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FOTO: ANDREA MURCIA/CUARTOSCURO.COM
Nacional

Busca Senado sancionar terapias de reorientación sexual

por Miguel Palacios Gómez
1, abril, 2020
513
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3 minutos de lectura

El día de ayer, se dio a conocer que las Comisiones del Senado aprobaron algunas modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, con el fin de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.

En la minuta -elaborada por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos-, se establece que las terapias conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), “son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual”.

Por su parte, Citlali Hernández Mora, senadora perteneciente a la bancada de Regeneración Nacional (Morena), aseguró que dichas actividades están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura en contra de las víctimas -que generalmente no denuncian-.

“Se decidió adicionar en el Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

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Asimismo, se estipula que aumentarán al doble las sanciones, en el supuesto de que las conductas tipificadas se realicen con menores de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el apartado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, se especifica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicará las sanciones, a consideración del juez.

“Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”, subraya la minuta.

Cabe destacar que el proyecto de decreto también adiciona el Artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de permitir que, a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, que realicen este tipo de terapias, se les aplicarán las mismas amonestaciones, además de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años, y en caso de reincidir, se les cancelará el registro de su cédula profesional.

“Eliminar las Ecosig abona a que la sociedad mexicana se pregunte de qué manera quiere pensar la diversidad sexual, no como una enfermedad, sino como una parte de la pluralidad social”, concluyó Hernández Mora.

Temas:
  • Artículo 465 Bis
  • Citlali Hernández
  • Código Penal Federal
  • Ecosig
  • Ley General de Salud
  • Morena
  • Terapias de reorientación sexual

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