El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, por considerar que la separación de poderes el Judicial no puede estar subordinado al Legislativo.
En ese sentido invalida las disposiciones que establecen que el magistrado o magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia duraría un año en su cargo, además de que no podría volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada, independientemente de la calidad con que lo hubiera ostentado.
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De igual forma, invalidan las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la ciudad, que preveían que sólo tres Consejeros serían de carrera judicial; que los integrantes del Consejo de la Judicatura local, serían elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino; además del que preveía que la integración del presupuesto del Poder Judicial local era facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura.
La controversia constitucional fue promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México, demandando la invalidez de los artículos 38, 209 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 de la Ley Orgánica del Congreso.


