
FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM
El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de calumnia por considerarlo contrario a la libertad de expresión y el principio pro persona. El Pleno invalidó los artículos 46, 335, 336, 337, 338 y 341 en lo referido a la calumnia del Código Penal del Estado de Nayarit.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Y es que el Código Penal de Nayarit sancionaba con seis hasta dos años de prisión o multa de tres a quince días de salario a quien imputase falsamente un delito, por falsedad o porque la persona fuera inocente, sin tomar en cuenta si el hecho era notorio o el responsable sólo hubiese reproducido lo ya publicado.
La SCJN observó que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre el gremio periodístico al criminalizar la divulgación de información que pudiera estar en otras fuentes o al reproducir un hecho notorio, además de no consdierar los elementos constitucionales de libertad de expresión.
En tanto, el delito de calumnia sigue vigente en los estados de Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Colima, Hidalgo y Sonora, no así en Jalisco, Estado de México y Ciudad de México.
La sentencia es retroactiva al 4 de octubre del 2015, por lo que se cancelarán todas las causas penales en esa entidad iniciadas con base en el artículo 335 del Código Penal.


