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Política

Los controversiales Salarios Caídos

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
14, octubre, 2019
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4 minutos de lectura

Derivado de una propuesta con origen en la cámara de Senadores, en la cual Napoleón Gómez Urrutia ha sugerido cambios al contenido del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en lo que refiere al aumento de meses contemplados como salarios caídos dentro de la tramitación de un juicio donde el patrón no acreditó la ausencia de despido o la causal de rescisión, se han desatado todo tipo de posturas al respecto. Específicamente, la iniciativa propone aumentar de doce a veinticuatro meses de sueldo a pagar en favor para el trabajador, en caso de que el patrón pierda el juicio (dicho coloquialmente), así mismo, aumentar de dos a cuatro por ciento el interés mensual para el caso de alcanzar el máximo de salarios caídos.

Lo anterior, ¿es bueno?, ¿malo?, ¿intrascendente?, para opinar acerca de los salarios caídos y su “tope”, debemos remontarnos a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012, cuando se estableció por vez primera un tope a los salarios caídos, así es, previo al 2012, los salarios caídos corrían de forma indefinida, lo que implicó muchísimas vertientes y estrategias de ambas partes en los litigios.

Lo cierto es que la falta de limitante en el monto de los salarios caídos, abría la puerta a una “industria del laudo”, lo que ocasionó una falta de litigio nutritivo de la parte trabajadora y abrió las puertas al abuso de la figura del ofrecimiento de trabajo por la parte patronal, ya que va enteramente ligada la una a la otra. Es así, que estima esta autoría que el sentir de la legislatura que aprobó la reforma del 2012 pretendía agilizar la función conciliatoria al bloquear el hecho de que entre más tiempo transcurría, mayor era el valor contingencia de un juicio, por lo que el trabajador buscaría más una indemnización justa que una venganza en juicio. Lo que sucedió solo los litigantes (no los legisladores) lo pudimos anticipar… todo lo contrario, se entorpeció la función conciliadora, ya que las partes buscaban arreglos completamente cargados a su beneficio; el actor buscaba una indemnización altamente cuantiosa y el demandado no quería dar nada, al menos no los primeros años, ya que si pudiera aprovisionar una contingencia limitada. Es así que, otra función importante se vio entorpecida, la de atención y desahogo de audiencias por las Juntas, que, ante la falta de conciliación, el abuso de la figura del ofrecimiento de trabajo y la falta de litigio de calidad, se vieron envueltas en una sobre saturación de trabajo, lo que evidentemente culminó en la retrograda propuesta de nuestra actual Ley Federal del Trabajo (reformada 2019) que eliminó la figura de las Juntas de Conciliación, el tripartismo y dejará todo en manos del Poder Judicial.

Ahora bien, ¿aumentar el monto de los salarios caídos realmente motivará a las partes a buscar un pronto concilio? La verdad es que esto debe de ir de la mano con la figura del ofrecimiento de trabajo, ya que no es si no hasta esta nueva reforma que dicha figura se contempla en la Ley, antes se trataba meramente de una figura jurisprudencial. Nuestra postura, versaría más bien en empoderar y aplicar de manera correcta y diferente lo estipulado en el artículo 47 del mismo ordenamiento, los juicios deberían versar en determinar si la separación del trabajador fue o no justificada y que las probanzas giraran entorno a ello, ya que ello evitaría el abuso de las demandas “improcedentes” (que el trabajador no fue genuinamente despedido) y a su vez el abuso del ofrecimiento de trabajo con el objeto de cortar salarios caídos, consecuentemente ello traería un litigio mucho más creativo, ágil y justo para ambas partes y además agilizaría la función juzgadora de los tribunales laborales.

 

Temas:
  • derecho laboral
  • Ley federal del trabajo
  • Salarios caídos

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