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Derecho Espacial

por Luis Antonio Lopez Velarde
15, mayo, 2020
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22 minutos de lectura

Las actividades espaciales del ser humano se han desarrollado vertiginosamente en el siglo XXI, las cuales son cada vez más lucrativas y reguladas internacionalmente, es así como se ha abierto una nueva ventana de lanzamiento en la expansión del derecho ultraterrestre. El propósito principal de este escrito es explicar una de las disciplinas más jóvenes de la ciencia del Derecho, consecuencia de encontrarnos en plena transición y consolidación de la era espacial.

Al concluir la Segunda Guerra Mundial, las potencias globales visualizaron cómo configurar el mapa en el nuevo dominio geopolítico, a causa de ello surgió una nueva ofensiva donde los dos grandes bloques, el comunismo y el capitalismo, se confrontaban constantemente en todos los temas, por lo que dio nacimiento a la carrera espacial, no obstante, ninguno de los dos sistemas mencionados ejerció operaciones hostiles o de guerra directamente en contra del otro, por eso el nombre de Guerra Fría.

El hecho detonador del derecho del espacio se encuentra ubicado el 4 de octubre de 1957, cuando la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas puso en órbita el primer satélite artificial creado por el hombre, el Sputnik I.

 Ante la incertidumbre generada por el nuevo suceso en el cual un artefacto fabricado por el ser humano orbitaba alrededor del mundo, trajo muchas interrogantes respecto al mismo, toda vez que no era un hecho regulado ni siquiera por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El 27 de enero de 1967 se celebró el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado del Espacio Exterior),[1] mismo que entró en vigor el 10 de octubre de 1967.

De la ONU surgió la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA, por sus siglas en inglés), con el objetivo de promover la cooperación internacional en el uso y la exploración pacífica del espacio exterior, prestando asistencia a todos los Estados miembros de la ONU para establecer los marcos jurídicos que rijan las actividades espaciales y reforzar las capacidades de los países en desarrollo para utilizar la tecnología y las aplicaciones de las ciencias espaciales para el desarrollo, ayudando a integrar dichas capacidades espaciales en los programas nacionales de desarrollo.

La UNOOSA es dirigida por un director y cuenta con la Sección de Aplicaciones Espaciales, así como con el Comité de Política y Asuntos Jurídicos que realiza servicios a la Comisión del Espacio de las Naciones Unidas (COPUOS por su sigla en inglés), establecido por la Asamblea General de la ONU en 1958, en su Resolución 1348 (XIII), para analizar las acciones y los recursos de la ONU, tanto de toda entidad que se relacione con el uso del espacio exterior con fines pacíficos, como de realizar la organización para abrir la puerta a la cooperación internacional en esta esfera, incluyendo los problemas jurídicos relacionados.

COPUOS es un órgano permanente, para gobernar la exploración y utilización del espacio exterior en beneficio de toda la humanidad: por la paz, la seguridad y el desarrollo. Tiene dos subcomisiones, la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos.

“La Comisión del Espacio de las Naciones Unidas es un órgano permanente establecido para gobernar la exploración y utilización del espacio exterior en beneficio de toda la humanidad: por la paz, la seguridad y el desarrollo.”

COPUOS desempeñó un papel importante en la creación tanto de los cinco tratados,  como de los principios del espacio exterior, así como diversos instrumentos relativos a la cooperación internacional en la exploración y el uso de aplicaciones de la tecnología espacial para alcanzar los objetivos globales de desarrollo. Asimismo ha acuñado la definición del derecho espacial como sigue: “El derecho espacial puede describirse como el cuerpo de leyes que rige las actividades espaciales. El derecho espacial, al igual que el derecho internacional general, comprende una variedad de acuerdos internacionales, tratados, convenciones y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como normas y reglamentos de  organizaciones internacionales”.[2]

Su meta principal es el regular la exploración y el uso del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de toda la humanidad. Este Derecho abarca numerosos temas, por tales circunstancias se han celebrado los instrumentos legales bajo los auspicios de la ONU con la intención de desarrollar las operaciones siderales, con base en conceptos primordiales, en búsqueda de que el espacio sea libre en todos los aspectos para la humanidad.

Es así como se describe una visión general de los instrumentos internacionales que rigen las actividades del ser humano más allá de nuestro planeta los cuales son:

  1. Tratado del Espacio Exterior.
  2. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio exterior (Acuerdo de Salvamento y Devolución).[3]
  3.  Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (Convenio de Responsabilidad por Daños).[4]
  4. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior (Convenio de Registro de Objetos).[5]
  5. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes (Acuerdo de la Luna).[6]

Dichos instrumentos constituyen el principal cuerpo legal del nuevo Derecho estableciendo los principios orientadores de la realización de las operaciones fuera de este mundo, al considerarse al espacio como patrimonio de la humanidad, con fines pacíficos para su libre exploración y utilización sin discriminación bajo el principio de no apropiación, en beneficio de todos nosotros.

A continuación, se destacan los puntos más importantes que han sentado sus bases.

 

  1. Tratado del Espacio Exterior

 

Es el primer instrumento legal internacional, fundador de la desconocida era del Derecho. Marcó un hito e innovó en conceptos jurídicos. Es el antes y el después de la historia del ser humano y su regulación más allá de nuestra atmósfera. Sin más preámbulo se reproduce su primer artículo:

En resumen, el artículo I del Tratado del Espacio Exterior establece que el aprovechamiento, exploración y utilización del espacio ultraterrestre o exterior, así como de los cuerpos celestes, será en beneficio de toda la humanidad, en que se incluye a todos los países, estando a disposición de la investigación y fomento de una cooperación mundial.

“El derecho espacial puede describirse como el cuerpo de leyes que rige las actividades espaciales, comprende una variedad de acuerdos internacionales, tratados, convenciones y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como normas y reglamentos de organizaciones internacionales.”

Por otro lado, instituye que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. Dicho de otro modo, cualquier objeto que se encuentre al exterior de la Tierra no puede ser propiedad de nadie ni de ningún Estado.

Del mismo modo, dicta que los Estados Partes deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio exterior, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.

Por un lado, señala que los Estados Partes, se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y no colocarlas en el espacio exterior en ninguna otra forma. Por lo que la Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos, quedando prohibido establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares.

Por el otro lado, precisa la más honrosa distinción que haya recibido un ser humano, al establecer que los astronautas son los “enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre”, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente. También los Estados Partes tendrán que informar inmediatamente a los demás o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos observados en el espacio con posibilidades de peligro para los astronautas. Por lo cual, recopila la información para difundirla a efecto de que la comunidad internacional pueda consultarla con el propósito de promover la cooperación de las naciones.

Por tal razón, los astronautas al ser enviados de la humanidad y en el caso de suceder un accidente de cualquier índole, como lo es un aterrizaje forzoso o cualquier otro hecho peligroso en el territorio de otro Estado o en el mar, se obliga a cada Estado Parte a auxiliarlos, poniéndolos a salvo y sin demora e informando oportunamente.

En este contexto, los Estados Partes deberán asumir las responsabilidades por las actividades que realicen en la Tierra, en el espacio exterior y en los cuerpos celestes, así como los particulares serán autorizados y revisados por el Estado Partes correspondiente. Igualmente se ha de conservar siempre la regulación y jurisdicción del personal enviado fuera de la Tierra, así como la propiedad de los objetos lanzados hacia el espacio exterior con su previa identificación.

“Los Estados Partes deberán asumir las responsabilidades por las actividades que realicen en la Tierra, en el espacio exterior y en los cuerpos celestes, así como los particulares serán autorizados y revisados por el Estado Parte correspondiente.”

Una preocupación hoy en día lo es la contaminación, es por ello que se deben generar consultas internacionales oportunas antes de iniciar actividades o experimentos. En lo tocante a la observación del vuelo de los objetos espaciales lanzados, los Estados Partes examinarán en condiciones de igualdad las solicitudes formuladas por otros Estados Partes para que se les brinde dicha oportunidad.

En este plano de cooperación multinacional, en lo correspondiente a las estaciones, vehículos y equipo en general que estén en los cuerpos celestes, con previa notificación, serán accesibles a las partes interesadas.

Finalmente, cada Estado podrá denunciar el Tratado del Espacio Exterior, en otras palabras, abandonarlo previa notificación escrita a los Gobiernos depositarios, la cual surtirá efectos en un año posterior.

 

 

Acuerdo de Salvamento y Devolución

 

Su texto desarrolla los artículos V y VIII del Tratado del Espacio Exterior, establece que los Estados Partes deben de brindar toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, así como la devolución de los astronautas con seguridad y sin dilación así como la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y que hayan caído en sus territorios.

 

Busca contribuir al desarrollo y seguridad de los vuelos espaciales, comprometiendo a los Estados Partes en auxiliar a la tripulación en peligro, en donde se vean en la necesidad de realizar maniobras de aterrizaje forzoso y en su caso se necesite precipitar en regiones no contempladas.

 

Convenio de Responsabilidad por Daños

 

Es un instrumento legal que reglamenta los artículos VI y VII del Tratado del Espacio Exterior, en donde los Estados serán responsables de todos los daños ocasionados dentro o fuera de nuestro planeta por cualquier lanzamiento o aquellos que se permitan en su territorio en el ámbito público o privado, objeto espacial, nave o tripulación, por lo que se establece el tiempo y la forma del procedimiento ante la ONU para reclamar y pagar las indemnizaciones correspondientes. Define sus propios conceptos, como daño, lanzamiento, Estado de lanzamiento, objeto espacial, entre otros.

Convenio de Registro de Objetos

 

Tal y como ha sucedido con los instrumentos legales antes señalados, este en específico reglamenta el artículo VIII del Tratado del Espacio Exterior, en el que busca que los Estados reporten ante la ONU cada uno de los detalles respecto de los objetos lanzados desde su superficie.

Es por ello que los Estados Partes han coincidido en el interés común de la humanidad en continuar con la exploración y utilización del espacio exterior en términos pacíficos, al evocar el Tratado del Espacio Exterior, aceptando la responsabilidad de los Estados respecto de las actividades en el espacio, para que se registre o inscriba un objeto lanzado, en conexión al Acuerdo de Salvamento y Devolución, que establece que la autoridad de lanzamiento facilitará, los datos de identificación antes de la restitución de un objeto que se ha lanzado al espacio y se halle encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento, así como el Convenio de Responsabilidad por Daños, el cual dicta la normatividad y procedimientos conducentes a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus respectivos objetos, creándose el registro nacional por los Estados de lanzamiento de las cosas enviados hacia nuestra atmosfera y más allá.

El registro es a cargo del Secretario de la ONU, para facilitar los datos de identificación de los objetos espaciales, en los que son internacionalmente responsables de las actividades que realicen en el espacio exterior.

El objetivo prioritario es adoptar las disposiciones para el registro nacional de cada Estado miembro que lance objetos espaciales, a los cuales los define como Estados de Registro, teniendo el deber de hacerlo ante el Secretario de la ONU.

El propósito es generar una gran base de datos que describa a cada uno de los objetos que han dejado o pretendido dejar nuestro planeta.

  1. El Acuerdo de la Luna

 

Hasta este momento el último de la generación de acuerdos o convenios internacionales que reglamentan el Tratado del Espacio Exterior.

Puesto que los Estados Partes en reconocimiento de que la Luna fue el primer cuerpo celeste alcanzado por el ser humano, por la relevancia que ha representado para nuestro futuro, he inclusive por el incremento de los esfuerzos en la exploración y utilización de otros cuerpos celestes, aunado a la infinidad de factores, como lo es la exploración, comercio, explotación de los recursos naturales, estancia y permanencia fuera de nuestro planeta, se celebró dicho instrumento legal. El cual toma más relevancia hoy por el incremento de las actividades espaciales específicamente en lo concerniente a la colonización.

El alcance del Acuerdo de la Luna no solo aplica a dicho satélite natural, sino también a otros cuerpos celestes de nuestro sistema solar, con excepción de aquellos casos en los que en algunos cuerpos celestes les correspondieran normas jurídicas en concreto.

De hecho está prohibido recurrir a cualquier tipo de amenazas, aunado a la no autorización del uso de los cuerpos celestes para consumarlas, no permitiendo orbitar a su alrededor, ni en trayecto a los mismos con objetos transportadores de armamento, negando la instalación de bases militares así como pruebas de armas.

En lo que concierne a la explotación e investigación científica de los cuerpos celestes, todos los países son incluidos bajo los principios de no discriminación, igualdad, cooperación y asistencia mutua.

En lo que atañe a las muestras de los minerales así como sustancias obtenidas, permanecerán a disposición de todos los Estados Partes, y se podrán intercambiar personal científico, entre otros, informando siempre al Secretario de la ONU.

Por lo que afecta a la contaminación, es necesario tomar todas las medidas conducentes, en salvaguarda de la salud y la vida, asimismo se autorizan las actividades tanto de exploración como de utilización de superficie o bajo ella, con estaciones habitadas o no, con la notificación al Secretario de la ONU, mismo que podrá determinar algunas como reservas científicas internacionales.

El Acuerdo de la Luna, ha sido firmado y ratificado por nuestro país, así como diversos Estados Partes del Tratado del Espacio Exterior, sin embargo, son muy  pocos.  En efecto, aquellos que son potencias espaciales como lo son los Estados Unidos de América, la Federación Rusa o la República Popular de China, no lo han firmado debido a sus condiciones.

La explicación del porqué no se ha firmado o ratificado puede ser respondida por buscar prohibir metódicamente el lucro. Por lo tanto, el desencanto del Acuerdo de la Luna se concentra en la falta de voluntad de los Estados de limitar su acceso a las ganancias provenientes del comercio, así como su acceso a los cuerpos celestes.

En otras palabras, la exploración y utilización del espacio exterior en los cuerpos celestes, no está impedida, pero se pretende negar a los Estados la legitimidad de colonizar o reclamar su soberanía en ellos.

En opinión del autor, el fundamento de la negativa de firma o ratificación del Acuerdo de la Luna, se encuentra principalmente en el artículo 11, en el que establece el patrimonio común de la humanidad, así como el tratamiento en el intercambio o manejo de recursos, aunado a los beneficios obtenidos de la Luna y otros cuerpos celestes.

 

Los Estados Partes se encontrarían obligados a las siguientes limitantes:

 

  1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad.

 

  1. La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.

 

  1. Ni la superficie o subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales, podrán ser propiedad de nadie. El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie, incluidas las estructuras no creará derechos de propiedad.

 

  1. El derecho a explorar y utilizar la Luna es sin discriminación de ninguna clase, está basado en la igualdad, conforme al derecho internacional.

 

  1. El compromiso es establecer un régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser posible.

 

  1. Informar principalmente al Secretario de la ONU sobre los recursos naturales que descubran en la Luna.

 

  1. Entre las principales finalidades del régimen internacional que se ha de establecer figurarán:

(a)       El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna;

(b)       La ordenación racional de esos recursos;

(c)       La ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos;

(d)       Una participación equitativa de todos los Estados Partes en los beneficios obtenidos de esos recursos, tomando en consideración a los países en desarrollo, así como los esfuerzos de los países que hayan contribuido directa o indirectamente.

 

Del mismo modo, los Estados Partes mantendrán el mando respecto a las personas u objetos de cualquier índole de los cuerpos celestes, dejando las instalaciones y equipo disponibles previa notificación.

Es así que conforme al derecho internacional, todos los instrumentos legales antes mencionados son vinculantes para los Estados Partes que los han ratificado, es decir, son obligatorios. Además pueden orientar a aquellos Estados que aún no se han sumado a ellos.

Principios y Resoluciones conexas aprobadas por la Asamblea General y otros documentos

 

Adicionalmente a los cinco tratados internacionales se han creado cinco principios del espacio ultraterrestre, aprobados en la Asamblea General de la ONU, manteniendo un estatus legal, proveedores de reglas y estándares generalmente aceptados por los que  los Estados pueden realizar sus actividades espaciales, los cuales son:

 

1°        Declaración de los Principios Jurídicos que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre.[1]

 

 

2°        Principios que Han de Regir la Utilización por los Estados de Satélites Artificiales de la Tierra para las Transmisiones Internacionales Directas por Televisión.[2]

3°        Principios relativos a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio.[3]

4°        Principios pertinentes a la Utilización de Fuentes de Energía Nuclear en el Espacio Ultraterrestre.[4]

5°        Declaración sobre la Cooperación Internacional en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre en Beneficio e Interés de Todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las Necesidades de los Países en Desarrollo.[5]

 

Asimismo se han emitido las Resoluciones conexas aprobadas por la Asamblea General como las siguientes:

(i)        Resoluciones 1721 A y B (XVI) de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1961, consistente en la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

(ii)       Párrafo 4 de la resolución 55/122 de la Asamblea General del 8 de diciembre de 2000, relativa a la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

(iii)      Resolución 59/115 de la Asamblea General del 10 de diciembre de 2004, relacionada con la aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento”.

(iv)      Resolución 62/101 de la Asamblea General del 17 de diciembre de 2007, concerniente a las recomendaciones para mejorar la práctica de los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales en cuanto al registro de objetos espaciales.

(v)       Resolución 68/74 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 2013 en lo tocante a las recomendaciones sobre la legislación nacional pertinente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

 

Además se han formulado otros documentos tales como:

(a)       Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Respaldadas en su 50º período de sesiones y contenidas en el anexo del documento A/62/20, y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 62/217 del 22 de diciembre de 2007.

(b)       Marco de Seguridad relativo a las Aplicaciones de Fuentes de Energía Nuclear en el Espacio Ultraterrestre. Respaldado por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en su 52º período de sesiones y contenido en el documento A/AC.105/934.

Lo anterior, en suma a los instrumentos jurídicos que se siguen integrando como los tratados, convenios bilaterales o multilaterales entre los Estados y sus respectivas legislaciones locales, aunado a las organizaciones internacionales en el sector.

En efecto el Instituto Internacional de Derecho Espacial ha definido al derecho espacial como “un área del derecho que abarca las leyes nacionales e internacionales que rigen las actividades en el espacio ultraterrestre”[6].

En este sentido, como se puede observar el derecho espacial se encuentra en rápido avance ante la cada vez más compleja actividad del ser humano en el cosmos, para lo cual México en esta década de los 2020’s ya debe participar en el entorno mundial, con la conformación de un sistema jurídico espacial que lo habilite a participar de manera contundente en la era espacial.

 

[1] Aprobada por la Asamblea General en su resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963.

[2] Aprobados por la Asamblea General en su resolución 37/92, de 10 de diciembre de 1982.

[3] Aprobados por la Asamblea General en su resolución 41/65, de 3 de diciembre de 1986.

[4] Aprobados por la Asamblea General en su resolución 47/68, de 14 de diciembre de 1992.

[5] Aprobada por la Asamblea General en su resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996.

[6] International Institute of Space Law, About the IISL, trad. de Dr. Luis Antonio López Velarde Sandoval, Recuperado  de: http://iislweb.org/about-the-iisl/.

  

[1] Tratado publicado mediante el decreto por el que se aprueba el Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, abierto a la firma en Washington, Londres y Moscú, el 27 de enero de 1967, Diario Oficial de la Federación (DOF), 14 de noviembre de 1967.

[2] UNOOSA, Space Law. Luis Antonio López Velarde Sandoval, traducción. Disponible en:

http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/index.html

[3] Acuerdo publicado mediante el decreto relativo a la promulgación del Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, DOF, 20 de septiembre de 1969.

[4] Decreto por el que se promulga el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, aprobado durante el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, firmado en las ciudades de Washington, Londres y Moscú el 29 de marzo de 1972, DOF, 8 de agosto de 1974.

[5] Decreto por el que se promulga el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, abierto a la firma en Nueva York el día 14 de enero de 1975, DOF, 23 de marzo de 1977.

[6] Decreto Promulgatorio del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, DOF, 27 de diciembre de 1991.

Temas:
  • Derecho espacial

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