El día de ayer, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue declarada “inconstitucional” la estrategia que posee la Ciudad de México (CDMX) donde se da preferencia a las madres, para tener la custodia provisional de menores de 12 años en los juicios de divorcio.
Los legisladores tomaron la decisión, al indagar el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la CDMX, donde indica que «en los juicios de divorcio, la guardia y custodia provisional debe otorgarse automáticamente a la madre, siempre y cuando, los hijos fueran menores de 12 años».
Por otro lado, magistrados delimitaron que dicho artículo del Código Civil, «violenta el principio de interés superior” del infante, al descartar la función del juez para evaluar los diferentes aspectos que posee cada caso en particular. De esta manera, se podría determinar con mayor facilidad y eficacia, quién es la opción competente para atender las necesidades afectivas y de cuidado del niño.
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Ante dicha resolución, la Primera Sala sostiene que “la interpretación carecía de sustento”, pues el artículo del Código Civil imponía la regla de asignación, tomando como punto de partida la distinción del sexo del progenitor. Esta diferenciación, consideran, es una categorización «sospechosa» que enuncia el Artículo primero de la Carta Magna.
Antes de concluir la sesión, la SCJN subrayó que la presunción en favor de la madre -que establecía la norma-, “no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que también profundiza el rol de mujer, impidiendo erradicar el concepto de feminidad tradicionalista”.


