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El CJF está Comprometido con la Legalidad y Eficiencia en el Ejercicio de sus Recursos: Marino Castillo Vallejo

por Foro Jurídico
31, marzo, 2017
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15 minutos de lectura

La Contraloría del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) encargado de verificar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades administrativas de los servidores públicos del Consejo, privilegiando la prevención sobre la sanción, afirma a Foro Jurídico Marino Castillo Vallejo, titular de la Contraloría, asegurando que las auditorías e investigaciones “se realizan conforme a políticas, procedimientos y aplicación de principios de fiscalización en el ámbito gubernamental internacionalmente aceptados, respetando derechos humanos, debido proceso y presunción de inocencia”

La prevención y detección de fenómenos de corrupción en el ejercicio de recursos del Poder Judicial Federal, sostiene Castillo Vallejo, -ex director general jurídico de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)-, son temas con los que se encuentra comprometido el CJF, que se demuestra con las cifras de la ASF de 2015, que lo ubicaron en los 5 primeros lugares de 290 instituciones del sector público evaluadas en materia de integridad y control interno.

Marino Castillo VallejoMarino Castillo sostiene que la participación del CJF por conducto de uno de sus consejeros, en el Sistema Nacional Anticorrupción, permitirá promover, en el marco de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mecanismos de control interno y el uso de plataformas públicas del propio Sistema para dar a conocer información relativa a servidores públicos sancionados, que si bien se venía realizando, en este Sistema tendrá una mayor dimensión en el tenor de la transparencia y la rendición de cuentas. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿Qué hace la Contraloría del Poder Judicial de la Federación (CPJF)?

La Contraloría es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) con atribuciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas por parte de servidores públicos adscritos a las áreas administrativas que lo integran. Como órgano de control, está facultado para realizar investigaciones sobre presuntas responsabilidades y la correspondiente instrucción de los procedimientos administrativos que, en su caso, se determinen. Estas actividades las realiza a partir de la previa práctica de auditorías, revisiones e inspecciones, con la finalidad de advertir el cumplimiento normativo que rige al Consejo, lo cual permite hacer observaciones con la debida oportunidad, en un ejercicio que se orienta a privilegiar una política de prevención, por encima de aspectos sancionatorios.

¿Cómo se integra y regula esta Contraloría del Poder Judicial Federal?

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación (PJF) cuenta con una Dirección General de Auditoría que se encarga de la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo, y la Dirección General de Responsabilidades que tiene a su cargo la coordinación del registro patrimonial de servidores públicos del PJF, el registro de servidores públicos sancionados, así como la investigación e instrumentación de los procedimientos administrativos de responsabilidad y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas. También cuenta con la Secretaría Técnica de Análisis y Evaluación Patrimonial, que se encarga de instrumentar las acciones de verificación e investigación financiera y patrimonial de los servidores públicos del PJF, en términos de las disposiciones aplicables.

¿Como órgano interno de control, qué tan independiente y autónomo en sus decisiones y funcionamiento es el CPJF?

Estoy plenamente convencido de que la autonomía técnica es un atributo fundamental para el adecuado desempeño de todo órgano de control, que permite otorgar certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad a sus decisiones y, con ello, garantizar de manera razonable el adecuado ejercicio de los recursos públicos y la eficacia de las decisiones de las unidades administrativas responsables de su administración, manejo y ejecución.

En el caso del CJF, no podemos pasar por alto que los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de nuestra Nación, se compone por 7 consejeros, uno de ellos el presidente del Consejo y también de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que trabajan en Pleno y en comisiones. Los acuerdos generales emitidos por esta autoridad colegiada dan cuenta de la obligación de rendir informes periódicos y, en su caso, anuales de las actividades de control que realiza esta Contraloría, lo cual es acorde con los principios de autonomía internacionalmente aceptados.

Debo señalar que el Ministro Presidente y los Consejeros, en lo individual y en su actividad colegiada, han mostrado un franco respeto a la actuación de esta Contraloría y, aún más, permanentemente brindan un necesario y bien recibido apoyo institucional a las complejas tareas de auditoría y fiscalización que despliega esta Contraloría a mi cargo. En este contexto no olvidemos que el PJF, en cuanto que es uno de los poderes de la Unión, goza de independencia y su actividad administrativa, si bien está regulada por disposiciones legales de orden general, también lo está en acuerdos generales y específicos que con la formalidad del caso, expiden los órganos del Consejo, lo que se traduce en un andamiaje normativo amplio y complejo que obliga al personal de la Contraloría a mantener una permanente actualización para asegurar su cumplimiento y prevenir o detectar posibles faltas.

¿Las auditorías y procedimientos administrativos del CPJF cumplen con los estándares internacionales en la materia y con el debido proceso?

Las actividades de auditoría e investigación se realizan con base en los acuerdos generales que en la materia ha emitido el CJF, que están diseñados para responder a la integración funcional de los diversos órganos del Consejo de la manera más eficaz y oportuna; y las unidades administrativas que integran esta Contraloría actúan conforme a políticas y procedimientos que atienden de manera puntual a una cultura de eficiencia en el desempeño de los trabajos. En este sentido, la observancia de la ley, tanto en materia de responsabilidad hacendaria, como de contabilidad el respeto a los derechos humanos, entre ellos el debido proceso y la presunción de inocencia.

¿Qué diferencias existen entre la CPJF y la Auditoría Superior de la Federación y cómo se relacionan?

Como es sabido, el PJF es uno de los 3 poderes de la Unión que se deposita en la SCJN, en los tribunales de circuito, juzgados de distrito y el Tribunal Electoral Federal. En el caso del CJF, es el órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina del PIF, con excepción de la SCJN. Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación es el órgano de fiscalización superior de la Federación; es, asimismo, un órgano técnico de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión, cuyas atribuciones están expresamente señaladas en el artículo 79 de la Constitución. Evidentemente sus facultades guardan un ámbito de competencia más amplio que el de la Contraloría a mi cargo, en tanto que abarca el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los 3 poderes de la Unión y de los órganos autónomos constitucionales; así como la realización de auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, la investigación y la realización de acciones en materia de responsabilidades administrativas, y de carácter sancionatorio entre otras.

De este modo, las similitudes entre ambas instituciones son de carácter técnico y también en cuanto a objetivos; no obstante, no existe ningún vínculo orgánico entre uno y otra, como tampoco lo hay, cabe acotarlo, entre la Contraloría del Poder Judicial de la Federación con algún otro órgano de naturaleza similar, como lo es la Secretaría de la Función Pública, cuya competencia se ubica en el Poder Ejecutivo Federal. En este sentido, es pertinente señalar que si bien la ASF es competente para fiscalizar el uso de los recursos financieros del CJF, no lo es para efectos de la actividad de orden jurisdiccional, en razón del principio de separación de poderes e independencia judicial, lo cual ha sido reconocido por la SCJN.

¿Cuáles son las diferencias entre la CPJF y la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF y en su caso, cómo se relacionan?

Como ya he señalado, la Contraloría del PJF está a cargo del control y vigilancia al cumplimiento de las normas por parte de los servidores públicos que integran las áreas administrativas del Consejo, exceptuando a las correspondientes a la SCJN y al Tribunal Electoral, que cuentan con sus propios órganos de control. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina junto con la Visitaduría Judicial, ambas del CJF, son órganos especializados en el ámbito jurisdiccional, cuya experiencia les da la pericia necesaria para analizar las faltas y posibles irregularidades en que pudiese incurrir el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, incluidos jueces y magistrados.

Si bien la normatividad del Consejo establece diversos ámbitos de competencia para la Contraloría y los órganos referidos, existen esferas de actividad en las que confluyen, como son la investigación de presuntas irregularidades en materia de responsabilidades derivadas de la omisión o extemporaneidad de la presentación de las declaraciones patrimoniales, así como las de análisis y evaluación del patrimonio manifestado en dichas declaraciones. No debe soslayarse que las investigaciones y revisiones señaladas sólo pueden llevarse a cabo con base en la normatividad y criterios aprobados por el Pleno del mismo CJF, de modo que, entre otros, los datos personales de los servidores públicos están salvaguardados, pues hay la plena convicción por parte del Ministro Presidente, así como de cada uno de los Consejeros, que la actuación de control y fiscalización debe realizarse con base en la ética y la objetividad, a fin de dar plena certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad al ejercicio de las facultades de la Contraloría, así como que éstas se muestren como un serio disuasivo de conductas irregulares.

¿Qué papel desempeñará el PJF, el CJF y específicamente la CPJF en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción?

La participación en el Sistema Anticorrupción por parte del PJF se presenta en 3 vertientes. La primera es como integrante del propio Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), en donde el Consejo participará manteniendo la independencia constitucional que le corresponde, pero en un marco de cooperación e intercambio de experiencias en materia de control y fiscalización, tanto para compartirlas, como para recibir y asimilar aquellas que enriquezcan el marco de control establecido.

La segunda vertiente se da en el contexto de la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual aun cuando establece de manera expresa que tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que corresponden, la SCJN y el CJF, conforme al régimen que la Constitución y su reglamentación interna establecen.

No podemos soslayar diversos aspectos que esa norma secundaria regula y que a mi juicio deben ser observados, como es el énfasis puesto en materia de control interno a partir de mecanismos de integridad y prevención de riesgos de corrupción, el cual es un aspecto en el que se viene trabajando al interior del Consejo; así como los temas relativos al aprovechamiento de plataformas públicas del SNA para dar a conocer información relativa a servidores públicos sancionados y de declaraciones de índole patrimonial, que si bien se venía realizando, en este Sistema tendrá una mayor dimensión en el tenor de la transparencia y la rendición de cuentas.

La tercera vertiente, en mi opinión de carácter fundamental, es la construcción de criterios mediante las sentencias y jurisprudencias que dicte el PJF, al revisar impugnaciones de quienes se sientan agraviados por las resoluciones administrativas o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e interpongan juicios de amparo o de revisión como medios de defensa.

¿Cuál es la percepción sobre la corrupción al interior del CJF?

Es una importante pregunta, pues el PJF ha sido considerado por propios y extraños, como una de las instituciones que generan confianza en el Estado mexicano; al respecto, me permito remitir mi comentario a los resultados del Estudio sobre las Estrategias para enfrentar la corrupción establecidas en las Instituciones del Sector Público Federal, que realizó la ASF a los 3 órganos del PJF, en el segundo semestre de 2015, en el que se destaca que el CJF obtuvo 76 puntos de 100 posibles, con lo que se situó en el estatus alto dentro de las 5 instituciones públicas mejor calificadas a este respecto del sector público federal.

Claro está que no dejamos de lamentar que se susciten algunos casos de corrupción aislados y excepcionales, pese a que mantenemos un esquema de control y alerta con el propósito de prevenir y disuadir la comisión de este tipo de conductas ilícitas y trabajamos constantemente en los diversos ámbitos en los que tiene competencia el Consejo, con el fin de perfeccionar e innovar mecanismos de prevención y detección que permitan garantizar la integridad de la institución.

«El CJF obtuvo 76 puntos de 100 posibles, con lo que se situó en el estatus alto dentro de las 5 instituciones públicas mejor calificadas a este respecto del sector público federal.»

¿Cuenta La CPJF con los medios para prevenir y combatir la corrupción, el derroche o la ineficiencia en el uso de recursos?

La racionalidad en el uso de los recursos que deposita la sociedad en sus autoridades, así como la prevención y detección de fenómenos de corrupción en el ejercicio de dichos recursos, son premisas con las que se encuentra comprometido el CJF, como lo demuestran los resultados del estudio realizado en 2015 por la Auditoría Superior, citado anteriormente, conforme a los cuales dicha institución calificó dentro de los primeros 5 lugares respecto de otras 290 del sector público evaluadas, tanto en materia de integridad, como de control interno.

En tal orden de ideas, considero que la Contraloría cuenta actualmente con la preparación y los medios para prevenir y combatir la corrupción y otros fenómenos como pudiera ser el derroche o la ineficiencia en el uso de recursos.

Sin demérito de lo anterior, continúan en proceso diversas acciones de mejora respecto a la calidad de la actividad auditora, investigadora y de responsabilidades y de su alineamiento con los principios de contabilidad y fiscalización aceptados nacional e internacionalmente; a los procedimientos de investigación y responsabilidades, mediante el perfeccionamiento de protocolos para asegurar el adecuado ejercicio de las atribuciones de la Contraloría, con pleno respeto a los derechos humanos, la oportuna atención de quejas y denuncias, y la constante capacitación del personal; la coordinación estrecha hacia el interior del Consejo con órganos y unidades administrativas de control y vigilancia, los diversos órganos financieros y de la propiedad de la Federación y de las entidades federativas para el seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos; así como el impulso a la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas y el fortalecimiento de las estructuras de la prevención de fenómenos de integridad y de control interno.

Adicionalmente, con el establecimiento del SNA, se espera que las acciones que actualmente se llevan a cabo tengan una mayor contundencia, a fin de dar mayor confianza y certidumbre a la sociedad y demostrar que la lucha anticorrupción es un compromiso del Estado en su conjunto, incluido el PJF.

¿Existe actualmente algún caso grave de corrupción que la contraloría a su cargo este investigando?

Es lamentable reconocer que el CJF no está exento de este tipo de fenómenos, pese a los esfuerzos que se han señalado para garantizar la integridad en la actuación de sus servidores públicos, así como del esfuerzo de los señores consejeros del Pleno y de su Presidente, por fortalecer una cultura ética y de legalidad en la institución. En efecto, hay asuntos, si bien aislados y excepcionales, que encuadran en conductas reprochables, particularmente un caso de extrema gravedad, como alguno que en fechas recientes fue objeto de tratamiento en los medios de comunicación, pero que esta Contraloría a mi cargo ha atendido con la prontitud y firmeza necesarias.

De modo que se inició una amplia investigación para dilucidar los hechos de manera metódica y objetiva, sin soslayar claro está, los marcos del respeto a los derechos de los presuntamente involucrados. Por ser una investigación en marcha, no me es posible violar el sigilo de la misma, pero estamos actuando en el marco de nuestras competencias con la mayor celeridad, para dar respuestas prontas a la sociedad, con el pleno compromiso de que una vez que esté plenamente configurada la responsabilidad administrativa que corresponda, se actuará con todo el rigor de la ley.

Marino Castillo Vallejo

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