La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo promovido por una Asociación civil en la que señala como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y como acto reclamado: la omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la que el Estado Mexicano es parte.
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Al resolver el recurso de amparo, la Primera Sala de la SCJN, consideró el terminó de un año al Congreso de la Unión tipificar como delito la difusión de ideas basadas en superioridad o en el odio racial.
Por otro lado, en relación a las conductas previstas en el artículo 149 ter del Código Penal Federal, señaló que no obstante el elemento subjetivo del delito es amplio, pues en relación al dolo específico, se actualiza con cualquier acto que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades; el tipo se limita a la realización de las siguientes conductas específicas: 1) negativa de servicios o prestaciones, 2) negativa o restricción de derechos laborales o limitación de servicios de salud; o 3) negativa de derechos educativos.


