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En la opinión

Justicia Restaurativa: Recomposición del Tejido Social

por Carolina Wauman Cedillo
1, agosto, 2018
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11 minutos de lectura

En la Justicia restaurativa se logra la resocialización del delincuente al eximirlo de las consecuencias nocivas y socialmente discriminatorias de la prisión, gracias al compromiso que asume con su contraparte, por lo que se propicia que pueda ser aceptado nuevamente por la sociedad.

 

A mediados de los años setenta, ante la realidad de litigios difíciles y prolongados, surgieron de forma convencional diversos medios de solución de controversias no adversariales, cuyo origen fue la voluntad de las partes, siendo el común denominador la celeridad eficiente, la informalidad, la flexibilidad del procedimiento y su pretensión para constituirse en alternativas ventajosas para los involucrados, de cara a los desgastantes litigios judiciales o administrativos e incluso al arbitraje, para solucionar conflictos entre particulares.

Cuando hablamos de justicia restaurativa, nos referimos a las figuras legales que están consagradas en los códigos de procedimientos penales de todos los estados de la República; en materia penal se refiere al proceso por el cual la víctima, el delincuente y, cuando sea necesario, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectada por el delito, participan de forma conjunta y activa en la resolución de conflictos derivados de un delito, con la ayuda de un mediador o facilitador (persona facultada encargada de ayudar a los participantes en el procedimiento a comunicarse y llegar a acuerdos).

La justicia restaurativa no es un procedimiento fácil de aplicar, pues resulta difícil que el responsable de la infracción o delito quiera enfrentarse y asumir la responsabilidad de su ilícito, o que la víctima u ofendido desee tener contacto nuevamente con el inculpado o agresor. Sin embargo, es aquí donde la comunidad juega un papel importante, pues se encarga de hacer saber al ofensor o agresor las consecuencias de su conducta y de tratar de encontrar una solución a través del procedimiento de mediación.

En algunas culturas polinesias es común la creencia de que los errores de las personas (llamados hara o hala) producen enfermedades. Para algunos, los errores enojan a los dioses, para otros, atraen a dioses maléficos, otros más creen que la culpa causada por los errores enferman a las personas.

“La profesionalización del mediador no se reduce únicamente a aprender el proceso de mediación y justicia restaurativa, la capacitación del mediador debe incluir temas como intervención en crisis, manejo del trauma, violencia de género, inteligencia emocional, entre otros temas.”

Entre los habitantes de las islas de Vanuatu, pacífico sur de Oceanía, se cree que las enfermedades son causadas por malas conductas o por la ira. La terapia para contrarrestar esta enfermedad es la confesión. Una manifestación o exteriorización de lo que los aqueja es una descarga de tensiones psicofisiológicas. En cuanto el error sea confesado pierde su poder sobre la persona.​

Una técnica tradicional en Hawái es el Ho’oponopono, definida como “higiene mental”, se realiza en conferencias familiares en donde las relaciones se corrigen a través de la oración, discusión, confesión, arrepentimiento, compensación mutua y el perdón”. El ho’oponopono corrige, restaura y mantiene buenas relaciones entre los miembros de la familia y sus dioses o Dios al llegar a las causas y origen del problema.

A finales del siglo xix, las cortes de Hawái ordenaron a los jóvenes y adultos delincuentes trabajar con un anciano, quien conduciría un ho’oponopono para sus familias, como una forma alternativa de resolver sus problemas. El ho’oponopono es realizado en la forma tradicional, sin intervención de la corte, con un practicante elegido por la familia de una lista aprobada por la corte.​

Tradicionalmente, el ho’oponopono es practicado por sacerdotes de curación o kahuna au entre los miembros de la familia de una persona físicamente enferma. Las versiones modernas se llevan a cabo dentro de la familia por el miembro de más edad o por el propio individuo.

Bajo este símil, el mediador debe ser ilustrado y estar entrenado para  cambiar  el paradigma de la justicia desde su vida, es decir, hacer de todo lo que aprende una experiencia personal, sólo de esa forma podrá entender a la víctima y al agresor y les tratará como seres humanos en estado de necesidad, para lograr los acuerdos que satisfagan sus intereses.

La profesionalización del mediador no se reduce únicamente a aprender el proceso de mediación y justicia restaurativa, la capacitación del mediador debe incluir  temas como intervención en crisis, manejo del trauma, violencia de género, inteligencia emocional, entre otros temas, de lo contrario se convierte en un elemento que corre el riesgo de afectar negativamente el procedimiento.

En México hemos construido un modelo de justicia alternativa desarrollado en el marco de la reforma penal. A diferencia de otros países, México tiene una mayor conciencia al implementar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (masc), esto es, no se ha dejado al Ministerio Público la responsabilidad de realizar los procesos de solución del conflicto.

Todos los estados mexicanos que han aprobado la reforma procesal penal y  la han implementado, también han tomado la atinada decisión de desarrollar los programas en conjunto con el Ministerio Público aunque de forma independiente, con una infraestructura definida y diferente, a manos de personal altamente calificado con un perfil determinado para el desarrollo de sus funciones e incluyendo un sistema de gestión de casos.

El éxito en la implementación de los programas de Justicia Alternativa radica en saber qué es lo que se quiere lograr al incluir una alternativa de justicia para la  sociedad: si se quiere verdaderamente apoyar a las víctimas y a los agresores para trabajar en conjunto en la forma en que se debe resolver el conflicto penal, o  definir si solamente se va a cumplir con el requisito que la ley impone de ofertar alternativas de solución dentro del sistema.

Por otro lado, para dar a conocer e implementar la justicia restaurativa es necesario la participación de los medios de comunicación con el objetivo de difundir este tipo de sistema alternativo de justicia, para que la sociedad se informe sobre una forma diferente de resolver pacíficamente sus conflictos; además, resulta necesaria la participación multidisciplinaria en la creación de programas y estructuras para llevar a cabo este sistema.

La justicia restaurativa tiene como finalidad principal reestablecer la paz social; pero durante el proceso de restauración de las relaciones sociales, violentadas por el hecho delictivo, cobra relevancia la participación de la víctima u ofendido, el inculpado y la comunidad en la solución del conflicto penal.

Esta clase de justicia parte de la premisa de que el hecho reprobable no sólo causa daños a la víctima u ofendido, sino también a la colectividad porque se ve afectada, pues resiente la inseguridad y desconfianza en el funcionamiento del ordenamiento jurídico, e incluso el victimario sufre las consecuencias de su actuar con el reproche y rechazo social.

Al diferencia del sistema punitivo tradicional, la justicia alternativa va más allá de la simple reparación económica en favor de quien resintió el daño provocado por el ilícito; centraliza sus esfuerzos en la reacción posdelictual de la víctima u ofendido con el objeto de explorar soluciones alternas. Esto resulta sumamente pedagógico para las partes contendientes, pues al enfrentar al imputado directamente con su conducta y las repercusiones inmediatas de ésta, en la víctima u ofendido, generan un proceso de diálogo que puede desembocar en la conciliación de las partes, lo que implicaría la plena satisfacción de la víctima u ofendido por la reparación del daño obtenida, circunstancia que mitiga el mal causado por el delito, pues para las víctimas y el victimario no siempre es suficiente un castigo privativo de la libertad, en muchos de los casos tiene más peso el reconocimiento y arrepentimiento moral.

En la justicia restaurativa, se logra la resocialización del delincuente al eximirlo de las consecuencias nocivas y socialmente discriminatorias de la prisión, gracias al compromiso que asume con su contraparte, lo que propicia que pueda ser nuevamente aceptado por la sociedad.

Con la justicia restaurativa la víctima tiene la oportunidad de encararse con el infractor y manifestarle de manera directa cómo ha afectado su actuar en su vida; esa confrontación produce un gran impacto psicológico en el inculpado al enfrentar de manera directa la magnitud de sus actos respecto de la víctima no sólo de manera escrita –como ocurre en nuestro actual sistema penal–. Además, el impacto psicológico resulta aún más relevante cuando el infractor, por medio del diálogo, toma conciencia de las repercusiones del acto delictivo en su núcleo familiar y sus seres queridos, así como en la comunidad, en la familia de la víctima e incluso en cómo le afectó a él. Una vez aceptada la responsabilidad de su actuar por parte del infractor, resulta poco probable la reincidencia delictiva.

En este proceso las partes involucradas resuelven de manera colegiada cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro, estimulando la capacidad del colectivo para resolver sus conflictos a través del diálogo pacífico y generando en la comunidad un ambiente de civilidad, en donde cada persona asuma la plena responsabilidad de sus actos, lo cual incrementa la satisfacción de la víctima y reduce el índice de criminalidad. Uno de los medios para establecer esta forma de justicia es, sin duda, la mediación como instrumento para arribar a la conciliación de los intereses en conflicto.

Al sufrir la víctima un doble daño –pues no sólo es víctima del delito, sino también del complejo sistema procesal penal–, será posible, a través de la mediación, lograr con mayor eficacia la reparación del daño ocasionado; además, se disminuye la carga en los sistemas de procuración y administración de justicia, se privilegia la expedita reparación del daño a la víctima u ofendido y se recompone el tejido social afectado.

En esta tesitura, es necesario destacar que la reparación del daño logrado a través de la mediación entre víctima y delincuente no busca la intimidación del actuar criminal futuro, pues sería muy aventurado afirmar que todo delincuente menor puede ser disuadido de su actuar mediante el efecto de la reparación. Sin embargo, el impacto psicológico sufrido por el inculpado al encarar los efectos de su actuar al confrontarse con la víctima u ofendido, resulta de tal magnitud que el índice de reincidencia es considerablemente inferior en comparación con el del sistema punitivo tradicional.

“Con la justicia restaurativa la víctima tiene la oportunidad de encararse con el infractor y manifestarle de manera directa cómo ha afectado su actuar en su vida.” 

No obstante las ventajas de este sistema de justicia, es obvio que nunca será la panacea para resolver el alto índice de criminalidad, sin embargo, en mi opinión, es la mejor alternativa para la procuración de justicia en delitos no graves.

Con una adecuada instrumentación de la mediación, es posible reducir sustancialmente la carga de trabajo del Ministerio Público en las tareas de investigación y persecución de delitos, para centrarse en la investigación de conductas de mayor impacto y consecuencia social.

Con la justicia restaurativa se lograría desterrar, poco a poco, de la sociedad la subcultura del litigio, para abrir paso a una cultura de paz que ponga de manifiesto nuestra capacidad de resolver nuestras diferencias y, lo más importante, la recomposición social; lo cual nos conduciría necesariamente a un estadio superior de civilidad y respeto al orden normativo, alcanzando lo que toda comunidad busca: la convivencia social pacífica y ordenada.

Al hacer partícipe a la sociedad en la política criminal mediante la mediación, lograremos desarrollar un sistema de justicia penal más eficaz y de calidad y, por consiguiente, un mejor país.

Temas:
  • Justicia Alternativa
  • Justicia restaurativa

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