El presidente y legisladores federales podrán ser juzgados durante su gestión. Así lo aprobó el Senado de la República al aprobar la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución.
El Pleno del Senado aprobó con 111 votos a favor y uno en contra, limitar el fuero del Ejecutivo Federal en funciones y se amplió el catálogo de delitos por los que se puede enjuiciar al presidente o a senadores y diputados federales.
Podrán ser juzgados por delitos electorales, corrupción, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, traición a la patria, delitos cometidos con medios violentos y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La modificación al artículo 108 establece que, “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el artículo 19, segundo párrafo”.
Y el 111 señala: “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.
Mientras que el segundo párrafo del artículo 19 dice: “el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.


