Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual señaló que Ricardo Anaya Cortés, durante el tercer debate presidencial y en un evento público, se expresó de manera calumniosa en contra de José María Riobóo Martin.
La Sala Regional consideró que las declaraciones de Anaya habían sido propaganda calumniosa, pues tuvieron la intención de insinuar que existía corrupción entre Riobóo y Andrés Manuel López Obrador por distintas construcciones de obras.
Es por eso, que el excandidato a la presidencia, presento una impugnación, refiriendo que las expresiones hechas no constituyen expresiones calumniosas ya que no menciono un hecho o delito falso respecto a él, además de que estaba ejerciendo su libertad de expresión.
Sin embargo, la Sala Superior resolvió que es correcta la aseveración para parte de la Sala Regional, pues los comentarios no fueron expresiones aisladas, sino expresiones en la que Anaya generó intencionalmente la idea de que un sujeto privado era corrupto.
Asimismo, determinaron que señalar a un individuo de corrupto, no se encuentra amparado por la libertad de expresión.
La Sala Superior, impuso una multa a Anaya Cortés por 200 UMAS, (Unidad de Medida y Actualización), lo cual refiere a 16 mil 120 pesos.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) 8 de noviembre de 2018


