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Artículo Secundario

Nueva Constitución para la Ciudad de México

por Juan Manuel Ramirez Ibarra
5, octubre, 2018
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14 minutos de lectura

El 17 de septiembre del 2018 será conmemorado por el inicio de la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México, que es considerada por diversos organismos internacionales como uno de los documentos “de avanzada” en América Latina.

La Constitución Política de la Ciudad de México (cpcdmx) fue publicada el 5 de febrero del 2017 y en su artículo primero transitorio se dispuso que, excepción hecha de lo concerniente a la materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre del año siguiente, precisando en su artículo segundo transitorio que las normas electorales entrarían en vigor en el proceso electoral 2017-2018.

¿Qué ha Superado la CPCDMX?

Además de un presionado proceso legislativo a cargo del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, integrado por 100 diputados, 60 electos por voto popular bajo principio de representación proporcional, 14 electos por el Senado de la República, 14 por la Cámara de Diputados, 6 designados por el Presidente de la República y 6 por el Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, la CPCDMX ha tenido que superar 8 impugnaciones: 4 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo.

La Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Partido Nueva Alianza (Panal) y de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron acciones de inconstitucionalidad; mientras que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Justicia capitalino y el Senado presentaron controversias constitucionales.

 

La gravedad de las impugnaciones radicaba en que en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), declarara que una norma es contraria a la Constitución federal, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

 

¿Cuáles Fueron sus Desacuerdos?

 

La PGR cuestionó la constitucionalidad de 39 artículos argumentando que la regulación de los derechos humanos a nivel local altera el sistema constitucional y convencional al que está sujeto el Estado mexicano, además de que el documento invade facultades del Congreso de la Unión sobre procuración de justicia, justicia para adolescentes y ejecución de sanciones.

Adicionalmente, la cpcdmx incluye temas como la revocación de mandato que no está contemplado en la Constitución federal y el matrimonio igualitario que es un tema aún en debate en el Congreso de la Unión.

La CNDH impugnó cuatro artículos con el argumento de que la cpcdmx viola la obligación de respetar el derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección y garantía de protección de los ciudadanos, entre otros.

El partido Nueva Alianza manifestó desacuerdo con los artículos 53 y 54 de la Constitución local, solicitando la eliminación del cabildo de la Ciudad de México, así como la modificación de las reglas para la integración de las planillas de los concejos delegacionales a fin de evitar una mayor burocracia e incremento de los gastos en nómina.

Morena cuestiona que el Congreso de la Ciudad de México vaya a ser el que mayor porcentaje de diputados plurinominales tenga en todo el país. La Constitución de la CDMX establece que la mitad de los 66 legisladores locales sean electos por esta vía.

Además, advierte que el artículo 29 de la Constitución local no ha sido sometido a referéndum y que la designación de los diputados constituyentes no respetó la cifra de 60 por voto directo.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó 12 artículos de la cpcdmx, argumentando que se invadió la esfera de competencia de la Federación, al incluir temas que son exclusivamente federales o que corresponden a leyes generales que se deben expedir.

El Senado de la República combatió la presunta invasión de las competencias del Congreso de la Unión en materia de educación y de salud, particularmente cuestionó la validez del uso médico y terapéutico de la cannabis sativa que establece la Constitución local, que considera una atribución del Congreso de la Unión.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México impugnaron el contenido de los artículos 35 y 37, en los que se establece cómo se designará a los miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, requiriendo que la scjn revisara esos preceptos para determinar si transgreden o no el principio de independencia judicial.

 

En total se cuestionó la legalidad de 40 de los 71 artículos de la cpcdmx, entre lo que se encuentran:

 

Artículo 8. Educación. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 9. “Ciudad Solidaria”, derecho al agua y a su saneamiento. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 9. “Ciudad Solidaria”. Uso médico de la cannabis. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 10. Derecho Laboral. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 11. “Ciudad Incluyente”, sanciones penales y reinserción social. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 11. “Ciudad Incluyente”. Emigración e inmigración. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 18. Declaración de bienes como monumentos. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 35. Del Poder Judicial, da atribuciones al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de ejercer control de constitucionalidad. Ente invadido: Poder Judicial.

Artículo 36. Resolución de controversias constitucionales entre la cdmx y sus demarcaciones. Ente invadido: Poder Judicial.

Artículo 37. Del Poder Judicial. Ente invadido: Poder Judicial.

Artículo 41. Seguridad Pública. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 42. Justicia Cívica. Ente invadido: Congreso de la Unión.

Artículo 45. Sistema de Justicia Penal. Ente invadido: Congreso de la Unión.

 

“La Constitución Política de la cdmx fue publicada el 5 de febrero del 2017, en su artículo primero transitorio se dispuso que, excepción hecha de lo concerniente a la materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre del año siguiente, precisando en su artículo segundo transitorio que las normas electorales entrarían en vigor en el proceso electoral 2017-2018.”

 

¿De qué Manera Fueron Resueltos?

 El ponente de este asunto, el Ministro Javier Laynez Potisek, propuso declarar constitucional la mayor parte de los artículos impugnados promulgados por la Asamblea Constituyente, publicados el 5 de febrero de 2017, así como dividir el estudio de las impugnaciones en dos etapas, iniciando por las referentes a la materia electoral.

 

Primera Etapa

 

Debido a las elecciones en puerta en la cdmx, la scjn procedió a resolver lo relacionado con la materia electoral y con las presuntas violaciones ocurridas en el proceso legislativo para la creación de la cpcdmx formuladas por la pgr, dado que esta última planteaba la invalidez total del documento.

 

En este primer análisis de la scjn, hubo 18 disposiciones normativas impugnadas, de las cuales 11 señalamientos fueron desechados, en cinco se declaró la validez de la norma y en dos la invalidez. Destaca la impugnación, finalmente desechada, por parte de Morena sobre cuatro artículos.

 

Entre otras cuestiones, los ministros de la SCJN resolvieron:

  1. La no necesidad de algún referéndum o consulta popular para someter a la Carta Magna.
  2. diputados podrán ser electos por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional.
  3. El tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político a partir de las elecciones de 2018 en la Ciudad de México y validó la lista que propuso la Asamblea Constituyente para elegir a los diputados de representación proporcional.
  4. Aprobó la integración de las Circunscripciones en las que fueron divididas las demarcaciones territoriales para la elección de los cabildos, así como la integración de los Concejales.
  5. Resolvieron que las causas para anular las elecciones que estableció la Asamblea Constituyente son inconstitucionales, pues no cumplen con los requisitos establecidos a nivel federal, por lo que las causas de nulidad como la violencia política de género o las violaciones graves durante el proceso electoral quedaron invalidadas, al no explicar claramente cuál sería el proceso para acreditarlas.
  6. Determinaron la inconstitucionalidad de la norma que sólo permite a los diputados locales reelegirse para un periodo adicional, en razón de que la Constitución federal, establece que los integrantes de los Congresos locales pueden permanecer en el cargo hasta por cuatro periodos consecutivos.
  7. Decidieron que no existían razones para declarar inconstitucional ningún otro artículo electoral de la Ciudad de México, por lo que tales normas fueron validadas por el Pleno y continúan vigentes en la cpcdmx.

 

Segunda Etapa

 

En esta etapa los ministros de la scjn iniciaron la discusión del segundo grupo de impugnaciones presentadas en contra de la cpcdmx, entre otras se analizaron las siguientes:

La concerniente a determinar si el Constituyente de la cdmx tuvo competencia para establecer un catálogo local en derechos humanos, para ampliar los reconocidos en la Constitución General e incluso para crear nuevos derechos.

La conclusión a la que arribaron la mayoría de los ministros fue en el sentido de que el Constituyente de la cdmx tenía facultades para legislar sobre derechos humanos, desarrollarlos e incluso, crear nuevos derechos, siempre y cuando se respeten los ámbitos de competencia de la Federación, de las otras entidades federativas y el contenido de los derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Posteriormente, el debate fue dirigido a artículos en específico de la CPCDMX, sobre los que fueron resolviendo su constitucionalidad bajo el siguiente criterio: si la norma de la CPCDMX no invadía la competencia de la Federación, entonces, es constitucional. De esta manera se resolvió la constitucionalidad total o parcial de temas como: uso de la marihuana, muerte digna, derechos sexuales y reproductivos, derecho al agua y patrimonio de la ciudad.

Sin duda, el tema más controversial fue la determinación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la revocación del mandato prevista en la CPCDMX como el derecho de los ciudadanos de solicitarla de los representantes electos cuando así lo exijan al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

En la discusión se enfrentaron dos criterios, el que sostuvo que la revocación del mandato no es compatible con la estructura básica de nuestro sistema dado que la nuestra es una democracia representativa y no directa; por tanto, el poder no se ejerce por los ciudadanos de manera directa, sino a través de sus representantes. Además, dejar en una minoría ciudadana la decisión de terminar el mandato de un funcionario electo democráticamente sin una causa previamente establecida en la ley es ilegal e implicaría sujetar el ejercicio del cargo a los caprichos del pueblo, lo que en sí mismo es peligroso para la democracia, incluso para la estabilidad social.

Frente a ese criterio, se defendió la constitucionalidad de la revocación de mandato argumentando, por una parte, que no es un medio sancionatorio, sino que es un instrumento de democracia directa y contemplar éste en la Constitución local no va en contra de nuestro sistema constitucional, amén de que no existe impedimento en la Constitución federal para que las entidades federativas, incluida la CDMX, adopten mecanismos de democracia directa.

La discusión concluyó desestimando la acción de inconstitucionalidad dado que no se obtuvo la mayoría en la votación para declaración en ese sentido.

Extensa fue la discusión sobre el procedimiento establecido en la CPCDMX para la elección de los miembros del Consejo de la Judicatura local, que prevé que será el Congreso capitalino el que elegirá a los miembros de un Consejo Judicial Ciudadano que se conformará por once integrantes propuestos por instituciones académicas, civiles y sociales; el mismo Congreso será el encargado de nombrar a los Consejeros de la Judicatura local que se integrará por siete miembros, de los cuales tres serán de carrera judicial.

 

“Además de un presionado proceso legislativo a cargo del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, ha tenido que superar 4 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constituciones y 1 amparo. El Ministro Javier Laynez Potisek, propuso declarar constitucional la mayor parte de los artículos impugnados promulgados por la Asamblea Constituyente y dividir el estudio de las impugnaciones en dos etapas.”

 

El núcleo del debate fue determinar si el procedimiento previsto en la CPCDMX para conformación y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura garantiza que los jueces se mantengan independientes de presiones de otros poderes. La mayoría sostuvo que sí; por tanto, el procedimiento es constitucional, al igual que el hecho de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia no encabece al Consejo de la Judicatura.

 

No obstante, la mayoría de ministros sostuvo que el hecho de que no se contemple una mayoría de miembros del Poder Judicial en el Consejo de la Judicatura es inconstitucional ya que son ellos quienes conocen las necesidades reales del Poder Judicial.

 

La Corte declaró inconstitucional el precepto que facultaba al Jefe de Gobierno de la CDMX a fijar el tabulador de remuneraciones de los servidores públicos, ya que éste es facultad exclusiva de la legislatura local.

 

En cuanto a las impugnaciones relacionadas con la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, se estudió si era constitucional o no que laCPCDMX haya omitido plasmar expresamente que la Comisión de Derechos Humanos (CDH) no tiene competencia en asuntos electorales y jurisdiccionales. En este caso la Corte manifestó que sí es constitucional.

 

Se declaró constitucional la facultad de la CDH para definir supuestos en los que la violación a los derechos humanos se consideran graves, puntualizándose que la constitucionalidad de esa facultad se mantendrá en tanto se respete la competencia de la CNDH para hacer la declaración de gravedad que le corresponda.

 

Por último, se analizó el medio creado en la CPCDMX para la protección jurisdiccional de las recomendaciones aceptadas y no cumplidas, mediante el cual la cdh puede interponer un “juicio de restitución obligatoria” ante la Sala Constitucional (local) para que se “emitan medidas para su ejecución”, mismo que se declaró inconstitucional porque se desvirtúa el carácter no jurisdiccional de la CDH.

“Después de un largo proceso de análisis en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de la Ciudad de México inició su vigencia el 17 de septiembre del presente año, siendo, a decir de varios organismos internacionales, una constitución de avanzada en América Latina.”

Se analizó la constitucionalidad de los tres medios locales de control que contempla la CPCDMX: la acción de inconstitucionalidad, el juicio de protección de los derechos humanos y la controversia constitucional.

En cuanto a la acción de constitucionalidad se destaca que es el primer mecanismo de control abstracto previsto a nivel local, ésta fue declarada constitucional siempre y cuando no afecte facultades y competencias federales. El juicio de protección de derechos humanos, que tienen a su cargo los jueces de tutela, también se declaró constitucional.

También se declaró constitucional, por un lado, que la CPCDMX cree más órganos constitucionalmente autónomos a los señalados en la Constitución federal y, por otro, que exija requisitos de elegibilidad distintos para ser Fiscal General local.

En cuanto al procedimiento de reforma constitucional contemplado en la CPCDMX, se invalidó, como requisito de admisibilidad y discusión de la iniciativa de reforma constitucional, que ésta fuera votada por la mayoría de los miembros presentes del Congreso.

Temas:
  • Constitución de la Cdmx

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