El fuero constitucional que se adquiere cuando se asume un cargo en el servicio público es irrenunciable, pues existe un interés superior sujeto de protección que no puede ignorarse. Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo.
La Corte negó el amparo a senadores de la República, encabezados por Luis Miguel Barbosa, con el cual se buscaba renunciar a la protección constitucional.
Al resolver el amparo con número 1344/2017, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema, resolvieron que el fuero constitucional es irrenunciable, pues no es un privilegio, sino una protección procesal cuya finalidad garantiza libertad, soberanía y un buen funcionamiento de las dependencias del Estado.
Basados en dicho criterio, los ministros confirmaron la negativa de amparo a los solicitantes senadores que impugnaron el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República del pasado septiembre de 2016, el cual negaba el trámite al escrito de renuncia a la protección constitucional.
La Segunda Sala estableció que la buscada renuncia hecha por los quejosos no era posible conforme al marco constitucional que al presente regula esta figura, la cual está hecha para proteger la función desempeñada por el Congreso de la Unión.
El fuero constitucional se puede terminar por tres causales:
-
Muerte
-
Término de periodo para ejercer funciones
-
Proceso de desafuero
Asimismo, la Sala comentó que el fuero se otorga a los funcionarios en su conexión con las funciones públicas que desempeñan, para que la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano pueda desconocerlo.


