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Ley Fintech.
Compliance

Compliance, vida o muerte para las Fintech

por Mtro. Luis Mario Lemus Rivero
30, agosto, 2018
1322
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5 minutos de lectura

El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (en lo sucesivo, “Ley Fintech”).

Esta ley tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

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Esta regulación impacta directamente, entre otras, en la actuación de las plataformas de fondeo colectivo –comúnmente conocidas como crowdfunding– así como la operación de fondos de pago electrónico, ambas denominadas también “Instituciones de Tecnología Financiera” o “ITF”.

Para su operación las ITF deben contar con una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante, “CNBV”). Para obtener esta autorización, se deberá de cumplir con diversas obligaciones, requisitos, procedimientos y especificaciones, las cuales, aunque en su mayoría ya se contemplan en la Ley Fintech,  se irán definiendo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mediante disposiciones reglamentarias y de carácter general

De la lectura y sentido literario de la Ley Fintech, podemos observar como el compliance legal y las buenas prácticas corporativas serán la clave para cumplir con el objeto de dicha norma.

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A la luz de esta Ley, para su debida autorización como Institución de Tecnología Financiera, las empresas, de inicio deberán cumplir con ser una sociedad anónima constituida conforme a las leyes mexicanas; contemplar en su objeto social la realización de las actividades propias de una ITF; contemplar en sus estatutos sociales que se ajustará a la Ley Fintech y a sus disposiciones generales (reglas específicas de la CNBV); establecer domicilio en México y fijar un capital mínimo para llevar las actividades de acuerdo con las reglas de la CNBV, el cual se está por definir en las leyes secundarias.

Asimismo, las Fintech deberán acreditar que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo; esto es, un gobierno corporativo que permita a las empresas cumplir con su objeto social y dar seguridad jurídica a los inversionistas, consumidores y/o usuarios.

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Otro de los aspectos de cumplimiento que se requieren acreditar es el contar con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos.

No obstante lo anterior, las solicitudes para obtener las autorizaciones de la CNBV deberán acompañar, entre otras, poderes, proyecto de estatutos sociales, plan de negocio, políticas de separación de cuentas, política de riesgos, información de montos y comisiones, advertencia de uso del servicio, políticas de seguridad de la información, confidencialidad, políticas de prevención de fraudes, políticas de clasificación de clientes, políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, evidencias de titularidad de uso de interfaz, etc.

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De lo anteriormente expuesto se desprende la importancia de contar con un esquema de cumplimiento robusto e integral, en el que comprenda todos y cada uno de los puntos que en la ley se mencionan, implementando un Gobierno Corporativo adecuado, proceso y políticas integrales de acuerdo al modelo de negocio, manuales y directrices de prevención de riesgo, lineamientos para la toma de decisiones; sin dejar de lado el cumplimiento de normas que pudieran tener un impacto sustancial en el negocio, como lo puede ser la ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la ley de la Propiedad Industrial, La Ley Federal de Protección al Consumidor, la reciente miscelánea penal en cuanto a la responsabilidad penal de personas morales, entre otras.

En conclusión, se recomienda ampliamente que aquellas Fintech que estén en pleno desarrollo o aquellas que ya están operando cuenten con una asesoría legal adecuada, pues como podemos observar los requisitos para poder operar son bastante amplios y no cumplir con ellos pueden derivar en la negativa en la operación, o peor aún, puede generar un impacto reputacional, económico e incluso de responsabilidad penal.

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Para las Fintech el compliance es un requisito de vida, no considerarlo pudiera presuponer una desventaja competitiva equivalente a la muerte.

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