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Las Marcas no Tradicionales y su Reconocimiento en la Ley de la Propiedad Industrial

por Mtra. Dulce Romero
1, agosto, 2018
2078
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10 minutos de lectura

Derivado de las reformas recientes a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) publicadas el 18 de mayo pasado, tanto los desarrolladores de productos y servicios, como los fabricantes y comerciantes en general, a través de todos los canales comerciales de promoción y venta en el futuro, tendrán que considerar y valorar nuevas formas de protección, mismas que anteriormente ni siquiera consideraban o relacionaban como parte de las figuras de protección de sus proyectos, productos o negocios.

A éste nuevo grupo de reconocimiento de marcas moderno se le ha denominado e identificado dentro del rubro de las Marcas No Tradicionales. Sin embargo, cabe mencionar que dentro de la legislación mexicana, los legisladores únicamente consideraron adicionar dentro de dicho rubro a las siguientes formas de protección marcarias reconocidas:

Después de haber tratado de explicar de una forma muy breve todos y cada uno de los nuevos registros marcarios incorporados recientemente en la LPI, no cabe duda de que tanto las personas y desarrolladores interesados en reconocer sus productos y/o sus servicios de ahora en adelante a través de estas nuevas modalidades de protección marcaria, en un principio deben de analizar y estudiar a profundidad cuáles serán las ventajas y/o beneficios que adquirirán con el reconocimiento formal de dichas figuras de protección, además de entender las diferencias y ventajas que deben señalarse e identificarse frente a las figuras marcarias que ya se encontraban y se reconocían por medio de las figuras de protección dentro del rubro de Marcas Tradicionales, reconocidas desde siempre en ésta misma Ley reguladora de la materia ¿Resulta conveniente intentar estos nuevos registros marcarios? ¿El reconocimiento de estas nuevas modalidades de marca ha funcionado y sobre todo han sido exitosas en otros países? ¿Cuál fue la razón por la que no se reconocieron algunas otras modalidades de marca reconocidas en otras legislaciones extranjeras como los registros de las marcas gustativas y multimedia?

Para resolver varios de los cuestionamientos anteriormente planteados, lo primero que los comerciantes, los consumidores y el público en general deberán de entender y reconocer es el hecho de que a partir de la entrada en vigor de las nuevas reformas incorporadas a la LPI, una marca registrada ya no sólo será reconocida por la vista y/o se expresará a través de letras, números, palabras, dibujos o símbolos, ahora también serán reconocidas e identificadas por medio de los cinco sentidos, lo cual puede representar e involucrar demasiadas dificultades ya que dichos signos distintivos en general en un principio no logran percibirse tan fácilmente como fuentes de identificación del origen empresarial de productos o servicios y su representación. Y ello, entre otras razones, porque en muchos casos para reconocer y registrar su verdadera esencia deberán expresarse ahora y/o representarse a través de métodos no tradicionales. Para ello se incluyen ciertos elementos como: los colores, los olores, los sonidos, imágenes o figuras en movimiento, hologramas, entre otros.

Una de las justificaciones de la incorporación de estas nuevas modalidades de marca a la LPI es que muchos especialistas dedicados al estudio de las marcas y otros signos distintivos en general aseguran que el reconocimiento de las marcas no tradicionales es imprescindible e inevitable, pues estos signos distintivos están presentes cada vez más en las campañas publicitarias y/o en las promociones que día a día buscan entrar y apropiarse de la mente del consumidor por medio de la captación de su atención a través de sus sentidos. Adicionalmente, ciertos estudios de mercado y del comportamiento del consumidor en general, han demostrado que varios de estos clientes ya están algo saturados de las comunicaciones y/o anuncios comerciales tradicionales, por lo tanto, hoy en día perciben de una manera mucho más efectiva marcas con una determinada apariencia externa mucho más eficiente y una percepción sensorial mucho más efectiva, que capta de una manera más asertiva la atención del público en general en comparación con las marcas tradicionales compuestas por letras, gráficos o la combinación de todos éstos elementos que se han vuelto poco convincentes.

“Las personas y desarrolladores interesados en reconocer sus productos y/o sus servicios a través de estas nuevas modalidades de protección marcaria deben de analizar y estudiar a profundidad cuáles serán las ventajas y/o beneficios que adquirirán con el reconocimiento formal de dichas figuras de protección.”

Una de las principales razones por las que las autoridades mexicanas competentes, entre ellos el propio director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Miguel Ángel Margain González, apoyaron dicha iniciativa de ley, es porque en Europa, Estados Unidos y otros países ya se puede reconocer el registro de las marcas no tradicionales desde hace tiempo, como consecuencia se consideró la modernización del marco jurídico mexicano para no perder competitividad frente a sus principales socios comerciales.

Sin embargo, a partir del próximo 18 de julio el IMPI deberá ofrecer servicios como el estudio y reconocimiento de las marcas no tradicionales, enfrentándose de esta manera a varios conflictos que sin duda en el pasado otros institutos homólogos enfrentaron y solucionaron con los medios y herramientas con las cuales contaban. El primero de estos problemas radica en que el IMPI debe dar capacitación y preparación a su personal interno y/o examinadores marcarios con el propósito de que comprendan de la mejor manera la forma en que se debe analizar y conceder una marca de esta naturaleza, pues el estudio de forma y fondo de una solicitud marcaria que ahora forme parte de dicho grupo marcario, será totalmente distinto al que hasta el día de hoy se inicia y se ejecuta al momento de decidir conceder una marca tradicional conforme a lo que claramente establece la Ley.

Una de las problemáticas más comunes a las que se han enfrentado las distintas oficinas marcarias, es la dificultad suscitada al momento de buscar la manera en que dichas figuras de protección puedan expresar y/o describir su representación gráfica, pues en la práctica formal resulta algo casi imposible. En el caso de México se puede afirmar como un hecho que los formatos de solicitud de los registros de marca vigentes, que muchos de nosotros identificamos claramente y con los cuales hemos trabajado a lo largo de los años, deberán de modificarse y adaptarse al caso concreto, pues resultan inoperables debido a que en ninguno de sus apartados reconoce éste tipo específico de marcas, por lo cual en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podríamos intentar reconocer una marca no tradicional utilizando el formato de solicitud de marca vigente hasta el día de hoy.

Por ejemplo, en el caso de las marcas sonoras con la representación del pentagrama, ¿será suficiente? ¿Qué pasará con sonidos onomatopéyicos? Que sólo pueden representarse por oscilogramas y similares, ¿Cómo será necesario conocer cuantos y/o cuáles serán los requisitos formales para presentar las solicitudes correspondientes?

En lo concerniente a las marcas olfativas, al momento de describir el objeto de la protección todavía resulta casi imposible registrar un signo olfativo, considerando que muchas de las autoridades marcarias, sobre todo europeas, establecieron que el requisito de representación gráfica no se satisfacía ni con la presentación de la fórmula química ni con una descripción en palabras escritas únicamente, dadas las exigencias en los requisitos de registrabilidad. Así, no es de extrañar que la mayoría de solicitudes analizadas en la antigua oami (ahora opiue) hayan sido rechazadas con frecuencia por falta de carácter duradero (estabilidad) de este tipo de signos distintivos ¿Cómo lo resolverá el IMPI? Adicionalmente, en cuanto a las marcas que incluyen el reconocimiento de los hologramas y marcas en movimiento, es un hecho que la presentación física de la solicitud resultará prácticamente imposible, por lo que se deberán buscar nuevos métodos o procesos digitales de presentación de las mismas.

En este sentido, a partir de mediados de junio el IMPI deberá presentar e implementar sus mejores esfuerzos para asesorar al público en general respecto a la forma en que reconocerá y analizará estos nuevos registros marcarios y los procedimientos a implementar. Una solución a los problemas que el posible titular de una marca se enfrenta al momento de intentar representar gráficamente éste tipo de marcas, es que en diversos países han optado por digitalizar de manera definitiva sus procesos para únicamente admitir solicitudes electrónicas en las cuales sea posible adjuntar archivos y/o formatos en donde se puedan incorporar todo tipo de documentos tanto gráficos, ópticos y/o digitales que permitan representar de una manera mucho más fehaciente los elementos distintivos de éste tipo de marcas sujetas a estudio. Ojalá el impi en su momento cuente con las herramientas tecnológicas adecuadas para poder implementar de la mejor manera estos nuevos procesos de registros marcarios, tanto para las marcas sonoras, como auditivas y en movimiento, proporcionando día con día los mejores servicios y asesoría a las personas y/o empresas interesadas en reconocer una marca ahora bajo estás nuevas modalidades. ¿Esto será posible?

“En diversos países han optado por digitalizar sus procesos para únicamente admitir solicitudes electrónicas en las cuales sea posible adjuntar archivos y/o formatos en donde se puedan incorporar todo tipo de documentos tanto gráficos, ópticos y/o digitales que permitan representar de una manera mucho más fehaciente los elementos distintivos de éste tipo de marcas.”

Otra de las preguntas que las personas interesadas en reconocer sus productos y servicios en general probablemente se han hecho, es si la implementación de las marcas no tradicionales en la legislación mexicana generará un incremento significativo de las cuotas a pagar al momento de someter una marca ante el impi. Esta no es una decisión sencilla, generalmente es uno de los cuestionamientos que debe tomar un emprendedor al iniciar un negocio, se debe analizar si realmente resulta conveniente el hecho de registrar su marca o no. Esta situación será más complicada de ahora en adelante, debido a que en su momento ya no sólo se deberán considerar los elementos visuales de su negocio, sino también los olfativos, auditivos y particularmente todos los elementos holográficos y/o en movimiento ¿Dicha ampliación del reconocimiento valdrá la pena? Realmente los signos distintivos representarán una ventaja competitiva que los distinga de manera significativa de otros productos y/o servicios.

Sólo faltan algunos días para que los abogados especialistas en la materia y todo aquel individuo con interés en reconocer a partir del 10 de agosto algunas de las marcas no tradicionales, puedan experimentar cómo se lleva a cabo dicho proceso marcario y entender poco a poco el reconocimiento de éstas nuevas modalidades ante el IMPI. Desde mi particular punto de vista considero que somos afortunados de conocer y trabajar ahora dentro de ésta nueva etapa de reconocimientos y protección, que sin duda beneficiará al mercado y a los titulares mexicanos y colocará a México en un mismo nivel competitivo internacional.

 

Temas:
  • IMPI
  • Ley de la Propiedad Intelectual

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