El siguiente artículo aborda la regulación del acceso abierto en obras de contenido histórico, cultural y artístico generadas al amparo del derecho a la memoria en repositorios frente a los derechos de autor.
El derecho a la memoria ha sido desarrollado principalmente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como parte integrante del derecho a la verdad, justicia y reparación que le asiste a las víctimas de las violaciones de Derechos Humanos, con la finalidad de no olvidar a través de expresiones culturales y artísticas los hechos acontecidos mediante literatura, monumentos, pinturas, fotografías y colecciones.
Estamos ante una época en la cual se busca preservar estas obras de carácter histórico, cultural y artístico de forma tal que se puedan salvaguardar grandes cantidades de contenido evitando su inminente pérdida física, pues no se reduce a soportes físicos, sino que a través del entorno digital se tenga “acceso abierto” a todas estas manifestaciones artísticas, culturales e históricas que buscan sensibilizar a la sociedad y autoridades sobre estos hechos.
En este punto, hay obras que se encuentran en el dominio público por los años transcurridos, sin embargo, gran parte del contenido que no está en ese supuesto, está sujeto a derechos de autor bajo la conciencia de que a diario se generan hechos que en algún momento formarán parte de la memoria de cierto lugar, convirtiéndose en parte de su patrimonio cultural a través de diversas obras protegidas por derechos de autor y reconocidas por el Estado.
Existen colecciones, tanto nacionales como internacionales respecto de las cuales grandes repositorios tienen el reto no sólo de transformar dichos contenidos de un soporte físico al mundo digital, sino que deben adecuarse a la legislación para contar con los derechos de explotación de las obras de interés y proteger los derechos morales.
¿Qué sucede en México con estos repositorios de alto contenido cultural y artístico cuyo fin es precisamente la creación de una conciencia o memoria colectiva para evitar la repetición de esos hechos a través de su recuerdo? Se busca un acceso abierto a estas obras, pero sin sobrepasar los derechos de los titulares o autores.
Al respecto, nuestro país regula el acceso abierto en la Ley de Ciencia y Tecnología, entendiendo por éste, el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación cuya finalidad es hacer llegar a la población textos completos en formatos digitales para fortalecer la capacidad científica, tecnológica y de innovación del país para que este conocimiento universal esté disponible.
Es de llamar la atención que se refiere a un contenido científico y tecnológico, no así de arte y cultural, con el objeto de crear conciencia, por lo que hacemos referencia a que la CIDH se ha pronunciado al señalar que “Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro,”[1] y no sólo se trata de una reparación de daños individual sino que este derecho a la memoria, incluye difundir todas las manifestaciones artísticas de alto contenido histórico y cultural que se generan inspiradas en torno a tales acontecimientos para generar una consciencia colectiva.
“El derecho a la memoria y todo lo que éste implica no debe oponerse a los derechos de autor, se requiere adaptar la legislación a estándares internacionales para garantizar ambos derechos.”
Al hablar de un acceso abierto respecto de estas obras de contenido cultural, literario, artístico e histórico, de ninguna manera se pone a discusión el hecho de que se debe tener la autorización de los autores o titulares de tales obras para ser compartidas en repositorios tanto públicos como privados. El derecho a la memoria está garantizado por la Convención de Berna sobre la Protección de la Propiedad Intelectual de 1886 en tanto que después de la muerte del autor debe preservarse la integridad de cualquier obra, lo que no se contrapone con el acceso abierto, siempre y cuando no exista mutilación de las obras.
El derecho a la memoria y todo lo que éste implica no debe oponerse a los derechos de autor, se requiere adaptar la legislación a estándares internacionales para garantizar ambos derechos con el objeto encontrar el punto de equilibrio para concurrir de forma armonizada un derecho frente a otro sin transgredirse y con instrumentos adecuados, es decir, el derecho a la memoria debe ser preservado sin violentar derechos a quienes crean obras y alimentan los repositorios de contenido histórico, cultural y artístico en torno a estos acontecimientos a la par de un acceso abierto para generar consciencia ante la sociedad.
[1] CIDH, Informe Anual 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68 Doc. 8 rev. 1, 26 de septiembre de 1986.


