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Los Riesgos de la Nueva Ley de Extinción de Dominio ¿Justos por Pecadores?

por Juan Manuel Ramirez Ibarra
2, septiembre, 2019
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3 minutos de lectura

CONTENIDO PREMIUM El 14 de marzo de 2019 se publicó la reforma al segundo párrafo del artículo 22 constitucional, al que también se adicionaron los párrafos tercero, cuarto y quinto, ampliándose el catálogo de delitos por los que el Estado puede ejercer la extinción de dominio, incluyéndose los delitos de corrupción, encubrimiento, los cometidos por servidores públicos, recursos de procedencia ilícita, y los realizados en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En la reforma se estableció que la acción de extinción de dominio será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, en el que toda persona tendrá garantizado el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

En el artículo segundo transitorio del decreto se estableció que habrá una legislación única en materia de extinción de dominio, sin que el ejercicio de la acción quede exclusivamente en la federación, por lo que cada estado, en sus respectivas jurisdicciones, podrá ejercerla en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley Nacional que será resuelto por los tribunales civiles especializados en cada entidad.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y el Congreso de la Unión contó con un plazo de 180 días para expedir la ley única en materia de extinción de dominio.

Nueva Ley Nacional

El 25 de julio se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realizada en la edición vespertina de dicho periódico oficial del 9 de agosto.

La nueva Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Federal y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de los estados, según corresponda la jurisdicción, siendo facultad exclusiva del Congreso de la Unión la de expedir la legislación única en la materia, que normará los casos de procedencia de la extinción de dominio, el procedimiento para el ejercicio de la acción y la transferencia, administración y destino de los bienes afectados en favor del Estado…

Te invitamos a seguir leyendo este artículo en nuestra revista digital 

Temas:
  • Bienes
  • Ley de Extinción de Dominio
  • ministerio público

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