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Política

Dos federalismos

por Foro Juridico
24, mayo, 2019
396
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3 minutos de lectura

He insistido en este espacio en hablar del federalismo. Soy un convencido de su utilidad, que se despliega en al menos tres vertientes: como división horizontal del poder, como criterio de interpretación constitucional, y como decisión política a favor de la mayor democratización de la sociedad mexicana.

Del federalismo como estructura constitucional de México se ha escrito mucho y bien; entre los autores recientes cito a José María Serna de la Garza. Del aspecto interpretativo hay poco. Pero del federalismo como decisión política aún debe escribirse.

Apunto dos posibles vertientes.

Puede desarrollarse un primer modelo orientado a la contención del poder central mediante el reforzamiento de las elites locales. En buena medida ya existe todo un sustento histórico para sostenerlo y utilizarlo en la actualidad como una continuación de la lucha centro-periferia. Este federalismo propugnaría por fortalecer los poderes locales mediante la tutela de sus facultades constitucionales así como por medios estructurales. Pondría el acento en la democracia representativa.

Un segundo modelo federalista, que es en el que yo creo, sin dejar de reconocer las razones históricas de nuestro arreglo constitucional, retomaría elementos de la democracia participativa y propondría un fortalecimiento de la ciudadanía desde lo municipal y lo local, mediante el aumento de su participación en la toma de las decisiones más inmediatas y la vigilancia de autoridades locales, ambos aspectos que podría evaluar fácilmente. No implicaría ni transferir poderes a la Ciudad de México, lo que sería centralista; ni tampoco fortalecer los poderes locales, que sería la visión elitista que describí en el párrafo anterior.

Este federalismo democrático y participativo que propongo partiría de considerar que la ciudadanía como tal se construye tanto en la educación cívica como en el ejercicio de instrumentos de democracia directa. No rehúye el conflicto posible entre representación-consulta, ni entre derechos-decisiones de las mayorías o centro-periferia. Al contrario, asumiendo un constitucionalismo del conflicto reconoce esas tensiones y asume que solo pueden resolverse de forma dinámica y fluida, atendiendo a las particularidades de cada entidad y al mosaico cultural de nuestro país.

Optar por uno u otro de los modelos que aquí presento es una decisión política porque tiene que ver con el arreglo institucional que pensamos para nuestro país. Ambas visiones son posibles, pero fijar postura por una u otra, y desarrollar las explicaciones que sustenten la opción tomada, es una cuestión de honestidad intelectual.

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