La Ministra Yasmín Esquivel Mossa y el Ministro Juan Luis Alcántara Carrancá resolvieron que la controversia es improcedente por haber sido promovidas en contra de actos que no son definitivos por derivar de un procedimiento legislativo inconcluso, al no haberse publicado la norma general.
“Por notaria improcedencia”, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros mencionados, acordó desechar las controversias constitucionales presentadas por los Municipios de Tijuana y Mexicali en contra de la reforma que amplía el periodo de gobierno en Baja California.
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Los municipios citados argumentan la inconstitucionalidad porque no fueron convocados los Ayuntamientos referidos a la Comisión de Dictaminación respecto de la iniciativa de reforma al artículo octavo transitorio del Decreto 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California.
La Corte declara que lo anterior, no prejuzga la admisibilidad de medios de impugnación diversos, o eventuales.


