A nivel mundial y regional, diversos juristas y organismos internacionales han buscado engrosar la lista de derechos humanos. A su vez, han gestionado que los diversos países del orbe reconozcan en sus legislaciones nacionales dichas prerrogativas.
Al mismo tiempo, esta tendencia ha tratado de impulsar que el nivel de protección que los derechos humanos brinda a los seres humanos sea cada vez más amplio (a esto se le conoce como principio de progresividad).
Desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, la doctrina jurídica nacional se ha volcado a favor del engrosamiento de los derechos fundamentales y sus garantías. Por ejemplo, la reciente Constitución de la Ciudad de México reconoce diversos derechos humanos (varios de ellos de nueva creación, otros absolutamente absurdos y redundantes) y sólo establece unas cuantas obligaciones.
Lo mismo sucede a nivel federal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio del artículo 1 constitucional se han introducido en el Derecho Mexicano una serie de derechos que antes no existían en México o que, tal vez, sí existían, pero de forma menos amplia gracias a los Instrumentos Internacionales en los que están reconocidos estos derechos. En otras palabras, en materia de derechos humanos se ha dejado de lado la certeza y seguridad jurídicas que antes había (y que tanto defendieron doctrinarios como Hans Kelsen); pues, como se recordará, desde que nuestra norma suprema fue promulgada, los derechos fundamentales que existían eran sólo los que estaban en un catálogo cerrado establecido en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal.
A su vez, a la par de ese aumento desmedido en los derechos humanos, se han dejado de lado las obligaciones constitucionales y legales que todos los seres humanos deben de observar en su vida diaria. Es decir, se ha dado mayor importancia al desarrollo y evolución de los derechos humanos que a las propias obligaciones, lo que ha generado que se caiga en un desequilibrio entre ambos conceptos.
Esto ha dado pie a que, en ciertos momentos, el Estado llegue a perder el control de la seguridad pública y de la paz. Como ejemplo de esto, podemos señalar aquellas manifestaciones que se han llegado a hacer en nuestro país y que han acabado en descontroles sociales que terminan vulnerando los derechos de terceros: propiedad privada y pública destruida o vandalizada, personas lesionadas, entre otras cosas. Porque la gente que llega a participar en dichas marchas y que llegan a cometer esas nefastas acciones, no comprenden que sus derechos humanos acaban cuando empiezan los derechos de los demás, de los otros, del prójimo (si lo vemos desde la óptica judeocristina). Y aunque la nueva doctrina en materia de derechos humanos pretende dar herramientas (como la ponderación de valores) para que se sopese y priorice entre dos o más derechos humanos que colisionan entre sí, eso resulta ser insuficiente ya que para que una autoridad haga con efectividad la ponderación de valores, dicho gobernante necesita ser una persona objetiva, de amplio criterio y con vastos conocimientos en la materia, aparte de que no le debe temblar la mano al momento de elegir proteger algunos derechos humanos sobre otros. Porque finalmente, al hacer esto, se estaría salvaguardando el bien común.
¿La Anarquía Jurídica Existe en México?
Precisamente, a todo lo que he mencionado en los párrafos anteriores es a lo que yo le llamo anarquía jurídica. Pero es momento de detenernos un poco y tratar de definir este concepto. El Diccionario de la Real Academia Española define a la anarquía como la “ausencia de poder público”, “desconcierto, incoherencia, barullo” o como una palabra derivada del término anarquismo, el cual es definido por dicho diccionario como la “doctrina que propugna [por] la supresión del Estado”. Así, partiendo de estas ideas, el anarquismo es una idea surgida en la teoría política. Y las definiciones esbozadas, en el fondo, conllevan la idea de caos o desgobierno.
“Se ha dado mayor importancia al desarrollo y evolución de los derechos humanos que a las propias obligaciones, lo que ha generado que se caiga en un desequilibrio entre ambos conceptos.”
Defino a la anarquía jurídica como el desorden que se genera gracias a la pérdida o deslegitimidad que obtiene (entre los gobernados y gobernantes) el monopolio de la fuerza del Estado, debido a que se da mayor prioridad a los derechos humanos que a las obligaciones jurídicas, lo cual genera que se caiga en un caos. Porque en todo sistema jurídico debe de existir un equilibrio entre los derechos y las obligaciones. Unos no pueden existir sin los otros. Ambos conceptos son las caras opuestas de una misma moneda, es decir, todo derecho humano que es ejercido, implica una obligación jurídica. Para demostrar eso, pongamos unos ejemplos: si yo ejerzo la libertad de elección, en teoría yo tendría la obligación de respetar esa misma libertad en los demás; si yo gozo del derecho humano a la vida, yo no puedo matar a mi prójimo; si yo tengo el derecho a la propiedad, yo no puedo robar o despojar a un tercero de sus bienes. Sin embargo, insisto, parece que tanto en México como en la mayor parte del mundo, se le está dando mayor importancia al universo de los derechos humanos que a las obligaciones, por ejemplo, cuando el Estado es mal visto y vilipendiado si trata de utilizar el monopolio de la fuerza para proteger los derechos humanos de alguna persona o grupo social.
“Muchas personas creen que por tener reconocida una gran cantidad de prerrogativas, pueden hacer lo que se les venga en gana; aunque terminen vulnerando los derechos humanos de otros y no comprenden que también hay obligaciones que deben de cumplir.”
La mayoría de la gente sabe que goza de derechos humanos, pero ha malentendido este detalle. Porque muchas de esas personas creen que por tener reconocida una gran cantidad de prerrogativas, pueden hacer lo que se les venga en gana; aunque terminen vulnerando los derechos humanos de otros y no comprenden que también hay obligaciones que deben de cumplir. Eso quedó claro en la pasada pandemia de coronavirus: a pesar de las recomendaciones indicadas por las autoridades sanitarias, muchos mexicanos (algunos de ellos infectados por el virus) salían a las calles a pasear, no respetaban la sana distancia y no utilizaban cubrebocas.
A su vez, el Estado parece ser temeroso al intervenir en alguna situación que implique ejercer el uso de la fuerza pública para lograr el orden social. Es común ver imágenes en las que ciudadanos agreden a militares, marinos y policías sin ningún reparo, sólo por el hecho de que estos agentes tratan de hacer cumplir la ley. Frecuentemente en dichas imágenes se suele ver a soldados o policías que no responden a las agresiones que reciben. Y eso sólo hace pensar que el monopolio de la fuerza pública de la que tanto habló Max Weber ha desaparecido. Y que los servidores públicos que antes se encargaban de garantizar el orden y la paz, ahora no sirven para nada. Quizás estoy yendo muy lejos con esa afirmación, pero, ni más ni menos, eso es lo que parece que está sucediendo en nuestro país. Porque antes las personas tenían un gran respeto por los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía. Anteriormente, eran muy pocos los que se atrevían a violentar a un soldado o marino. De hecho, el Ejército era la institución más respetada de México. Pero eso ya quedó en el pasado.
La Obligación Constitucional
Siguiendo con nuestro tema, debemos de recordar que la obligación es la relación jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor de alguien más.[1] Así, todos estamos obligados a respetar la vida, la integridad, la seguridad y demás aspectos de los demás. Y ello es porque los otros (los que no somos nosotros, pero también pertenecen a la especie humana) también gozan de los mismos derechos que yo tengo. Si no entendemos esto y la autoridad se ve incapacitada o no apta para ejercer con entereza el monopolio de la fuerza que por ley tiene adscrita, la situación se transforma en caótica; como ya lo dijimos líneas arriba.
Por su parte, nuestra Constitución Federal establece en su texto algunas obligaciones jurídicas para los habitantes de nuestro país. Pero dichas obligaciones son normas jurídicas imperfectas, pues, por lo general, su inobservancia o inaplicación no implican una sanción hacia el infractor de éstas.
Esa falta de coerción genera que mucha gente pueda pasar por alto dichas obligaciones constitucionales. Por ejemplo, ¿se le infracciona a un hombre por no cumplir con el servicio militar señalado en el numeral 31 constitucional? La respuesta es no. ¿Qué sanción se le aplica a un ciudadano mexicano que no vota en las elecciones, como lo indica la fracción I del artículo 36 constitucional? La respuesta clara es: ninguna. Si un municipio no cumple con alguna de las obligaciones que se le atribuyen en el artículo 115 constitucional, ¿se sanciona al Ayuntamiento o, por lo menos, al Presidente Municipal por dicha omisión? La respuesta sigue siendo no.
Conclusiones
“La Teoría General de las Obligaciones debería de evolucionar para llegar a un rango constitucional y no meramente civil. Así se podría equilibrar el desmedido y abusivo uso que a la fecha se ha dado a los derechos humanos.”
Es evidente que la clásica división de una norma fundamental entre parte dogmática y parte orgánica ha quedado obsoleta; pues, con la evolución que ha tenido la teoría de los derechos humanos, considero importante que una Constitución también tenga una parte específica para las obligaciones jurídicas generales que deberían de cumplir los habitantes del Estado, incluyendo en ésta parte a las sanciones a las que se podrían hacer acreedores las personas en caso de no observar las obligaciones indicadas en la Ley Fundamental. Dicha parte no podría estar ni dentro de la dogmática ni en la orgánica, pues no cumple con las características de una ni de otra. Es decir, la Teoría General de las Obligaciones debería de evolucionar para llegar a un rango constitucional y no meramente civil. Así se podría equilibrar el desmedido y abusivo uso que a la fecha se ha dado a los derechos humanos.
Con todo lo referido en este texto, no estoy diciendo que a los gobernados se les deben de reducir los derechos humanos de los que gozan, sino que, junto con esos derechos, exista en nuestro país un claro marco constitucional de obligaciones. Con ello se busca dejar de lado la anarquía jurídica que ha estado presente en nuestro país desde hace más de una década.
[1] Rafael Rojina Villegas. Compendio de Derechos Civil: Teoría General de las Obligaciones. Porrúa, México, 2011, p. 4.


