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En la opinión

Los Desafíos Legales del Crowdfunding y Crowdlending

por Jorge Armando Talavera Gutierrez
1, octubre, 2018
1344
1
11 minutos de lectura

La apertura de mercados financieros y comerciales, así como la tendencia actual de crecimiento en la utilización de medios electrónicos, han generado nuevas formas de hacer negocios. Algunas de ellas muy novedosas e incluso podríamos decir que “inclusivas” al permitir a un gran sector de la población invertir de manera directa en proyectos que, en un corto, mediano o largo plazo pueden generar ganancias.

Estas nuevas formas de inversión o negocio han llegado a nuestro país, generando un amplio interés en un gran sector poblacional que ve en estos nuevos métodos de financiación una oportunidad para darle un mayor rendimiento o crecimiento a su dinero. Asimismo, estos nuevos modelos de financiamiento despiertan el interés de aquellos que cuentan con una idea, proyecto o negocio y que pretenden hacerlo realidad, expandir o hacerlo crecer.

Ante esto, las autoridades deben estar alertas y sobre todo deben generar un escenario legal favorable para evitar que el dinero y los proyectos tanto de inversionistas como de emprendedores estén en riesgo, pues al final del día quienes tendrán que dar una solución en caso de conflicto serán precisamente nuestras autoridades.

Por ello, en el presente artículo me he permitido analizar el funcionamiento y algunas cuestiones que pueden considerarse como riesgosas sobre estos nuevos métodos de inversión llamados crowdfunding y crowdlending. Cabe señalar que en nuestro país el primero de ellos se ha enfocado en el ramo inmobiliario y el segundo en la creación de proyectos empresariales o el desarrollo de una idea.

¿Cómo Funcionan?

Cabe señalar que en ambos esquemas podemos encontrar que la mayoría de ellos se realizan y funcionan a través de plataformas, aplicaciones o sitios de internet, lo cual de entrada demuestra la posibilidad de alto riesgo.

 

 “Diversos son los riesgos que encontramos en estos sistemas de inversión, por ejemplo: la poca información sobre su identidad legal, ubicación o proyectos de éxito; opacidad en cuanto a la forma en que se asegura el dinero de los inversionistas; o el tipo de sociedad en la cual se acaba de invertir.”

Crowdfunding inmobiliario. El desarrollador se pone en contacto con la plataforma de inversión, a la cual envía un proyecto de desarrollo que es analizado por un comité de expertos en temas inmobiliarios. Después se oferta el proyecto en la plataforma dando un tiempo específico para lograr recaudar los fondos necesarios para iniciar el proyecto. Asimismo, se establece un monto mínimo de inversión y el número específico de inversionistas que se requiere para dicho proyecto.

Los inversionistas se registran en estas plataformas en donde cuentan con un usuario y contraseña que les permite tener acceso a los pormenores de los proyectos ofertados. Una vez que se tiene el interés por un proyecto específico, el inversionista puede realizar la transacción por el total de su inversión vía internet o depósito. Posteriormente, se envía al inversionista un correo de confirmación de su depósito y los pormenores del proyecto en el que decidió invertir. Periódicamente recibe informes sobre el estatus del proyecto y si este alcanzó el monto requerido para su inicio y conclusión.

Crowdlending. En nuestro país este esquema se encuentra más enfocado en los emprendedores o inversionistas que deciden invertir en acciones o deudas de empresas.

El emprendedor es el propietario de una idea, empresa, negocio o producto que se encuentra registrado o legalmente constituido y que por diversas razones no cuenta con el capital suficiente para expandirse, crear o vender sus productos. El emprendedor contacta a estas plataformas de financiamiento quienes analizan el proyecto, establecen el monto del posible apoyo y una vez concluido el análisis se “sube” a la plataforma electrónica, en donde se promociona a los inversionistas.

Cabe señalar que el inversionista puede invertir en deuda o acciones de la empresa o negocio promocionado. Es decir, el emprendedor debe estar consciente que al momento de solicitar el apoyo de estas plataformas está comprometiendo parte de su proyecto.

Una vez que se decide invertir se realiza el pago por el monto total de la inversión a través de internet o en depósito bancario, recibiendo una confirmación vía correo electrónico en donde se mencionan los pormenores y el tipo de inversión, así como el estatus del proyecto.

Los Problemas

El primer problema que encontramos en estos novedosos esquemas de inversión es: ¿quiénes son estas empresas? Cabe señalar que basta navegar un poco por internet para encontrar todo un catálogo de plataformas electrónicas donde se ofrecen los servicios de crowdfounding y crowdlending; sin embargo, poco podemos encontrar sobre su identidad legal, ubicación, así como proyectos de éxito. De hecho, en la mayoría de los casos la comunicación que se establece entre estas empresas y sus clientes es vía electrónica o vía telefónica.

Otro de los grandes problemas es la opacidad en cuanto a la forma en que se asegura el dinero de los inversionistas. En el crowdfunding, por ejemplo, casi todas estas plataformas mencionan que el dinero invertido se encuentra seguro como deuda o como coinversión sin mencionar si existe una hipoteca sobre los inmuebles en donde se desarrolla el proyecto, incluso si existen más acreedores sobre el mismo.

En el caso del crowdlending los problemas son similares. Cuando uno invierte en acciones únicamente recibes un correo de confirmación de tus supuestas “acciones”, el cual no tiene absolutamente ninguna validez legal. Incluso en algunos casos ni siquiera tienes información clara sobre el tipo de sociedad en la cual se acaba de invertir. En la mayoría de los casos se envía únicamente un correo electrónico, el cual únicamente contiene el nombre comercial de la plataforma, sin mencionar la denominación legal de la persona moral que opera dichas plataformas, ni la denominación de la empresa en donde ahora eres “accionista”. Lo anterior vulnera gravemente lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues no se emite acción alguna o documento fehaciente que permita tener una seguridad jurídica sobre tu inversión.

Otro tema importante es: ¿qué sucede en caso de que el proyecto o la idea no se materialicen?, ¿qué sucede en caso de quiebra de la plataforma? o ¿qué sucede si la idea o proyecto se materializa y el emprendedor o desarrollador no cumple con lo prometido? En este aspecto no se sabe a ciencia cierta quién absorbe las pérdidas, o en caso de conflicto legal quién cuenta con la facultad de acudir a los tribunales. Incluso no se sabe si existe la posibilidad de exigir el cumplimento de las obligaciones contraídas toda vez que no existe algún documento legal o fehaciente que acredite la tenencia de derechos.

 

Ley Fintech

Ante todo este mar de dudas, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, firmó el decreto por el cual se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la cual ha sido bautizada popularmente como Ley Fintech. Esta ley es un paso importante para la certeza jurídica de los inversionistas, desarrolladores y emprendedores del país; ya que la misma busca regular a las instituciones que ofrecen los servicios de crowdfunding y crowdlending en México, entre otros.

En su título I, denominado disposiciones preliminares, encontramos una serie de definiciones que nos ayudan a comprender la trascendencia de dicho ordenamiento, así como la amplitud de aplicación de dicha normativa. Algunos conceptos interesantes como infraestructura tecnológica, modelo novedoso o instituciones tecnológicas, nos hacen pensar en la trascendencia presente y futura de esta Ley.

Cabe señalar que en su capítulo I, la Ley Fintech hace referencia a lo que denomina “Instituciones de Financiamiento Colectivo”, definidas como aquellas con: “actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, sólo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la cnbv, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo”.[1]

De lo anterior podemos observar una característica importante de estas instituciones: la obligación de que las mismas se encuentren registradas y autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta misma Ley menciona en su artículo 17 que las instituciones podrán actuar como mandatarias o comisionistas de sus clientes, lo cual nos remite obligatoriamente a la existencia de un contrato con estas características, lo que a su vez genera una mayor certeza jurídica a los inversionistas.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Fintech está establecido en el artículo 18, cuyo último párrafo aborda la responsabilidad directa de las instituciones de financiamiento colectivo sobre los daños y perjuicios que se causen a los usuarios: “Las instituciones de financiamiento colectivo serán responsables por los daños y perjuicios que causen a sus Clientes por el incumplimiento a lo previsto en este artículo”.[2] Lo anterior refleja un gran avance que permite a los inversionistas tener una mayor seguridad en sus inversiones.

 

“Aunque la Ley Fintech representa un gran paso en la materia; es necesario que comencemos a legislar sobre la creación de herramientas jurídicas que permitan al inversionista, desarrollador y emprendedor, contar con una mayor certeza sobre sus inversiones y derechos, ya que dicha Ley deja grandes lagunas que pueden causar conflictos a futuro.”

Por último, es necesario hacer notar que en el título III, capítulo I, artículos 35-43 de dicha Ley, se establecen los requisitos y documentos necesarios que deben cumplir las sociedades interesadas en ofrecer sus servicios en crowdfunding y crowdlending. Entre los más importantes se encuentra la necesidad de que estas empresas cuenten con un capital mínimo necesario para enfrentar los riesgos por las actividades que realicen. Lo anterior significa un avance importante, pues en la mayoría de los casos, los proyectos ofertados a través de los medios electrónicos eran ofrecidos por sitios de internet que no contaban con solvencia económica alguna y, en ocasiones, estos proyectos tenían un techo de inversiones por millones de pesos.

Conclusiones

Aunque la Ley Fintech representa un gran paso en la materia; es necesario que comencemos a legislar sobre la creación de herramientas jurídicas que permitan al inversionista, desarrollador y emprendedor contar con una mayor certeza sobre sus inversiones y derechos, ya que, en realidad esta Ley se enfoca en la creación de un marco normativo para las empresas que ofrecen dichos servicios, pero poco ayuda a la certeza jurídica de los usuarios. Incluso, como podemos observar en algunos de sus párrafos, únicamente menciona la obligación de que las instituciones de financiamiento colectivo informen periódicamente a sus usuarios sobre el desempeño de sus inversiones, pero deja grandes lagunas que pueden causar conflictos a futuro.

Debemos recordar que una de las criticas más fuertes a estos nuevos sistemas de inversión está ligada a lo sucedido en Estados Unidos, en donde existen numerosos casos de fraude realizados por este tipo de esquemas financieros; de ahí la necesidad de crear marcos normativos para regular este tipo de actividades y que a su vez generen confianza en los ciudadanos que deciden invertir su patrimonio en estos modernos sistemas de inversión.

[1] Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, p. 7.

[2] Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, p. 10.

Temas:
  • Crowdfunding
  • Crowdlending
  • Ley Fintech

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