En la actualidad, se nos han presentado diversos conflictos de índole familiar, personal, comercial, laboral, etcétera, que derivan de la inminente crisis producto del virus SARS-CoV-2 que estamos viviendo mundialmente. Cada uno de éstos nos afectan de una u otra forma, por lo cual debemos buscar una pronta solución para poder enfrentarlos con facilidad. El conjunto de conflictos antes mencionados termina en uno más grande y del que todos hablan, el económico, que obviamente será tema empresarial y el punto donde enfocaré el presente artículo.
Los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC) son las herramientas que se nos proporcionan para llegar a una amigable composición sin necesidad de la intervención judicial a través de un tercero llamado juez, es decir, sin someterse a una jurisdicción judicial. Los MASC deberán resolver el problema y/o conflicto que hay entre dos o más personas ya sea físicas o morales, esto a través de un facilitador: mediador, árbitro, conciliador y/o negociador, quienes a través de sus cualidades y principios impulsan a las partes a llegar a un convenio o laudo en su caso, donde es necesario que siempre exista la voluntad de las partes para que el resultado de éste sea ganar/ganar.
Por otro lado, viendo la crisis específicamente en el área de comercio, es necesario preguntarnos ¿dónde quedan los micro, pequeño, medianos y grandes comerciantes? Es una pregunta muy importante, porque, a través de éstos se sostiene la economía nacional, el gobierno en sus últimos comunicados ha sido muy firme al decir que no recibirán apoyo, con respecto a esto último, y a la crisis que enfrentan y están por enfrentar como consecuencia de la pandemia, muchos comercios tuvieron que liquidar empleados por la reducción de sus ventas a un 30%. Esto nos da como resultado que sus proveedores también redujeron sus ventas, lo que se convierte en un círculo interminable. Dentro de estos comercios muchos han dejado de realizar pagos a sus proveedores por falta de activos o por no contemplarlo como algo esencial para el sustento de su empresa, de ahí que generan deudas con diferentes acreedores, lo que orilla al comerciante a una reestructuración de sus finanzas con urgencia.
El Concurso Mercantil es el procedimiento judicial adecuado que se nos proporciona para que los empresarios con problemas de solvencia puedan hacer una reestructura, por ello, explicaré brevemente las etapas del proceso judicial. Cabe mencionar que es de competencia Federal, en otras palabras, los Jueces de Distrito conocerán de él. Para llegar al Concurso Mercantil hay dos opciones, por decisión del deudor (concurso voluntario), con una denuncia por parte de los acreedores ante el Ministerio Público Federal (concurso involuntario); antes de decretarse el Concurso Mercantil existe una etapa previa dentro de la cual se necesita la intervención del Instituto Federal de Especialistas en Concurso Mercantil (Ifecom), con un visitador que deberá de revisar la contabilidad del deudor para que verifique que se encuentra en una insolvencia, por insolvencia entendemos una falta de liquidez, si efectivamente el deudor se encuentra en insolvencia se decreta el Concurso Mercantil con una sentencia.
“Para poder llegar a la etapa de conciliación en la práctica se estima un aproximado de cinco meses o más, sin mencionar que actualmente bajo la crisis que vivimos, los Jueces de Distrito no pueden aceptar las demandas de Concurso Mercantil porque este juicio no es un asunto de urgencia.”
Como es de apreciarse en la práctica, casi nunca se ha llegado a un convenio porque los acreedores no se ponen de acuerdo para perder un poco, por perder me refiero al interes moratorio o tiempo, a su vez, en esta etapa el experto proporcionado por el Ifecom comienza a hacer tarea de reconocimiento de adeudo, graduación y prelación de créditos por si se llega a la siguiente etapa.
Si no se logra llegar a una suscripción judicial de un convenio en el tiempo legal referido, se llegará a la segunda fase llamada “quiebra”, la cual ya tiene como objetivo la desintegración de la empresa, liquidando sus activos y pagando a sus acreedores bajo una proporción y en el orden establecido por el conciliador en la etapa anterior, de igual forma en esta etapa el deudor y sus acreedores pueden llegar a una conciliación en cualquier momento.
Para poder llegar a la etapa de conciliación en la práctica se estima un aproximado de cinco meses o más, esto sin mencionar que actualmente bajo la crisis que vivimos, los Jueces de Distrito no pueden aceptar las demandas de Concurso Mercantil supuestamente porque este juicio no es un asunto de urgencia, poniendo en riesgo completamente la economía nacional, así como el sustento de miles de hogares, a lo que por conclusión obvia esto no es lo que necesita un comerciante en crisis. Lo que en realidad necesita para poder hacerle frente a la crisis es una intervención de un facilitador con experiencia, el cual mediante sus conocimientos, aptitudes y principios puede impulsar a las partes a llegar a una amigable composición, esto es, que exista un ganar/ganar y se reduzcan las pérdidas, lo que podrían perder se podrá ver reflejado ya sea en sus activos, deudas o en la inversión en el procedimiento tedioso e ineficaz.
Para los comerciantes que están por enfrentar una crisis económica, o que ya se encuentran en estado de insolvencia, la solución dentro de los mecanismos alternos podría ser la mediación. Para ellos, varios despachos en su catálogo ofrecen esta área, para el comerciante en estado de insolvencia sería muy viable acudir a un despacho que cuente con la especialización en los mecanismos alternos, toda vez que el procedimiento es muy fácil donde todo comienza con la consulta mediante la cual el experto informa al interesado los objetivos y las reglas de actuación, en consecutivo, se citará a las partes para que ambas platiquen sus conflictos de manera amena, estas platicas pueden ser tantas como las partes lo requieran, con la finalidad de que se llegue al mejor acuerdo posible.
“Si se someten las partes a un mecanismo de solución de conflictos como la mediación o el arbitraje comercial, son más las posibilidades de que lleguen a una amigable composición, así el deudor puede impulsar su empresa mediante la reestructura de saldos vencidos y continuar con la relación comercial con sus acreedores.”
En el caso que atendemos el acreedor mencionará que el deudor ha dejado de cumplir con sus obligaciones y el deudor explicará por qué ha dejado de cumplir con éstas, con el fin de que existan propuestas por parte de los mediados y se arreglen o lleguen a un convenio, con el cual el acreedor no pierda en cuanto a la deuda que se le debe y el deudor pueda llegar a un arreglo de pago, es decir, a una quita de intereses o pago fraccionado. Esto puede hacerse con varios acreedores al mismo tiempo o por separado, con la finalidad de que no presenten una demanda y el deudor caiga en Concurso Mercantil. Es importante destacar que a través de la mediación, los mediados podrían llegar un convenio en menos de 30 días.
Los mediadores profesionales deben de tener en cuenta los principios básicos de la mediación para poder considerarse expertos y así ayudar a las partes a convenir. Estos principios son la confidencialidad que debe existir entre el mediador y los mediados; la voluntariedad, esto es que los mediados deben de estar ahí por gusto y no por obligación, por lo que no se puede obligar a las partes a que lleguen a un convenio; la imparcialidad, donde el mediador experto no debe de tomar partido por alguna de las partes, debe de ser completamente neutral y si considera que tiene un interés no podrá ser mediador del asunto en conflicto; por último, la neutralidad, se refiere a que el mediador no podrá imponer sus criterios al respecto del asunto en conflicto, sino deberá de respetar por completo las decisiones de los mediados.
En conclusión, durante la pandemia y la pospandemia existe y existirá una crisis judicial, lo más razonable o lo ideal para el comerciante en estado de insolvencia es llegar a una restructura sin necesidad de pisar tribunales, sin invertir en un procedimiento lento y que no le garantiza beneficio alguno. Tanto para él como para los acreedores, en dichas condiciones la respuesta es que debería de reunirse con sus acreedores y un facilitador experto para llegar a una amigable composición.
En ésta se deberán de exponer todos los pros y contras de ir al procedimiento judicial llamado Concurso Mercantil, donde puede que el comerciante llegue a la etapa de quiebra y no cuente con el activo suficiente para pagar a los acreedores, o llegar a la quiebra y el acreedor al momento de la prelación quede en último lugar o sin reconocimiento de pago. Sin embargo, si se someten las partes a un mecanismo de solución de conflictos como la mediación o el arbitraje comercial, son más las posibilidades de que lleguen a una amigable composición, así el deudor puede impulsar su empresa mediante la reestructura de saldos vencidos y continuar con la relación comercial con sus acreedores, y éstos seguir ganando.
Para terminar, los MASC son la solución ideal para que los empresarios, ya sean pequeños, medianos o grandes, puedan hacer una reestructura en sus empresas y no se vayan a un estado de insolvencia de la cual jamás podrán salir, por lo que se perderían miles de fuentes de trabajo y sustento familiar. Finalmente, con los MASC podemos impulsar la economía nacional y aprovechar sus herramientas y las que los medios tecnológicos nos proporcionan. De esta manera, los afectados no quedan en un estado de indefensión al enfrentarse al sistema judicial pausado como consecuencia de la pandemia, sino todo lo contrario, encontramos una solución o una salida para poder seguir haciéndole frente a la crisis que está por venir.


