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Foro de Propiedad Intelectual

La Propia Imagen en la Era Digital

por Brenda Rangel González
2, enero, 2020
667
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5 minutos de lectura

La era digital representa desafíos para la protección a la propia imagen por su amplia difusión y celeridad en compartir material gráfico. Su protección no es incompatible con la tecnología.

En la actualidad, la facilidad que nos brindan los dispositivos móviles y las redes sociales para captar, reproducir y difundir material gráfico ha generado constantes cuestionamientos respecto a la protección de la imagen. La falta de regulación es evidencia de que estamos ante una situación nunca antes vivida y que los avances tecnológicos superaron cualquier previsión normativa al respecto.

La propia imagen es un atributo intrínseco a la persona: nuestro rostro y rasgos físicos nos hacen únicos, identificables y diferentes a otros. Este atributo puede ser cedido para determinados fines, sin embargo no es renunciable. El valor comercial y moral de la imagen –para fines publicitarios, electorales o el escarmiento público– puede vulnerar al individuo en distintos ámbitos de su vida. Por tanto, existen diversos mecanismos para hacer valer su protección, sin que esto modifique su naturaleza como una manifestación de la personalidad.[1]

En este sentido, el derecho a la propia imagen es definido como la capacidad que tiene toda persona para disponer de la representación gráfica de su físico, nombre, voz o silueta. Asimismo, se refiere a la posibilidad de impedir que un tercero no autorizado obtenga, reproduzca o publique su imagen, salvaguardando con ello un ámbito personal y reservado ante injerencias ajenas.

Ahora bien, el derecho a la propia imagen no debe ser confundido o equiparado con el derecho a la imagen. El primero corresponde a la representación de un individuo a través de material gráfico que no requiere de la mediación intelectual. El segundo tiene una cobertura más amplia como el retrato literario o la imagen de animales para evitar su explotación comercial.

En la era digital, la propia imagen está sujeta a mayores riesgos a los que en su momento representaron los medios de comunicación convencionales, debido a la celeridad y amplitud de su difusión. Las redes sociales nos empoderan, pero también nos permiten guardar anonimato. La transgresión a la propia imagen puede realizarse de manera silenciosa y aparentemente sin consecuencias, pues quienes interactúan en redes son vistos como “usuarios” y no como verdaderos titulares de derechos dentro de la comunidad digital.

Esta noción de lo artificial ha creado la falsa percepción de que en redes se puede actuar sin limitaciones. Aunado a ello, erróneamente se piensa que la propia imagen pertenece a quien captura el material gráfico, desconociendo al titular del derecho.

Asimismo, la vulneración a la propia imagen no es exclusiva de la interacción entre internautas, también las plataformas digitales en sus términos y condiciones solicitan la renuncia a los derechos de la imagen personal sin importar si esto es siquiera posible.

“A partir de la liberación de la plataforma electrónica Marca en Línea por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el proceso de registro de una marca en México rompió paradigmas. Con ello, la legislación tuvo que ser actualizada y mejorada, adecuándose a las necesidades tecnológicas de nuestro país.”

 

El verdadero valor de la propia imagen no se encuentra en su ámbito comercial, sino en el derecho que el titular tiene para decidir cómo su representación gráfica es captada, reproducida o publicada. A pesar de que este atributo no está reconocido expresamente en la Constitución Federal ni en los tratados internacionales, la doctrina lo desarrolló, dotó de contenido y ha seguido su evolución a través de criterios judiciales. Así, es posible afirmar que la imagen personal merece protección pues es una manifestación de la personalidad que es inherente a toda persona.

Nuestra imagen es más que el material gráfico visualizado en un periódico, revista, televisión o teléfono inteligente, es un derecho que nos garantiza un ámbito reservado que no puede ser apropiado o explotado por terceros sin nuestro consentimiento.

La consolidación y protección de la propia imagen en la era digital requiere del compromiso de usuarios y desarrolladores de plataformas. El respeto a los derechos que interactúan en la red no es incompatible con los avances tecnológicos. Los esfuerzos de las comunidades virtuales pueden tener mayores alcances que los individuales en el mundo real. Evitar captar o difundir imágenes personales sin el consentimiento de su titular son avances en el reconocimiento del derecho a la propia imagen. Antes de “compartir” cuestionemos el alcance de nuestra publicación, ¿somos titulares de la imagen?

 

[1] Por mencionar algunos, sin cuestionar en este momento su efectividad, podemos encontrar la acción de daño moral, el juicio de amparo, la suspensión de propaganda electoral, la queja ante organismos de derechos humanos y los procedimientos de réplica, de infracción administrativa o de responsabilidad patrimonial.

Temas:
  • abogado digital
  • Derecho digital
  • Propiedad Intelectual

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