El pasado 29 de octubre de 2018 se emitió una sentencia respecto al amparo promovido sobre la consulta ciudadana elaborada por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador para definir el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM)
El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, resolvió que como lo establece el artículo 1, fracción 1 de la Ley de Amparo vigente para la entidad, el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos.
Es por eso, que estimó que la Consulta Nacional no puede ser susceptible de control constitucional, pues no puede considerarse como un acto proveniente de una autoridad formal, ya que el presidente electo, aún no cuenta con facultades que pueda ejercer válidamente a nombre del Poder Ejecutivo.
Gómez Fierro señaló que los actos realizados por el Presidente electo son actos extrajurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, por lo tanto no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno.
“Si el acto que se reclama del Presidente electo consistente en la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales.”, señala la sentencia.
Refirió que la Consulta no será lo que determine el futuro del NAIM, sino que la decisión dependerá del López Obrador una vez que asuma el cargo de Presidente de la República el próximo 1 de diciembre del presente año.


