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Discriminatorio que IMSS establezca, como requisito para la contratación de médicos, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA: SCJN

por Foro Juridico
7, febrero, 2019
619
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3 minutos de lectura

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 43/2018, determinó que es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA. Ello, por tres razones básicas:

La primera, porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

Segundo, porque la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Tercero, porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).

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Por tal motivo, la Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993. Esto significa que:

  1. Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación.
  2. No deben dar lugar al despido del trabajador.
  3. El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.
  4. Los resultados del examen de VIH/SIDA no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.
Temas:
  • IMSS
  • SCJN
  • Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • VIH/SIDA

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