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Derecho al ocio

por
2, diciembre, 2016
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8 minutos de lectura

Dra. Maria Macarita Elizondo Gasperín
Medalla al Mérito Universitario y al Mérito Judicial Electoral
Son sinónimos de ocioso: inactivo, desocupado, holgazán, perezoso, indolente, apático, vagabundo, lánguido, dejado, descuidado, poltrón, zángano, inútil, inadecuado, improductivo y otros que la misma sociedad emplea no precisamente para elogiar a alguien, sino para denostarlo. Así, una misma actividad puede ser percibida en forma positiva para unos y negativa para otros, por ejemplo dedicar tiempo al descanso, a la lectura, al juego, a la relajación, a ver la televisión o simplemente a echar a volar la imaginación para inventar y ser creativos.
Es sabido que el ocio es necesario para obtener un mejor rendimiento, tanto físico como mental, en nuestra actividad laboral. Es un derecho humano básico, como la educación, el trabajo y la salud. Diversos estudios sociológicos distinguen el trabajo del ocio. No se considera una pérdida de tiempo, sino un período de recreación, el trabajo tampoco debe ser visto simplemente como una actividad, sino como una herramienta para modificar el mundo material y mental por medio de un esfuerzo. Existen diversos instrumentos internacionales que consagran el derecho al tiempo libre.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que los individuos y las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el reconocimiento, el respeto y aplicación de las libertades y los derechos universales y efectivos, asegurándolos con medidas progresivas de carácter nacional e internacional. Así, su artículo 23, prevé, “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” y por su parte el artículo 24 dice, “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el numeral xv enuncia, “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”. Son fatales las consecuencias para aquellos que no ejercen su derecho al descanso, al ocio o al tiempo libre.
La salud se ve deteriorada, cobra presencia la depresión, la pérdida de memoria, el estrés, la fatiga y desilusión, el desgaste personal y profesional, enfermedades cardiovasculares, diabetes, problemas para conciliar el sueño y la propensión al uso de sustancias para minimizar todos estos efectos. Sin dejar de referir también como una consecuencia el aislamiento social y el segregasionismo.
El ocio como derecho está vinculado al sentido positivo del término, esto es, a la necesidad del ser humano de alcanzar otros fines útiles para sí y para la sociedad en una sana convivencia. Actualmente el crecimiento de la industria del turismo, las telecomunicaciones, y el espectáculo gira en gran medida alrededor del tiempo libre de las personas. Históricamente el Poder Judicial Federal (pjf) durante las épocas criteriales quinta, sexta, séptima y octava, interpretó que la conducta en el “delito de vagancia y mal vivencia”, dañaba y comprometía el orden social y la buena convivencia humana (entre otros hechos negativos, por: la ausencia de domicilio conocido, la carencia de oficio, trabajo, o profesión declarados, la imprecisión absoluta en los medios de subsistencia y en general, la conducta del acusado, demostrativa de que no desempeña ninguna actividad honesta para ganarse la vida). Por tanto, para tener por acreditado este delito, era suficiente que los malos antecedentes del acusado quedaren comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas públicas de investigación, y quedaba a cargo del propio imputado la prueba de que al ser aprehendido se dedicaba a un trabajo honesto, no procediendo el recurso de apelación.
Sin embargo, su tipificación en algunos Estados como Aguascalientes, Baja California Norte, Coahuila, el Estado de México, Nuevo León y Sonora, así como las leyes del Distrito Federal (de aplicación en todo el territorio nacional), expresamente refería al elemento “malos antecedentes”, y ello fue interpretado en, “ser identificado como delincuente habitual o peligroso por actos contra la propiedad”, por lo que si el antecedente era otro, aun tratándose de corrupción de menores, ello era insuficiente para la integración del ilícito de vagancia y mal vivencia.2 Para inicios de la novena época, los criterios judiciales llegaron a sostener, por otro lado, que tratándose del delito de corrupción de menores -previsto por ejemplo en algunas leyes como la del Estado de Puebla-, se actualizaba si el sujeto inducía a un menor de 16 años de edad o a un incapaz, a la práctica de la mendicidad; y por tanto sólo bastaba con incitarlo, animarlo, estimularlo o moverlo a la práctica de la indigencia y vagancia, procurándole todos los medios para obtener dinero sin desempeñar un trabajo serio y estable, persuadiéndolo a pedir limosna.3

Es sabido que el ocio es necesario para obtener un mejor rendimiento, tanto físico como mental, en nuestra actividad laboral.

Ya avanzada la novena época criterial, con base en la igualdad jurídica como principio constitucional, el pjf con apoyo en los tratados internacionales, determinó que el delito de vagancia y mal vivencia era inconstitucional. Esto, al establecer como uno de sus elementos el hecho de que el inculpado al no dedicarse a un trabajo honesto sin causa justificada, necesariamente implica que hace distingo discriminatorio con base en la condición económico-social en que se encuentra, ya que en supuestos análogos, el resultado de su aplicación genera un trato desigual: Lo anterior, en razón de que la persona que cuente con recursos económicos abundantes o suficientes, no obstante no se dedique a un trabajo honesto y aunque cuente con malos antecedentes en archivos judiciales o en oficinas policiacas, podría justificar su inactividad laboral, por la sola circunstancia de no tener necesidad de trabajar.
En tanto, quien cuya condición social es económicamente baja, al carecer de un trabajo honesto y comprobarse que tiene dichos antecedentes, será considerada como constitutiva de dicho delito. Así, no obstante que ambas personas, solvente e insolvente, se encuentran en igualdad jurídica de causación en la hipótesis delictiva, el primero de ellos se vería excluido en aras de una justificación que sólo atiende a su condición económico social, lo cual genera desigualdad jurídica, pues como no existe un precepto constitucional que obligue al gobernado a dedicarse a un trabajo honesto, se le estará castigando a la persona por lo que es y no por lo que hace.4 En la actualidad, la Carta Magna establece, en el artículo 38 fracción iv, que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria.
Además, dicho texto ha caído en desuso por anacrónico, porque la vagancia dejó de ser una conducta típica y por tanto, punible, por lo que se presentó una iniciativa de reformas para su derogación por ser injusta, refiriendo que castiga a las víctimas y no a los causantes de los desarreglos institucionales y sociales; asimismo, se considera que el Estado está obligado a garantizar los derechos sociales al trabajo, a la educación, a la salud, a la cultura, incluso al ocio, intentando que las sociedades sean incluyentes y no excluyentes con los menos aventajados.5
Nuevamente será el pj quien en última instancia determine en la Décima época, los alcances del “Derecho al ocio” y los distinga del “Derecho al tiempo libre,” de aprobarse el artículo 10-A del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, y el derecho a la autodeterminación personal: “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación, a la libertad de pensamiento, al libre desarrollo de su personalidad, a disfrutar de su tiempo libre, al ocio, a la recreación, a la elección de su identidad social y cultural, a disponer de su propio cuerpo y a manifestar públicamente sus afectos”. Una vez definido lo anterior, evitar un abuso caprichoso del mismo y se delimiten los alcances de otro derecho igualmente previsto en el citado proyecto (art. 14.b) consistente en garantizar, “una renta básica a las personas que no puedan satisfacer sus necesidades materiales por medios propios”, que obliga a las autoridades de la cdmx a, “adoptar las medidas necesarias para revertir la inequitativa distribución de la riqueza entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales”.

Temas:
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