El próximo 8 de noviembre podría presentarse la iniciativa de reforma laboral en el Congreso después de que patrones, sindicatos y especialistas analizaran la propuesta que elaboró el Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral.
El documento fue entregado a los diversos sectores para su análisis y contempla aspectos como normar los nuevos Tribunales Laborales, que tendrían que sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Este proceso llevaría tres años y no uno, como originalmente se había planteado en la reforma constitucional.
En materia de democracia sindical, para que el voto personal, libre y secreto sea efectivo se pretenden fortalecer los mecanismos de elección aplicables para resolver conflictos intersindicales, la elección de dirigentes y para la solicitud de un Contrato Colectivo de Trabajo, tal y como lo contempla el Art. 386 bis.
En tanto, para “solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga previamente ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la constancia de representatividad, que sólo podrá ser expedida después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto”.
Como articulo nuevo, el 371Bis refiere que las elecciones de las directivas de los sindicatos están sujetas a un sistema de verificación voluntaria en los siguientes términos: “Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS, a efecto que certifiquen que se haya cumplido con todos los requisitos que van desde la publicación de la convocatoria, hasta la revisión del padrón para conocer a los trabajadores con derecho a voto”.
También se pretende sancionar a aquellos patrones que soliciten firmar una hoja en blanco al contratar a una persona; pues ello lleva a los trabajadores a renunciar a sus derechos antes de adquirirlos.


