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Presunción Verificación de Operaciones
Mirador Fiscal

Presunción de Ingresos por Verificación de Operaciones

por LL.M. Adriana Higuera Ornelas
1, septiembre, 2018
1700
0
6 minutos de lectura

El sistema fiscal mexicano se rige bajo el principio de autodeterminación de las contribuciones, que implica que los contribuyentes deben de calcular el monto de impuestos que les corresponde pagar de conformidad con la legislación fiscal vigente. No obstante, existen casos en los que las autoridades fiscales, previo ejercicio de facultades de comprobación, pueden determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

Durante el ejercicio de facultades de comprobación, dependiendo de la información y documentación proporcionada por el contribuyente, la autoridad fiscal determinará si cuenta o no con los elementos necesarios para efectuar una determinación de impuestos a cargo del contribuyente revisado.

Presunciones Fiscales Contenidas en el Código Fiscal de la Federación

 El Código Fiscal de la Federación prevé algunos supuestos legales con los que se faculta a la autoridad fiscal, en ejercicio de facultades de comprobación, a realizar diversos tipos de presunciones, con el fin de que puedan cuantificar las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

Las presunciones se realizan sobre una “base cierta” cuando la autoridad fiscal parte de datos reales y precisos, identificados en su actividad indagatoria a través de medios concedidos por la ley. Por otra parte, cuando la autoridad fiscal no puede conocer con certeza los ingresos realmente percibidos por el contribuyente, por causas imputables a él o por causas ajenas, puede optar por realizar una determinación impositiva sobre una “base presunta”, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos legales.

 Contenido de la Reforma al Código Fiscal de la Federación

 El 1º de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a los artículos 42 y 56 del Código Fiscal de la Federación. El artículo 42 fue adicionado con una fracción X, misma que prevé una nueva modalidad de visita domiciliaria enfocada en verificar a contribuyentes con un gran número de operaciones o ingresos en un tiempo determinado, mismas que deben ser registradas como ingresos o como valor de actos o actividades. Para ello, durante el periodo que dure la verificación se hará un registro del número y monto de las operaciones, así como la fecha y hora en que se realizaron, siguiendo el procedimiento a que se refieren las fracciones I a V del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de dicho procedimiento destaca la entrega de la orden de verificación al visitado, su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado. Asimismo, los visitadores deberán identificarse y requerir la designación de dos testigos para levantar el Acta Circunstanciada en la que se harán constar los hechos y, en su caso, las omisiones e irregularidades detectadas. Finalmente, se hará la firma y entrega del Acta Circunstanciada levantada al visitado o a la persona con quien se entendió la diligencia.

Con base en la información obtenida durante la visita de verificación de operaciones, el artículo 56, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación señala el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal para efectuar el cálculo de los ingresos brutos de los contribuyentes y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de las contribuciones. Dicho cálculo considerará el promedio diario de ingresos brutos o el valor de actos o actividades y el número de días que comprende el periodo o ejercicio sujeto a revisión.

Tipo de Presunción Fiscal

 Para que opere una presunción fiscal es menester que se actualicen ciertos supuestos legales en ejercicio de facultades de comprobación. Dependiendo de los hechos, datos e información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, se definirá la presunción aplicable. Una vez definido el tipo de presunción fiscal que será utilizada de acuerdo con la información disponible, la autoridad fiscal debe apegarse a las normas fiscales aplicables al caso concreto para fincar diferencias a cargo de un contribuyente.

“Para que opere una presunción fiscal es menester que se actualicen ciertos supuestos legales en ejercicio de facultades de comprobación. Dependiendo de los hechos, datos e información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, se definirá la presunción aplicable.”

Resulta interesante definir si el importe obtenido del cálculo a que se refiere el artículo 56, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, a partir de los datos de la visita de verificación de operaciones, se trata de una “base presunta” o de una “base cierta”. La diferencia entre una u otra clasificación es relevante, ya que a partir de ésta se determinarán las normas fiscales que deben ser aplicadas al caso.

Tomando en consideración el origen de la información a partir de la cual se obtienen los datos para el cálculo de los ingresos brutos de los contribuyentes y el valor de los actos o actividades y la regulación del cálculo en el artículo 56 del Código Fiscal de la Federación, parecería que el importe obtenido se trata de una “base presunta”.

Las determinaciones a partir de una “base presunta” a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, parten de supuestos en los que el contribuyente tuvo omisiones o irregularidades que impidieron a la autoridad fiscal conocer su situación fiscal. Por ello, partiendo de elementos o hechos conocidos obtenidos por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, se pueden conocer hechos desconocidos, como lo son los ingresos brutos y el valor de los actos o actividades de un contribuyente.

 Conclusiones

 Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de verificación de operaciones representan un nuevo supuesto legal a partir del cual la autoridad fiscal puede obtener información y determinar los ingresos brutos y el valor de los actos o actividades de un contribuyente presuntivamente.

Es importante recordar que dichas modificaciones no deben ser interpretadas y aplicadas de forma aislada, sino en conjunción con las demás normas existentes en materia de presunciones fiscales. Como toda presunción, es importante que se actualice algún supuesto legal para su procedencia y que se sigan las normas procedimentales aplicables para llegar a una base del impuesto.

 

Temas:
  • Código Fiscal de la Federación
  • derecho fiscal
  • sistema fiscal mexicano

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