Las razones por las que una persona decide recurrir, voluntariamente (o involuntariamente incluso, tratándose de derechos de autor gracias a la denominada “protección automática” que concede la legislación sustantiva aplicable) a las diversas protecciones que brinda la Propiedad Intelectual lato sensu, suelen ser varias. Sin embargo, usualmente cabrían en las siguientes hipótesis o supuestos, a saber:
a. Porque se le reconozca su derecho como autor y/o inventor y/o titular respecto de su creación;
b. Porque desea cosechar los beneficios que las aludidas protecciones de exclusividad brindan a sus titulares;
c. Porque desean impedir que terceras personas se apropien de sus bienes muebles intangibles, aunque no por ello desmerecedoras de protección legal;
d. Porque le es exigido para algún trámite, o bien, para que se les contrate por alguna empresa o gobierno.
No obstante ello, conviene apuntar desde ahora, la casi nula cultura que se tiene en materia de propiedad intelectual en nuestro país, en un sentido preventivo y de protección, lo cual, provoca que casi no se registren obras, patentes, marcas, etc., ante las autoridades competentes versus los niveles de registro en otros países, como Estados Unidos, Japón, China, por señalar sólo algunos. En esta liga podrán encontrar el estudio que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual llevó a cabo en materia de patentes: http://www.wipo.int/export/ sites/www/pressroom/en/documents/wipi_2013_ infographic1.pdf; específicamente en México, los números no son halagueños. Veamos sólo un ejemplo.
Según cifras proporcionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) las patentes y registros de diseños industriales y modelos de utilidad otorgados al mes de Septiembre de 2014, suman 10 mil 700, apenas 800 más que los otorgados en el mismo periodo para 2013. La estadística completa (muy recomendable que se lea y se analice lo que de suyo generaría y merecería un artículo particular) se ubica en la siguiente liga:http:// sisplan.impi.gob.mx/liberacion/consultas/CVision%20 MIR%202014.pdf; como se puede ver, el mundo de las patentes suele ser selectivo, en el sentido de que muy pocos tienen el privilegio de que les sea otorgada.
Es casi nula la cultura que
se tiene en materia de
propiedad intelectual en
nuestro país, lo cual, provoca
que casi no se registren obras,
patentes, marcas, etc.
Ahora bien, una vez que se eligió por cualquier de las razones antes apuntadas, se debe de mantener y sobre todo hacer valer frente a terceros, máxime el esfuerzo que implicó su obtención. Particularmente, me gustaría enfocarme en la “razón” identificada en el inciso c) anterior, es decir, que se tramita una solicitud de patente para que en caso de que terceras personas, sin autorización, se apropien o usen el invento protegido, se les pueda castigar.
Para ello es importante destacar que cuando se presentara una acción legal (sea nulidad, caducidad e infracción, recordando que no existen delitos en materia de patentes a menos que haya una reincidencia1 en la comisión de alguna infracción), la patente será objeto de un exhaustivo escrutinio –o así debiera ser-, por parte de la contraparte. Sin duda, ésta deberá analizar detalladamente todo el proceso para su concesión; si han habido ya algunos precedentes legales en donde la patente haya sido usada, pues tratará naturalmente de “agarrarse” de cualquier aspecto para defenderse. Por eso, a continuación se señalan los aspectos a tomar en cuenta al momento de demandar o presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción tendiendo como base una patente, a manera de check list:
- Confirmar que la patente se encuentre vigente y surtiendo plenos efectos legales y que se hayan pagado todos los derechos para su mantenimiento, pues se deben pagar anualidades cada cinco años para que los derechos que otorga se otorgue y no caduque. Incluso si por alguna razón no se pagaron las anualidades en tiempo y forma, la legislación concede un periodo de gracia de hasta seis meses para rescatar la vigencia y que no se pierda ese monopolio legal.
- Verificar si la patente, en su caso, ha sido legalmente cedida o transferida a terceros, o bien, si se ha concedido una licencia de uso, pues en ambos casos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Propiedad Industrial, se tiene que celebrar el contrato por escrito e inscribirlo ante el IMPI, para que surta plenos efectos legales.
- Verificar si la actividad inventiva o el nombre del inventor es correcto y si existen constancias que lo acrediten.
- Estudiar y determinar que las reivindicaciones son claras y fueron redactadas de forma correcta, en tanto que es la sustancia de la litis desde el punto de vista estrictamente técnico. En ese tenor, es recomendable incluso hacerse acompañar por profesionales técnicos de la materia, técnica o “arte” de la que versa la invención.
- Verificar y familiarizarse con el arte previo o estado de la técnica4 de la invención, pues los antecedentes son importantes al momento de justificar la novedad de la invención y el por qué le fue otorgada la patente. Incluso si fuera necesario, llevar a cabo una búsqueda ante la propia autoridad, sea nacional o internacional, justamente del campo inventivo o materia de la invención.
Como se puede apreciar, se requiere un escrutinio meticuloso de todos los aspectos que se relacionan con la patente, porque derivado de ello la acción legal podrá prosperar. Lo mismo por supuesto aplica para cualquier derecho de propiedad intelectual que sirva de base para una demanda de cualquier naturaleza. ¡Buena suerte!



