La Guardia Nacional con mando civil ya es una realidad al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la Reforma Constitucional que la crea, pero trae una sorpresa en el artículo 10 que autoriza expresamente a la población a poseer armas en sus domicilios. El nuevo texto constitucional señala que “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”. Además, reitera que cualquier persona que “agarre infraganti” a un delincuente, podrá “ponerlo” a disposición de la autoridad civil y ésta lo presentará ante el Ministerio Público. Estas disposiciones abren muchas puertas que se pueden volver peligrosas, sobre todo para los ciudadanos que no tienen escrúpulos, como los delincuentes. Habrá que estar atentos a las leyes reglamentarias y los candados legales que puedan proteger de sí mismos a los ciudadanos. Hay que estar atentos porque esto dará mucho más de que hablar, por ahora nos interesa saber, ¿qué es lo que pensarán los organismos de defensa de derechos humanos de esto, particularmente el Presidente de la CNDH Luis Raúl González Pérez?


