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Constitucionales las fotomultas, SCJN

por Foro Jurídico
3, mayo, 2018
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2 minutos de lectura

CIUDAD DE MÉXICO, 08MARZO2017.- Los senadores Mario Delgado y Mariana Gómez del Campo clausuaron simbolicamente dos cámaras de fotomultas, ubicadas en Eje 2 Norte y Eje Central y en Marina Nacional y Felipe Carrillo Puerto, esto por considerarlas ilegales, luego de que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucional el cobro de fotomultas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por considerarlas violatorias de la garantía de audiencia.
FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM

Las fotomultas no vulneran la garantía de audiencia previa, por lo que son totalmente constitucionales, así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, se revocó el amparo emitido por un Juzgado del Distrito a un particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de fotomultas, alegando que se violó el procedimiento de una sanción administrativa y los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución mexicana.

Los ministros determinaron que las infracciones impugnadas son actos de inmediatez, ya que las sanciones impuestas por el Estado, por faltas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, responden a la necesidad de castigar a los individuos que no respetan dicha norma la cual genera una cultura vial para proteger la seguridad tanto del conductor, como a terceros y se eviten los accidentes de tránsito.

Temas:
  • CDMX
  • fotomultas
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación

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