El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de reconocer la procedencia de demanda de pensión promovida por una concubina a un hombre con el que sostuvo una relación, incluso si éste es casado.
El proyecto en manos del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, se pronunció a favor de una mujer de Morelos que en 2015 demandó pensión a un hombre casado con el que sostuvo una relación por 12 años.
En ese sentido, la Primera Sala, con tres votos a favor y dos en contra, declaró inconstitucional el fragmento del artículo 65 del Código Civil de Morelos que establece que el concubinato es: «Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”.
La sentencia afirma que, «la norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia
Lo anterior, en la medida que supedita los efectos obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra.
La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza», establece la sentencia.


