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La Importancia de Obtener la Protección de Derechos al uso Exclusivo en La Era Digital

por Dr. Luis Javier Aguilar González
1, junio, 2019
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7 minutos de lectura

De acuerdo con el 15° Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2019, publicado por la Asociación de Internet MX el pasado 13 de mayo de 2019,[1] un mexicano promedio se conecta un 67% de las horas en vigilia, para acumular la cantidad total de 8 horas con 20 minutos de navegación digital.

El estudio estima que al menos el 22% de los cibernautas entrevistados acceden a la red de redes con la intención de crear o mantener sitios propios, como los blogs, lo que implica una generación de contenido multimedia para un sinnúmero de autores que actúan en diversas plataformas estáticas o de streaming que permiten la debida difusión cultural de sus obras; algunos sitios que se encuentran sostenidos sobre sistemas legales copyright y muchos otros sobre sistemas de licenciamiento creative commons.

Justo es la neutralidad tecnológica y el fortalecimiento de los derechos digitales, lo que ha permitido que los generadores de contenido digital –autores– exploren modalidades novedosas en abandono a distribuidores tradicionales de señal, como lo son la radio y la televisión. De esa forma, sitios como Anchor, WordPress y cada red social, se han convertido en el escenario y catapulta de autores sin el favor del mecenazgo que, de otra forma, permanecerían en el anonimato. Tal es el caso de Rachel Lippincott, quien a una muy corta de edad publicó su novela Five Feet Apart (en español es conocida como A dos metros de ti) a través del sitio colaborativo creative commons Wattpad, obra literaria que se hiciera popular entre los jóvenes, al grado de ser adaptada a guion cinematográfico, ya muy cerca de su próximo estreno en taquilla.

Esta economía digital –naranja– parece no requerir de los servicios legales como la protección exclusiva de títulos o personajes de estas obras literarias, pero es justo la sobreexposición de estas creaciones lo que genera esa necesidad. Si bien es cierto que los requisitos que exigen los portales electrónicos son pocos, estos no sustituyen los procesos que se implementan en México ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para blogs, podcast o ebooks de circulación gratuita, que en otra época pertenecían a un sector aislado de consumidores y hoy constituyen un porcentaje de meritoria atención.

Pasos para Obtener una Reserva de Derechos Exclusivos para Obras Digitales y Análogas

A pesar de su naturaleza digital, es posible –y recomendable– obtener la reserva de uso exclusivo a los títulos de dichas obras. La Reserva de Derechos Exclusivos de una obra (tradicional o digital) es la facultad de usar o explotar un título empleado en una publicación periódica (gaceta, revista, boletines, catálogos o folletos) o una difusión periódica (programa de televisión, radio, difusión vía red de cómputo por ejemplo, publicaciones electrónicas), y que éste no sea utilizado en ninguna otra publicación o difusión de conformidad a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La reserva de derechos al uso exclusivo del título comprende tres procesos para su gestión ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

  1. Solicitud de dictamen previo. Nos permite conocer los antecedentes de títulos reservados. Para asegurar la exclusividad del título que se desea utilizar, INDAUTOR hace un estudio acerca de la existencia de un título igual o semejante que cause alguna confusión. Una vez obtenidos los resultados de la búsqueda y del análisis de dichos antecedentes no se localizaran títulos iguales o similares que causen confusión, el Instituto expedirá un dictamen favorable.
  2. Solicitud de reserva al uso exclusivo del título. Se presenta el dictamen favorable, y si éste cumple con todos los requisitos que establece la Ley Federal de Derechos de Autor, INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título solicitado.
  3. Solicitud de Renovación. Transcurrido el plazo de protección del título (un año), el titular de los derechos deberá solicitar la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo, para lo cual deberán exhibir el último ejemplar de publicación editada dentro del periodo que se comprueba. Para solicitar la renovación, es indispensable que el título siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la reserva.

Cabe señalar que todos los trámites tienen un costo, cuyos montos actualizados pueden consultarse a través del vínculo www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/reserevas/difusiones_periodicas.html o en la ventanilla de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debido a que estos cambian anualmente.

Procedimiento para Solicitud de Dictamen Previo

Antes de iniciar el procedimiento de Reserva, es indispensable contar con un Dictamen Previo que permita conocer la legalidad y factibilidad del título cuya reserva pretendemos solicitar. Es importante tomar en cuenta que en nuestra presentación de solicitud al dictamen previo, no sea un título notoriamente conocido, es decir que del estudio por conducto de la Dirección de Reservas de Derechos no se encuentren antecedentes de reserva otorgados o en trámite que impidan el otorgamiento de la reserva de derechos al uso exclusivo, en términos de los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el diverso 188, fracción I de su reglamento, mismo que en su parte conducente señala:

“Artículo 75 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Son notoriamente conocidos los títulos, nombre, denominaciones o características que por su difusión, uso o explotación habitualmente e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero, sean identificados por un sector determinado del público.

Artículo 188 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor […]

  1. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 de la presente Ley, cuando:
  2. f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido.”

En afán de esclarecer lo anterior, si nuestra solicitud de dictamen previo es sobre el título “AMLO 4a Transformación”, bajo el género de difusiones periódicas, especie difusión vía red cómputo, estamos ante un título notoriamente conocido, en virtud que hacemos referencia al actual Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Si queremos el otorgamiento de la reserva del título en mención tenemos que acreditar la titularidad de los derechos notoriamente conocidos, pues de no hacerlo, se constituirá un impedimento para la expedición del certificado correspondiente

[1] Asociación de Internet MX. 15 Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2019 (versión pública). Disponible en: https://www.asociaciondeinternet.mx/es/component/remository/Habitos-de-Internet/15-Estudio-sobre-los-Habitos-de-los-Usuarios-de-Internet-en-Mexico-2019-version-publica/lang,es-es/?Itemid=

Temas:
  • derechos digitales
  • Internet MX
  • Propiedad Intelectual
  • Reserva de Derechos Exclusivos

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