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Instituciones Jurídicas

Habemus Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
30, julio, 2020
1308
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3 minutos de lectura

Poco después de las 20:30 horas del día de ayer (29/07/2020), se aprobaba por unanimidad, con noventa y cinco votos a favor en el Senado, la designación de Alfredo Domínguez Marrufo como el primer Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La designación del nuevo Director, es, sin duda, una demostración del compromiso que tiene nuestro país con la implementación de la Reforma Laboral, pero, ¿será verdaderamente la solución a la saturación que viven actualmente las Juntas de Conciliación? La figura de la Conciliación guarda una alta importancia en el nuevo sistema de justicia laboral, ya que supuestamente el CFCRL fungirá como un filtro de todas las controversias individuales, evitando que los nuevos juzgados laborales se saturen y caigan en la opacidad que tienen las Juntas en cuanto a prontitud se refiere… pero, la figura de la Conciliación sigue sin guardan un carácter de «obligatoria», ¡ojo!, va a ser imprescindible agotar la conciliación, no necesariamente llegar a un acuerdo. Así las cosas, el CFCRL requerirá de funcionarios altamente capacitados en materia de Conciliación y la realidad es que, en nuestro país, somos los litigantes los que hacemos que la conciliación funcione, no los funcionarios públicos, por lo tanto, en tanto ese estigma no cambie, este nuevo súper centro estará destinado a ser solamente un tramo de peaje para llegar a judicializar un asunto, ello sin importar quien lo dirija.

[Te puede interesar: T-MEC: muy lejos de ser la solución laboral]

Otro aspecto de suma importancia que estará a cargo de este nuevo Centro, lo será el de resguardar la “paz colectiva” en nuestro país y vaya que no es poca cosa, el CFCRL será el encargado de resguardar y designar las tomas de nota de los sindicatos, propiamente; sus actas de nacimiento, no solo eso, paralelamente tendrá como consigna emitir la constancia de representatividad que acredite que las organizaciones sindicales, cuentan con al menos un respaldo del 30% de sus agremiados, ya que sin ella no podrán emplazar a huelga, consecuentemente no tendrán derecho a realizar revisiones o negociaciones sobre el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo y probablemente “pierdan la titularidad”, ya que múltiples organizaciones están atentos a su oportunidad de representar a los trabajadores y ello trae implícito un probable conflicto colectivo.

Analizando los dos últimos párrafos, podemos concluir que la designación del Maestro Domínguez Marrufo era de esperarse, ya que era el que tenía mayor experiencia en comparación con los otros candidatos, pero ¿tenía la experiencia suficiente?, lidiar con la paz sindical del país no es tarea sencilla, y fuera de su corta estancia como Subsecretario del Trabajo, ¿qué experiencia tiene en conciliación y negociación laboral?, ¿qué acercamiento guardo con la aún viva Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el aspecto de impartición de Justicia o de conflictos colectivos?

Por lo pronto, lo que nos queda a los gobernados y especialmente a los litigantes, es promover y perfeccionar una cultura de conciliación y negociación, no solo en conflictos judiciales y prejudiciales, sino, en un modo de vida al interior de los centros de trabajo.

 

 

Temas:
  • derecho laboral
  • Justicia laboral
  • Reforma Laboral

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