El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.
La Corte considera que esa disposición es contraria al derecho humano de acceso a la información.
[Te puede interesar: SCJN garantiza el derecho fundamental a una defensa adecuada]
De igual forma, invalidó, por resultar desproporcional, la parte de la ley que establece que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.
En el mismo expediente, el Alto Tribunal invalida la disposición de la ley que preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.
[Te puede interesar: SCJN resuelve a favor de la libertad de expresión]
Lo anterior al considerar que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.
Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


