La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que los minutos laborados adicionalmente a la jornada de trabajo diaria son acumulables y se puede exigir su pago.
Esto fue determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver la Contradicción de Tesis 107/2018 de la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos.
Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley.
En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.


