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foro jurídico propiedad intelectual y covid-19
Foro de Propiedad Intelectual

La Protección de la Creatividad en Época de Coronavirus

por Paulina Medina
2, abril, 2020
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5 minutos de lectura

El Covid-19 nos invita a reflexionar, buscar nuevas alternativas creativas a efecto de disminuir la recesión económica tangible en México, sin olvidar que las ideas pueden ser susceptibles de protección.  

La creatividad, deriva del latín “crear”, es la producción de ideas que nos ayudan a solucionar problemáticas cotidianas, pero ¿de dónde se origina la creatividad y qué tan importante es proteger la originalidad de las ideas en épocas de contingencia social?

Conforme lo dicta la historia de la humanidad, es permisible afirmar que el origen de nuestra creatividad es inherente a la historia de la evolución misma y la capacidad de nuestra especie para adaptarse a los retos del entorno. No sólo hablamos de procesos artísticos, novedosos o inventivos, sino de procesos lógico-matemáticos que explotan el intelecto humano con la finalidad de aportar soluciones “creativas”, originales, únicas para resolver las controversias del ambiente en el cual pretendemos desarrollarnos, adaptarnos y quizá, ¡hasta evolucionar junto al mismo!

Este proceso creativo forma parte integral de la vida diaria, desde nuevas técnicas de alimentación, vivienda y comunicación, hasta originales visiones del universo que no00s rodea. Algunas de estas visiones alcanzan cierto nivel de fijación original, que traen consigo la protección que otorgan las leyes en la materia (Ley Federal del Derecho de Autor) para garantizar el debido ejercicio de los derechos del autor y que la reproducción de su idea “creativa” se mantenga en el universo de permisibilidad y licitud que nos exige la norma. Sin embargo, existen creaciones cuya distintividad o novedad, respecto de otras, deben ser estudiadas por autoridades intelectuales con la finalidad de descubrir si en forma y fondo cumplen con requisitos de protección (Ley de Propiedad Industrial). En ambos casos, la función social de la protección de dicha creatividad no sólo atiende al beneficio de su creador, sino de su benéfico hallazgo a favor de la sociedad.

 

Creatividad en época de crisis COVID-19

Nuestra sociedad y su habitual comportamiento se vio afectada a nivel mundial a raíz del surgimiento de Covid-19, mismo que fue declarado pandemia el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta declaración obligó a diversas naciones a cerrar fronteras y declarar aislamiento total no sólo para la población afectada, sino para aquellos que corrieran el riesgo de estar en contacto con infectados.  Justo en aislamiento, es que los seres humanos se ven obligados a modificar su comportamiento, rutinas y la forma en que expresaban su creatividad de forma cotidiana.

Según reportes de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), previo a la época de pandemia y mientras escribo las presentes líneas, México triplicó su comportamiento irregular por lo que refiere al acceso a plataformas de stream ripping (stream ilegal), pero también se mantiene como un nicho creativo arraigado, en dispositivos móviles y aplicaciones que permiten explotar su creatividad y que el aislamiento no los obligue a sentirse “desconectados del mundo”. Por su lado, empresas del nivel de Disney+ y Netflix, han decidido liberar contenido que se tenía programado con mayor cercanía al cierre del año o inicios del 2021; lo anterior, con la finalidad de atender el consumo del público cautivo y el aislamiento doméstico, a través del cual se pretende mitigar el efecto de dicho virus. En se tenor han reaccionado bibliotecas, instituciones universitarias, generadores de contenido e influencers, con la intención de brindar mayores opciones de consumo de contenido “creativo” a favor del cibernauta.

“El universo digital es la alternativa idónea para  solventar los procesos creativos y, en su caso, comenzar a revisar las hipótesis jurídicas que se provocan en el universo de propiedad intelectual y lo que algunos pretenderán lograr una vez superada la crisis: reivindicar (retirar o limitar) la explotación de su creatividad-propiedad intelectual.”

Lo anterior me obliga a reflexionar sobre las fórmulas tradicionales que se siguen en el universo de protección de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial), ya que algunos autores comienzan a renunciar a sus prerrogativas a favor del consumo y beneficio social (no necesariamente dominio público) y el abandono en exigibilidad de protección industrial a probables invenciones que podrían beneficiar a los infectados o quienes están en aislamiento, como sería el caso de fabricación de sustancias hipoalergénicas caseras, o bien, la divulgación de modelos de utilidad que hacen más llevadera la estancia en nuestros hogares. Estas alusiones parecerían apuntar hacia el abandono de solicitud de protección, como medida adicional, para hacer frente a la contingencia global. Adaptar la creatividad como mecanismo de “supervivencia” social y no individual, como tradicionalmente se concibió en la historia de la humanidad.

Gran parte del éxito detrás de la creatividad en época de pandemia se debe al uso de las redes sociales y el ciberespacio para explotar su divulgación, por ello considero que el universo digital es la alternativa idónea para  solventar los procesos creativos y, en su caso, comenzar a revisar las hipótesis jurídicas que se provocan en el universo de propiedad intelectual y lo que algunos pretenderán lograr una vez superada la crisis: reivindicar (retirar o limitar) la explotación de su creatividad-propiedad intelectual.

 

 

 

 

 

 

Temas:
  • Covid-19
  • Propiedad Intelectual

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