2026, 05, 26
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
portal foro jurídico armas de fuego
Instituciones Jurídicas

Constitucional el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia

por Foro Juridico
25, enero, 2019
2459
2
3 minutos de lectura

En sesión de 23 de enero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales, que establecer como delito la conducta de portar un arma de fuego fuera del domicilio sin contar con la licencia expedida por la autoridad encargada del control de armamento, no trasgrede el principio de mínima intervención del Estado.

Ello, porque responde a la tutela no solamente de los bienes jurídicos, consistentes en la paz y seguridad pública que se ven afectados con la mera portación del instrumento bélico, ante la zozobra que genera en el conglomerado social, la presencia de personas armadas ajenas a las instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas nacionales, policiacas; sino además, pretende evitar la puesta en peligro y potencial afectación de otros bienes jurídicos de gran valía como es la vida y/o la integridad física las personas.

Por lo anterior, es constitucional el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, párrafo primero, en relación con el 9º, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego.

La Sala subrayó que la norma constitucional y la reglamentaria sobre armas de fuego y explosivos distinguen claramente entre la tenencia de un arma de ciertas características en el domicilio, con la finalidad de protección, y la portación que de ese instrumento bélico se realiza fuera del domicilio, en cuyo caso (de no contar con la licencia correspondiente) da lugar a una sanción penal.

La distinción entre el caso que da lugar a una sanción de tipo administrativo y aquel que conlleva a la imposición de una pena, radica en el grado de afectación o consecuencia que representa para la seguridad pública.

Cabe recordar que el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio, tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes y sus familiares, así como su patrimonio, circunscribiéndose a esa circunstancia de lugar (domicilio), sin que sea justificable la puesta en peligro, ni siquiera de manera potencial, de algún otro bien jurídico.

Por lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a los recurrentes reservándose al tribunal colegiado el conocimiento de los temas de legalidad.

Temas:
  • Ley Federal de Armas de Fuego
  • Luis María Aguilar Morales
  • Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad