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En la opinión

T-MEC: Compromisos Internacionales Adquiridos en Materia de Propiedad Intelectual

por Octavio Espejo Hinojosa
13, marzo, 2019
2808
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6 minutos de lectura

Con la firma del T-MEC, México se compromete a modernizar la legislación local para alcanzar los estándares internacionales y beneficiar el sistema de protección de la propiedad intelectual.

Es bien sabido que el pasado 30 de noviembre de 2018, en el marco de la cumbre del G-20, y después de meses de duras negociaciones, México, Estados Unidos y Canadá finalmente firmaron el T-MEC, versión renovada del Tratado de Libre comercio de la región.

Con la firma de este Tratado nuestro país asume varios compromisos en diversas materias, los cuales deberán cumplirse para que el acuerdo entre en vigor; específicamente en el ámbito de la protección a los derechos de propiedad intelectual, podemos anticipar algunos retos en el camino.

El objetivo expreso del capítulo 20 del T-MEC, titulado “Derechos de Propiedad Intelectual”, es fomentar que la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología, con la finalidad de asegurar el beneficio mutuo de los productores y usuarios del conocimiento tecnológico; es decir, buscar el equilibrio necesario entre derechos y obligaciones para lograr el bienestar social y económico. Este objetivo está alineado con las políticas que ha seguido México y, en general, con la tendencia global en la materia.

Ámbito Nacional

Nuestro país cuenta actualmente con instituciones que permiten cumplir con este objetivo, encabezadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SEPI) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) de la hasta ahora PGR, entre otros.

Por lo anterior, el primer compromiso que tiene nuestro nuevo Gobierno para cumplir con las previsiones del capítulo 20 es mantener el crecimiento y el fortalecimiento de estas instituciones.

Ámbito Internacional

El texto del artículo 20.7 prevé que cada una de las partes deberá acceder o ratificar, a la fecha de entrada en vigor del T-MEC, los principales tratados internacionales en la materia. México es parte de muchos de ellos, sin embargo, hoy todavía no estamos adheridos al Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ni a la versión de 1991 de la Unión Internacional para la protección de nuevas variedades vegetales, mejor conocida como UPOV 1991.

Adicionalmente, otro compromiso del Estado Mexicano es acceder o ratificar el Tratado Sobre el Derecho de Patentes (PLT por sus siglas en inglés), o por lo menos adoptar y mantener estándares de procedimiento consistentes con el objetivo de este tratado.

“El objetivo expreso del capítulo 20 del T-MEC es fomentar que la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología, con la finalidad de asegurar el beneficio mutuo de los productores y usuarios del conocimiento tecnológico. Este objetivo está alineado con las políticas que ha seguido México y, en general, con la tendencia global en la materia.”

Los primeros pasos para adherirnos al Arreglo de la Haya se dieron el año pasado. La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, específicamente al capítulo relacionado con los Diseños Industriales, sentó las bases para que México pudiera equipararse con sus homólogos en el T-MEC. La reforma consistió en modificar el tiempo de protección de este tipo de desarrollos de 15 años, improrrogables sujetos al pago de derechos, a 5 años renovables hasta un total de 25 años de protección. Adicionalmente, se ajustaron las reglas para el otorgamiento de estos derechos.

En el caso de UPOV 1991 será necesario proponer y realizar una reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales, la cual está actualmente alineada con la versión anterior de la UPOV de 1978. En general, los cambios fundamentales entre ambas versiones están relacionados, entre otras cosas, con el ámbito de protección otorgada por el derecho de obtentor, los textos prevén diferentes excepciones al derecho de obtentor, por ejemplo, el derecho del agricultor de conservar una parte de su cosecha para volver a sembrarla en la siguiente temporada.

Con respecto al PLT, cuyo objetivo es armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes, aunque no es imperante adherirse, será necesario adoptar los estándares de procedimiento.

Esto significa básicamente que México deberá atribuir una fecha de presentación de solicitud de patente[1] cuando se cumplan tres sencillos requisitos: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él; en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá entonces exigirse algún elemento adicional para conceder la fecha de presentación. En particular, las Partes Contratantes no pueden supeditar la atribución de la fecha de presentación a que se tramiten una o varias reivindicaciones o al pago de una tasa. Hoy en día la legislación local mexicana requiere el cumplimiento de mayores requisitos, por lo que sería necesario reformar nuevamente la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento para poder adaptar estos procedimientos.

En segundo lugar, el PLT prevé mecanismos para el restablecimiento de derechos que se pudieran haber perdido por fallas durante el procedimiento formal de una solicitud de patente. Actualmente, en el sistema mexicano de patentes, este tipo de restablecimiento de derechos es inexistente, por lo tanto, la incorporación de esta oportunidad conlleva un beneficio absoluto para el solicitante del derecho. Las reglas son claras en el PLT y el restablecimiento se prevé para incumplimientos accidentales, sin mala fe.

Estados Unidos y Canadá son actualmente miembros del Arreglo de la Haya y de UPOV 1991. Únicamente Estados Unidos es parte del PLT, aunque Canadá empezó los preparativos desde el 2014 para adherirse.

Conclusiones

Los compromisos adquiridos en la materia son ambiciosos y requieren forzosamente de cambios y procesos legislativos, no obstante, significarán un avance sustancial para el sistema mexicano de propiedad intelectual, así como un paso más en la reivindicación de la competitividad mexicana en el mundo.

[1] La fecha de solicitud de patente es de gran importancia ya que los derechos otorgados por la patente tienen vigencia a partir de la misma. En adición, los requisitos básicos de novedad y actividad inventiva para otorgar una patente son, en general, evaluados a partir del conocimiento público en esta fecha.

Temas:
  • Propiedad Intelectual
  • T-MEC

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