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Justicia
reasignar

Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles

por
2, diciembre, 2016
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12 minutos de lectura

Mtro. Yaopol Pérez Amaya
Juez Decimoséptimo de Proceso Oral del TSJCDMX
El estudio de la justicia puede ser una de las áreas más exploradas y conceptualizadas que existen en la rama del Derecho. Una de las interrogantes más recurrentes que se hacen los estudiosos de la ciencia jurídica es, ¿qué es la justicia y su finalidad? En ese sentido, existe una multiplicidad de respuestas, desde Aristóteles, quien afirmó que ésta se encuentra relacionada al hombre justo, dado que comprende la aplicación de todas las virtudes; hasta los actuales doctrinarios la conceptualizan desde distintos puntos de vista.
Así, como cualquier fenómeno humano, su análisis tiende a ampliarse para cumplir cabalmente con una de sus finalidades: la paz social. Para ello, ahora se habla de justicia cotidiana. En efecto, actualmente además de entender a la justicia como el empleo de todas las virtudes, o el dar a cada quien lo que merece con un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales, se potencializa su conceptualización para entenderla como la necesidad de una justicia cercana, clara, igual y accesible para los gobernados. Derivado a esa tendencia, en el mes de noviembre de 2014, el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la organización de foros para proponer soluciones a los problemas que se advierten en la vida diaria de la impartición y administración de justicia. Encuentros a los que se les denominó Diálogos por la Justicia Cotidiana, convocados por el Gobierno de la república, el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Para su óptimo desarrollo se conformaron las siguientes mesas:

1. Justicia civil y familiar

2. Justicia laboral

3. Medidas para reducir la marginación jurídica

4. Mejora de la enseñanza y del ejercicio del derecho

5. Violencia en las escuelas

6. Asistencia jurídica temprana y justicia alternativa

7. Organización y funcionamiento de los poderes judiciales

8. Resolución del fondo del conflicto y amparo, y

9. Política en materia de justicia

 Por lo que toca a la mesa 1, Justicia Civil y Familiar, sus participantes encontraron como problemas específicos los siguientes:

I. Legislaciones diversas sobre las mismas instituciones.

II. Emplazamiento y demás notificaciones personales.

III. Ejecución de sentencias.

IV. Lagunas en la legislación y multiplicidad de interpretaciones.

V. Multiplicidad de criterios jurisprudenciales.

VI. Inadecuada difusión de las disposiciones jurídicas.

VII. Los juicios consumen demasiado tiempo.

VIII. Preceptos discriminatorios.

IX. Limitación de los programas de justicia civil y familiar con métodos alternativos y accesibles.

X. Falta de enfoque multidisciplinario en asuntos familiares.

XI. Mal ejercicio de la práctica del derecho.

XII. Disparidad de salarios.

XIII. Existe una resistencia al enfoque de Derechos Humanos y género.

XIV. Lenguaje ciudadano e incluyente.

En el mismo Foro se expusieron como formas de solución:
Iniciativa Legislativa
Generar una iniciativa de ley para reformar el artículo 73 constitucional a fin de dejar como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia procesal civil y familiar en todo el país. Posteriormente, propone generar una iniciativa con decreto de Código Nacional de Procedimientos Civiles para adecuar y realizar una impartición idónea de la justicia.
Política Pública

• Crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles incluyente, con perspectiva de género, con procedimientos prontos y expeditos, en el que se agilice la ejecución de las sentencias, se erradiquen las prácticas discriminatorias; se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, y se vele por las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.

• Analizar la cobertura y la ruta de implementación del juicio oral civil en el Código Nacional de Procedimientos Civiles.

• Fomentar el uso del juicio en línea, notificaciones electrónicas y sistemas de gestión operativa.

• Generar mecanismos para que expertos en diferentes materias y abogados colaboren gratuitamente en auxilio a los poderes judiciales.

Declaración Conjunta
Se recomienda a las entidades federativas revisar a profundidad y, en su caso, reformar los códigos civiles y familiares que tienen preceptos discriminatorios y los que necesitan modificaciones o adiciones toda vez que sus contenidos no están orientados a alcanzar la igualdad sustantiva a fin de ajustarlos a los estándares de Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Asimismo, garantizar su aplicación por parte de los operadores jurídicos conforme a estos estándares. De igual forma, procurar que las normas y resoluciones contengan un lenguaje incluyente, no sexista, accesible, de fácil lectura, que permita el entendimiento de las personas a las que van dirigidas y evitar el uso de términos que generan discriminación y desigualdad.
Es precisamente materia del presente artículo, realizar aportaciones sobre el contenido del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles (CNCP), que en caso de proceder la reforma constitucional de su artículo73, habrá de emitir el Congreso de Unión. En primer término, es necesario que precisar que con el fin de unificar procedimientos, en las propias mesas de trabajo, se propuso tomar en consideración la experiencia del juicio oral mercantil. Lo que es acertado y plausible, al ser un procedimiento que ya demostró su eficiencia y eficacia. Sin embargo, se proponen 5 actividades que dotarían de mayor fortaleza al mismo juicio nacional oral civil:

1.- Precisar reglas claras para llevar a cabo el emplazamiento, e incluso, dar mayor fortaleza a los domicilios convencionales.

Ante reglas claras y precisas se evitarían interpretaciones tan distintas que puedan dan lugar a nulidades por defectos en el emplazamiento. Lo anterior, dado que si bien los juzgadores cuidamos y vigilamos que el emplazamiento sea correcto, en ocasiones y no pocas, ante un procedimiento en rebeldía, ya en la etapa de ejecución de sentencia e incluso ejecutados algunos puntos de la resolución final, a la persona demandada se le concede un amparo para nulificar todo lo actuado, porque a juicio y bajo la interpretación del juez federal, el emplazamiento no fue correcto. Así, se nulifican procedimientos después de meses o años de trámite. Lo que necesariamente trae incertidumbre jurídica.

Para ello, si se establecen reglas claras para el emplazamiento, observando la realidad actual, y se dota de mayor fuerza al domicilio convencional para que en ese lugar se pueda llevar a cabo, entonces se da una mayor seguridad jurídica al propio procedimiento y se garantiza el acceso efectivo a la justicia de todo demandado. Por otra parte, en la propia mesa de trabajo se propone la reducción de notificaciones personales, casi al mínimo; lo que también debería preverse en la etapa de ejecución de sentencias.

2.- Buscar la forma de incorporar al nuevo juicio nacional oral civil, la vía de comunicación electrónica, tanto de mensajes escritos como orales.

Si bien en un procedimiento oral debe prevalecer la comunicación verbal sobre la escrita, se propone que cuando exista la necesidad de la escritura, el contenido del mensaje, su traslado entre emisor y receptor y la respuesta del mismo, sea de forma electrónica, tomando como experiencia los juicios en línea que en algunos Estados de la república tienen regulado. Así, se buscaría complementar y combinar: un sistema de audiencias, con una comunicación escrita electrónica. Además, sería dable el permitir la comunicación oral electrónica. Es decir, que la comunicación verbal no sea únicamente presencial durante la celebración de las audiencias, con la asistencia necesaria de las partes y de terceros (peritos, testigos, etc.); sino establecer la posibilidad de que las personas que no puedan comparecer directamente, estén en aptitud de comunicarse vía oral electrónica, como podría suceder en tratándose de quienes que radiquen fuera de la ubicación del juzgado y deban declarar en el juicio oral (confesionales o testimoniales). Se sugiere implementar los mecanismos necesarios para que su declaración se realice a través de medios electrónicos. Para eso, el cnpc deberá establecer reglas de ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo dela prueba de declaración de parte o de tercero, vía oral electrónica.

3.- Juez itinerante.

Ya en las mesas de trabajo se habló de la implementación de jueces itinerantes, quienes deberán trasladarse a las zonas lejanas de las sedes judiciales para tramitar juicios y resolver los problemas cotidianos de la gente. Pero no se le debe considerar como el servidor público que apoya otros jueces ante la carga de trabajo; sino aquel que se trasladará, siempre y cuando entre el lugar del juzgado o sala de audiencia y donde vivan las personas del conflicto exista una distancia considerable que impida a los interesados, ya sea por la propia distancia o por el costo del traslado, transportarse a la sede judicial.

Esto es, el juez itinerante será aquel impartidor de justicia ante quien se tramitarán juicios, emitirá sentencias y procederá a su ejecución, todo ella fuera de sede judicial, o sea, no en juzgado o sala de audiencia. Para su debido desenvolvimiento, se propone fijar reglas precisas de competencia, tanto por cuantía como por materia, y llevar a cabo convenios de colaboración con las autoridades locales del lugar, como municipales o delegacionales, para su apoyo necesario. Además, dado que en el país existen localidades que se rigen esencialmente por tales fuentes de derecho, deberán ser expertos en usos y costumbres del lugar en donde se presentará para la sana solución de los problemas.

4.- Para garantizar la adecuada ejecución de sentencias, se propone:

• Considerar el alto costo para la publicación de los edictos en los periódicos de información, lo que constituye un obstáculo para el desarrollo del procedimiento de ejecución de sentencia. Por eso, se propone se realicen en el portal o página de internet del tribunal de cada Estado.

• Eliminar que la aprobación de una venta judicial, se deba formalizar ante un notario público; ello, al no ser concebible que una vez aprobada a favor de una persona, el juez necesariamente deba ordenar la elaboración de una escritura de propiedad a su favor.

Lo anterior, atento a que en el ámbito jurídico, el remate es “el conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación” 5. En tanto, la adjudicación, “se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial” 6. En consecuencia, la actuación judicial ocurrida en la etapa de remate, mediante la cual se adjudica o remate un bien a favor del acreedor o de un tercero, respectivamente, constituye una decisión sustantiva de propiedad (conforme a la mecánica y regulación propia del procedimiento de remate y con el pago o satisfacción 7 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, “Principios básicos sobre la función de los abogados”, p. 3, La Habana, Cuba, 07 de septiembre de 1990, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2009.pdf. del valor del bien), al incorporar la cosa a su patrimonio. Sin embargo, en muchas ocasiones el adquiriente se ve imposibilitado de formalizarlo debido a los excesivos costos que se requieren para pagar la escrituración ante Notario. En esa tesitura, se estima que si la sentencia de aprobación de remate, a través de la cual se declara fincado el remate a favor del acreedor o de un postor, constituye un acto sustantivo de transmisión de la propiedad, ello ante la fe judicial del Secretario de Acuerdos, entonces resulta innecesario que la sentencia de adjudicación se eleve a escritura pública. Por eso, se propone que sea susceptible de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad como título de propiedad, cubriendo el interesado únicamente los gastos e impuestos respectivos, pero no cantidad alguna para su protocolización, tal y como sucede en la inscripción de la sentencia definitiva donde se declara procedente la pretensión de prescripción positiva. Así, no resultaría necesario exigir al comprador en una venta judicial, que su documento público, como lo es la sentencia interlocutoria firmada por fedatario judicial, se otorgue de nueva cuenta en documento público como lo es la escritura firmada ante fedatario notarial. Sin que lo anterior transgreda lo establecido en el artículo 2320 del Código Civil Federal, con relación a que la venta debe hacerse en escritura pública, cuando el valor del inmueble exceda de 365 veces el salario mínimo general vigente en el lugar de la venta y al momento de la operación, en atención a que el numeral se refiere a las ventas no judiciales, donde se requiere la certeza de la compra venta, y por ello, la exigencia de formalizar en escritura pública la operación. Esto resulta innecesario ante el caso de una venta judicial, habida cuenta que la certeza del acto lo da la propia actuación del juez, que es un servidor público en ejercicio de sus funciones, asistido de la fe judicial que tiene el secretario de acuerdos.

5.- Atento a que los abogados litigantes son agentes fundamentales de la administración de justicia(citar principio de ONU)

entonces para la debida aplicación del nuevo CNPC, se estima la necesidad de crear un órgano de control para los abogados postulantes, como lo sería la colegiación obligatoria.

Las propuestas anteriores, más las contempladas en los propios foros de justicia7 cotidiana y las que aporten los Tribunales de los Estados, por medio de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (conatrib), nutrirán en gran medida el éxito del posible nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles.

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