la Función Pública sea nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. Así como fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, otorgándole facultades de atracción para investigar las finanzas estatales y municipales, aumentando de 3 a 7 años el plazo para la prescripción de delitos y sanciones para servidores públicos y facultándola para realizar auditorías en tiempo real.

Sin duda que una de las medidas más efectivas para prevenir y combatir la corrupción es ampliar la figura de la extinción de dominio para que se aplique a funcionarios en casos de enriquecimiento ilícito y no solamente para quiénes son acusados por delitos de delincuencia  organizada, narcotráfico, secuestro, trata de personas o robo de vehículos, como lo contempla el artículo 22 constitucional. No obstante que esta ampliación constituye un gran avance, es sin duda uno de los temas en los que los diputados se están quedando cortos, pues habría que aplicarla no sólo a servidores públicos, sino a cualquier persona que no acredite la procedencia lícita de los recursos con los cuales adquieren costosos bienes muebles o inmuebles. Se trata de recuperarlos para la hacienda pública, independientemente de si existen o no conductas delictivas en su adquisición o si están a nombre de esposas, hijos, hermanos, amigos o amantes.

Si en el 2008 que se incorporó al texto de la ley suprema la extinción de dominio, nuestros legisladores no hubieran puesto tantos candados a esta efectiva figura anticorrupción, seguramente no tendríamos hoy tantos casos de políticos y sus familiares con lujosos inmuebles que rebasan por mucho sus ingresos legales. Y las multimillonarias cuentas bancarias y los 49 inmuebles que le encontraron a Raúl Salinas de Gortari, sin justificar su lícita procedencia, independientemente de haber sido perdonado por enriquecimiento ilícito, en lugar de devolvérselos, hubieran ingresado a la hacienda pública.

Para combatir eficazmente la corrupción, se requiere ampliar la extinción de dominio -como sucede en Colombia-, para todos aquellos casos en los que se detecte un incremento patrimonial injustificado, sin que se demuestre el origen lícito del mismo.

Si en el 2008 que se incorporó al texto de la ley suprema la extinción de dominio, nuestros legisladores no hubieran puesto tantos candados a esta efectiva figura anticorrupción, seguramente no tendríamos hoy tantos casos de políticos y sus familiares con lujosos inmuebles que rebasan por mucho sus ingresos legales. Y las multimillonarias cuentas bancarias y los 49 inmuebles que le encontraron a Raúl Salinas de Gortari, sin justificar su lícita procedencia, independientemente de haber sido perdonado por enriquecimiento ilícito, en lugar de devolvérselos, hubieran ingresado a la hacienda pública.

Para combatir eficazmente la corrupción, se requiere ampliar la extinción de dominio -como sucede en Colombia-, para todos aquellos casos en los que se detecte un incremento patrimonial injustificado, sin que se demuestre el origen lícito del mismo.

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Temas:
  • Corrupción
  • PGR
  • SNA

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