2026, 05, 13
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
Obligación de las Instancias de la Protección del Menor
En la opinión

Obligación de las Instancias de la Protección del Menor

por Dr José Alberto Hernández Melgarejo
1, noviembre, 2018
1579
0
5 minutos de lectura

La aplicación de la norma no sólo le corresponde al Estado, también es obligación de la comunidad hacerla valer, dentro de interés superior del menor podemos establecer dos categorías: interés privado e interés público.

El interés superior del menor privado se enfoca en los individuos como sociedad adulta, se debe actuar respetando al menor y buscando su bienestar. Los padres, tutores, educadores y demás responsables son los que directamente aplican este concepto.

Interés superior del menor público se puede definir como la obligación de los estados y de las partes que lo integran de darle validez al convenio así como a su aplicación, “esto incluye tanto las medidas que impactan directamente sobre los niños (por ejemplo, la legislación y políticas públicas referidas a salud y educación), como las medidas indirectas que tienen impacto en sus condiciones de vida (vivienda, infraestructura de saneamiento, etcétera)”.[1]

Atendiendo la obligación que tiene de garantizar la protección, México ha creado normas en sentido estricto, por ejemplo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Como principal garante protector los tenemos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concentrado en sus tres primeros párrafos marcando con esto un bloque de constitucionalidad para los juzgadores del país: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 ”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

 “La responsabilidad de salvaguardar los derechos de los menores recae en todas las dependencia integrantes del Estado, siendo la principal el dif que se desprende directamente del Estado mexicano, también encontramos a la cndh, encargada de la protección de los derechos humanos entre los que resaltan los del menor.”

 

No sólo podemos limitar el derecho del menor a estas normas mencionadas anteriormente ya que dentro de toda la legislación se contempla la protección del menor que va desde el ámbito penal, civil, laboral y se contemplan en todas las ramas del Derecho. Asimismo, la responsabilidad de salvaguardar los derechos de los menores recae en todas las dependencias integrantes del Estados siendo la principal el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (dif), que se desprende directamente del Estado mexicano y como su nombre lo indica busca el pleno de las familias, también encontramos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), encargada de la protección de los derechos humanos entre los que resaltan los del menor. Dentro del territorio nacional existe una gran cantidad de asociaciones e instituciones internacionales que buscan el bienestar del niño: Unicef, onu, cidh, oea entre otras más, son las encargadas de supervisar a nivel internacional que se respeten la convención y los tratados.

En el presente año, durante el desarrollo de la segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) realizada en nuestro país, Isabel Crowley, representante de la Unicef, señaló que “México ha acelerado de una forma exponencial sus esfuerzos para la protección integral de los derechos de la infancia”.[2]

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, contiene el nuevo sistema de adopción y de acogimiento familiar; crea un registro de delincuentes sexuales y reforma algunas leyes del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Adopción Internacional y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. El contenido más relevante de esta nueva Ley Orgánica que protege al menor puede resumirse así:

  • Fija el concepto de “interés superior del menor”, considerando sus deseos, sentimientos y opiniones y en la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
  • Para cualquier decisión que deba tomarse sobre un menor, habrá de ponderarse la edad y madurez del menor, y garantizar su igualdad y no discriminación respetando siempre las garantías procesales y los derechos del menor; interviniendo profesionales expertos y cualificados, interponiendo el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.
  • Procedimientos judiciales ágiles y sumarios.
  • Violencia de géneroen los menores.
  • Acogimiento familiarpara los menores de seis años de edad.

[1] Silvina Alegre, Ximena Hernández y Camille Roger. El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas. Cuaderno 05. oei/Unesco/iipe/siteal/sipi, 2014, p. 5.

[2] Presidencia de la República. “El Estado mexicano tiene la obligación de cuidar que todas las niñas, niños y adolescentes del país, tengan igualdad de oportunidades: epn”. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/prensa/el-estado-mexicano-tiene-la-obligacion-de-cuidar-que-todas-las-ninas-ninos-y-adolescentes-del-pais-tengan-igualdad-de-oportunidades-epn.

 

 

 

Temas:
  • Protección del menor

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad