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En Portada

La Reforma Laboral Facilita el Equilibrio entre Capital y Trabajo

por Foro Juridico
1, junio, 2019
755
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7 minutos de lectura

Entrevista con Plácido Humberto Morales Vázquez. Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿En qué consiste la Reforma Laboral recién aprobada?

En la adaptación de la ley secundaria (Ley Federal del Trabajo) a la reforma Constitucional al artículo 123, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el decreto de 24 de febrero de 2017, que ordena la migración de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial con la desaparición del tripartismo; la creación de centros de conciliación federales y locales, el primero de ellos además con facultades de registro de contratos colectivos de trabajo, sindicatos y demás procesos administrativos relacionados. Y en general, evitar prácticas que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores y el equilibrio entre los factores de la producción, logrando una sindicación auténtica, negociación colectiva eficaz, el libre ejercicio de la huelga y la implementación de procedimientos ágiles y eficaces que permitan una debida administración de la justicia laboral. Lo anterior se logró con el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan 479 disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo pasado.

¿Cuáles son los ejes principales?

El primero, que tiene que ver con los derechos colectivos de los trabajadores, esto es, el ejercicio pleno de la democracia sindical que permita la libre sindicación y la eficaz negociación colectiva. Esto se logra con la incorporación del voto personal, libre, secreto y directo para la toma de decisiones fundamentales y la obtención de la cédula de representatividad.

Para lograr la instrumentación de estas ideas, en el propio artículo 123 Constitucional se establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que sustituirá a las autoridades que se hacen cargo de los registros relativos al mundo sindical (La Dirección General del Registro de Asociaciones, perteneciente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito federal y las juntas locales de conciliación y arbitraje en las entidades federativas del país).

Este Centro de Conciliación será un organismo administrativo descentralizado con patrimonio propio, personalidad jurídica para actuar y autonomía de gestión, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.

El segundo eje tiene que ver con la conciliación. En materia individual, el Centro de Conciliación Federal citado tendrá además otra función, la de establecer una etapa prejudicial en la que se tratará de avenir a las partes para lograr un arreglo conciliatorio, lo cual funcionará también a nivel local con la creación de centros que realizarán esta tarea. Solo fracasada la conciliación entre las partes, con la emisión de la constancia respectiva, será posible promover un juicio laboral.

El tercer eje, es el relativo al sistema de justicia laboral consistente en: la sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje con tribunales laborales; el paso de estos tribunales del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, con el objeto de asegurar su autonomía e independencia en las resoluciones; la desaparición del tripartismo como forma de resolución de controversias; el establecimiento de una etapa prejudicial de carácter conciliatorio y la implementación de juicios orales rápidos, inmediatos, modernos y expeditos para la administración de la justicia.

¿Cuál será el proceso y los términos para su implementación?

Será un proceso gradual, pues de acuerdo a las posibilidades presupuestales a las que se alude en los transitorios de la Ley Federal del Trabajo reformada, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos en un plazo de hasta dos años; los tribunales laborales y las autoridades conciliadoras locales, en un plazo máximo de tres años y el inicio de funciones de la autoridad conciliadora federal y tribunales federales, hasta en cuatro años. Para ello se prevé la coordinación interinstitucional entre la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Hacienda, el Poder Judicial Federal y autoridades locales en estos rubros, con la finalidad de elaborar políticas, programas y mecanismos necesarios para lograr reclutar y capacitar jueces y personal necesario, así como la transferencia de recursos financieros y materiales necesarios que permitan cristalizar la reforma.

¿En qué beneficia al sector obrero y a la economía del país ésta reforma?

Para el sector obrero, lograr el respeto irrestricto a la libertad sindical y a participar en los procesos de negociación colectiva, que impidan la creación de sindicatos blancos y de contratos de protección. La economía se verá beneficiada con juicios ágiles y orales menores a un año que permitan la subsistencia de las PyMES, así como la certeza y seguridad jurídica sustentadas en el acceso a formas de medicación y conciliación eficaces y procedimientos laborales rápidos, en los que se emitan resoluciones independientes e imparciales que permitan la sana relación laboral entre trabajadores y patrones.

¿Cómo se vincula con el nuevo tratado de comercio trilateral?

En permitir una competencia leal entre países, sustentada en el pago de un salario que se encuentre por encima de la línea de pobreza, en el otorgamiento de la estabilidad en el empleo, en la existencia de una sindicalización auténtica, así como una negociación colectiva eficaz y el libre ejercicio de la huelga; asimismo, en el respeto a los convenios 87 y 98 ratificados por México.

¿Cómo impacta la reforma en el Tribunal que usted preside?

Este tribunal regula las relaciones laborales entre el Estado y los trabajadores a su servicio, despliega una competencia administrativa y jurisdiccional, funciona en pleno para asuntos colectivos y en 8 salas para los individuos, cada una de ellas conformada por un Magistrado Presidente y dos más representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores. El Pleno se integra con los 24 magistrados y un presidente de todo el Tribunal.

La reforma nos impacta, ya que debemos recordar que, en materia de incidentes y pruebas, se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, de ahí que debemos adaptarnos a la implementación de juicios orales en una futura reforma a la ley burocrática que nos rige. En materia de derechos sustantivos colectivos, mediante el decreto publicado en el DOF el primero de mayo de 2019, se modificaron diversas disposiciones que garantizan la libre sindicación, la elección de directivas mediante el voto personal, libre secreto y directo, de manera armónica con los cambios que se dieron en la Ley Federal del Trabajo, en las que se pondera el respeto a estos derechos humanos.

Es un motivo de avance para el mundo del trabajo el haber obtenido una ley de corte progresista, que si bien es perfectible, garantiza la amigable composición, la tramitación ágil de juicios, sienta las bases para una verdadera cultura de negociación colectiva y facilita, en general, el eficaz equilibrio entre capital y trabajo, lo cual será posible dando a conocer sus contenidos, capacitando a las autoridades que van a intervenir en la conciliación, registro y en el ámbito jurisdiccional, así como a los sindicatos y foro laboral en general, esto es, patrones, trabajadores y litigantes, para que con la debida dotación de recursos humanos, materiales y financieros y apego a la ética, resulte en un éxito favorable para la sociedad en general.

foro jurídico Tribunal de conciliación y arbitraje

 

“La economía se verá beneficiada con juicios ágiles y orales menores a un año que permitan la subsistencia de las PyMES, así como la certeza y seguridad jurídica sustentadas en el acceso a formas de medicación y conciliación eficaces y procedimientos laborales rápidos.”

Temas:
  • Plácido Humberto Morales Vázquez
  • Reforma Laboral
  • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

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