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Justicia Constitucional Multinivel

por Dr Armando Hernández Cruz
1, agosto, 2019
1827
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4 minutos de lectura

El Estado constitucional ha vivido una evolución constante, por un lado, los derechos que se contemplaban únicamente protegían las libertades individuales, por el otro, los grupos vulnerables no tenían medios jurídicos para su defensa; pero la tensión acumulada dio resultados y una nueva generación de derechos humanos tuvo lugar.

El antecedente más claro de la evolución es la globalización, la cual supuso una interacción internacional como nunca se había visto. Al lado de esto, la humanización del derecho internacional sentó las bases para la realidad actual.

Actualmente, el viejo paradigma de Estado-Nación, como único centro de creación normativa está superado. Progresivamente se deja atrás la noción de derecho constitucional conectado con la soberanía para lograr la construcción de un derecho supranacional.

Los órganos infranacionales, por su mayor proximidad a la población, comienzan a ganar más funciones, empujando la intervención central de asuntos que son propios de la comunidad. El  poder del Estado se ha ido “hacia arriba”, en el sentido de que se ha transferido a estructuras supranacionales, o “hacia abajo”, al delegarse en estructuras regionales que desbordan su formato tradicional.

Tal situación da pauta a la noción de constitucionalismo multinivel, el cual contempla distintos ámbitos de aplicación congruentes con el fenómeno descrito.  Es multinivel, pues desde una óptica vertical integra a varios órdenes de gobierno. Primero, al más mediato: el local; de aquí pasamos al federal o nacional, aplicable a la totalidad del Estado del que se trate; posteriormente, al supranacional implementado por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.

Los niveles se vuelven interdependientes de manera que la ratificación o modificación de un instrumento internacional suele venir aparejada con una reforma a nivel doméstico. El ejemplo más claro en el caso mexicano es la reforma en derechos humanos del 10 de junio de 2011 y la aplicabilidad de las jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución de juicios domésticos.

Con esto también queda al descubierto otro aspecto relevante del sistema multinivel: la existencia de órganos supranacionales, regionales o universales con la facultad de emitir resoluciones vinculantes para un Estado infractor de sus compromisos.

A través de la normativa y la labor de diversos organismos jurisdiccionales en los distintos órdenes se forma un sistema de impartición de justicia multinivel, en el cual normas, principios y resoluciones de derecho convencional, permean en toda la estructura jurídica.

Sobre este punto, la teoría jurídica distingue tres aspectos de la justicia constitucional: la jurisdicción constitucional de la libertad, que comprende los instrumentos en la Constitución para proteger derechos y libertades; la jurisdicción constitucional orgánica, dirigida a la protección de las atribuciones de los distintos órganos del poder; y la jurisdicción internacional y trasnacional, de la que se ha venido hablando. A través de esta vinculación es como se desenvuelve la justicia multinivel, en la que los rubros nacional e internacional cada vez son más congruentes y cooperativos.

“A través de la normativa y la labor de diversos organismos jurisdiccionales en los distintos órdenes se forma un sistema de impartición de justicia multinivel, en el cual normas, principios y resoluciones de derecho convencional, permean en toda la estructura jurídica.”

Ahora bien, existen críticas que cuestionan los avances suscitados. Una de las principales va relacionada con la democracia, pues el desgastamiento del Estado implica que las mayorías nacionales están más limitadas en su facultad normativa.

Luigi Ferrajoli, quien distingue entre democracia formal, la cual se identifica exclusivamente con las decisiones mayoritarias; y sustancial, relacionada con los límites impuestos por los derechos y los principios constitucionales. Lo que el Constitucionalismo multinivel protege es precisamente la democracia sustancial, alejando ciertos principios y derechos universales de la simple acción mayoritaria.

Si bien es cierto que el modelo propuesto puede recibir críticas importantes, no puede obviarse la magnitud del cambio. Cada vez más criterios de las Cortes regionales se incrustan en los sistemas jurídicos domésticos y más derechos convencionales se aplican directamente a casos particulares. El sistema busca proximidad en donde se necesite y pautas universales en donde los fundamentos tengan que situarse. Así, se observa que el futuro está en la justicia constitucional multinivel, la cual busca la cooperación y articulación en la protección de los derechos humanos.

Temas:
  • Democracia Participativa
  • Derechos Humanos
  • Justicia Constitucional

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